N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001611
PARTE ACTORA: JOSE BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.548.242 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BEJARANO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 180.804 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JOSE BEJARANO, en su carácter de Apoderado Judicial de demandante, la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, ( Bs. 52.207,48) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE BARRIOS, la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 50.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 21-03-13. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del Trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).