N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000932
PARTE ACTORA: GABRIEL CONTRERAS mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C- 18.915.555 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 59.874 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DECO 2.000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR AREVALO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.405 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de l demandante, el Abg. NESTOR AREVALO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DECO 2.000, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares VEINTE MIL OCHOCUENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, ( Bs. 20.804,17) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano NOEL GONZALEZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado en dos formas: el primero mediante cheque número 00000653 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 7.000 a favor del trabajador de fecha 01-02-13, lo recibe el Tribunal y lo consignara ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para que sea retirado por el trabajador, el segundo cheque número 00000665 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 3.000 a nombre del abogado por concepto de Honorarios Profesionales por autorización del trabajador quien recibe en este acto. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de entrega de las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
El apoderado Judicial de la empresa
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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