REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001776
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANAS LINDA COROMOTO ARELLANO y MIGUEL ANGEL ARRIOJAS RANGEL, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad N° 12.569.136 y 9.674.924.
ASISTIDO POR ABOGADO JOSE ATIENZA, CESAR MAGO, RODRIGUEZ MALAVE JORGE RAFAEL I.P.S.A. N° 44.903
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, COMPAÑIA ANÓNIMA (INTERCABLE).
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA CAROLINA SALANDY I.P.S.A. 36.865 POR CORPORACIÓN TELEMIC, COMPAÑIA ANÓNIMA (INTERCABLE),
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diez y siete (17) de diciembre del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral las Ciudadanas LINDA COROMOTO ARELLANO y MIGUEL ANGEL ARRIOJAS RANGEL asistidas por el abogado JORGE RODRIGUEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, en contra de la Empresa CORPORACIÓN TELEMIC, COMPAÑIA ANÓNIMA (INTERCABLE) , en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 19 de diciembre de 2012. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 15 de febrero de 2 013, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN TELEMIC, COMPAÑIA ANÓNIMA (INTERCABLE). Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2 013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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