REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2013-000027
PARTE DEMANDANTE: MARIA VERONICA MEJIA VILLASMIL identificada con la cedula de identidad N° V.-14.151.085
APODERADAS DE LA ACTORA. TEOLINDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y ROSALBA DELGADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.498 y 91.267.
PARTE DEMANDADA: RLG Y ASOCIADOS, C.A. y MAURICIO CANARD MENDOZA identificado con la Cédula de Identidad N° 3.181.295.
APODERADOS /REPRESENTANTES RLG Y ASOCIADOS, C.A ABOGADOS JOSE RICARDO COLINA I.P.S.A. N° 29.113 Y LUIS MANUEL ALCALA I.P.S.A. N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2 013, suscrita por la abogada Rosalía Delgado actuando como apoderada de la parte demandante MARIA VERONICA MEJIA VILLASMIL según documento poder que cursa en autos a los folios 8 al 11 , en la cual manifiesta que DESISTE DE LA DEMANDA INTERPUESTA solicitando expresamente lo siguiente: Solicito a este Tribunal, se deje sin efecto la notificación del ciudadano Mauricio Cañara Mendoza titular de la Cedula de Identidad N° 3.181.295 por lo que desiste sea notificado el prenombrado ciudadano en el presente procedimiento como codemandado…”. Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y lo hace atendiendo lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.”

Y a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
La pretensión que el actor ha hecho valer en la demanda es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa RLG Y ASOCIADOS, C.A. y como codemandado la personal natural ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA quien para la fecha no se le ha practicado su notificación. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada y con facultad expresa según consta en autos; DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en contra del codemandado ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA. Al respecto es importante señalar que el desistimiento es un acto procesal por la cual el actor abandona o renuncia a la pretensión que ha hecho valer en la demanda; considerando quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora.
En consideración al razonamiento anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por la Ciudadana MARIA VERONICA MEJIA VILLASMIL en contra del ciudadano codemandado MAURICIO CANARD MENDOZA. Segundo: Por cuanto la empresa demandada RLG Y ASOCIADOS, C.A se encuentra debidamente notificada, se señala el inicio de la audiencia preliminar a la hora indicada en la boleta de notificación a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta Sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2 013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria