REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de FEBRERO de 2013
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001498.
PARTE ACTORA: YAMILETH ELENA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.471.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MÁRQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 113.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MASTERTRONIC, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO ROMERO y MAYLEN ALMÉRIDA PADRÓN, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 113.305 y 64.829, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, LUNES 18 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano YAMILETH ELENA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.471, y su apoderado judicial abogada PAOLA POGGIO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 119.076, y por la demandada la abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.829, en su carácter de la apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, derivados de la relación laboral, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.746,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
MIL SETECIENTOS (Bs. 1.700,00), los cuales serán cancelados, mediante cheque no endosable, N° 00000722, del Banco Provincial, a nombre de la demandante, el cual recibe conforme en este acto.

La actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada CORPORACIÓN MASTERTRONIC, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y se expide a petición de parte copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes