REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001664

PARTE DEMANDANTE: REYES RAMOS C.I. N° 14.977.348 NO COMPARECE

ASISTIDO POR ABOGADO SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.) y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.

PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.), ABOG. OMAIRA URRETA I.P.S.A. N° 68.924 Y ABOG. ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36.086 POR ADMINISTRADORA CARIBE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LABORALES.


En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2 013) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano REYES RAMOS asistido por la abogada en ejercicio Janeth Delgado, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS LABORALES y otros conceptos, en contra de la Empresa SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A.), y POR ADMINISTRADORA CARIBE, C.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22 de noviembre de 2012 y admitida la demanda en fecha 26 de noviembre de 2012. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 14 de febrero de 2 013, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada SEPROCUS, C.A. (SEGURIDAD PROTECCIÓN CUSTODIA, C.A y ADMINISTRADORA CARIBE, C.A. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2 013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-