REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de febrero de 2013
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001484
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO BOLÍVAR PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.807.687
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: ELEAZAR MAITA, JOSE ALBERTO CEDEÑO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 92.877 y 112.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: LISBELY JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 136.872 y 114.481 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, LUNES 25 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el abogado JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RUIZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.935, y por la demandada el abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.671,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la siguiente cantidad de dinero:
SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00.), los cuales serán cancelados el día JUEVES 28 de FEBRERO de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.
El apoderado del actor, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada SOLUCIONES DE INGENIERÍA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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