REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de febrero de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001626.
PARTE ACTORA: ADRIÁN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.927.857.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 115.031, 49.376 y 114.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO DANNELLYS, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 a.m.,) del día de hoy, VIERNES 01 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el ciudadano ADRIÁN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.927.857 y el abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.031, en su carácter de apoderado judicial del actor y por la demandada el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.350.591, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, lo cual se desprende del acta constitutiva de la empresa, la cual se desglosa del escrito de pruebas y se agrega a los autos, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.791,67), siento esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), los cuales son cancelados, mediante cheque no endosable N° 90106479, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 6.500,00, a nombre del demandante, el cual recibe conforme en este acto.

El actor presente en esta audiencia, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIO DANNELLYS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo se deja constancia de la entrega a cada partes de sus escritos de pruebas y anexos, se expide copia certificada de la presente acta, a las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes