REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de febrero de 2013.
202° y 154°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001273.
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ BASTARDO FEBRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.655.380.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA y GRICELIA COROMOTO MENDEZ MAYORGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 53.178, 133.415 y 143.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARÍA PINO PAREDES, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 25.407 y 41.067, respectivamente.
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, MARTES 26 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece el ciudadano FRANK JOSÉ BASTARDO FEBRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.655.380 en su carácter de actor y su apoderado judicial abogado JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.178 y por la demandada la abogada MARÍA PINO PAREDES, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.067, en su carácter de la apoderada judicial, y la abogada ANAN LUISA PEÑA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 86.945, en su carácter de representa de Recursos Humanos de la Alcaldía, quien consigna autorización del Alcalde de Municipio Ezequiel Zamora, Dr. Ángel Rafael Centeno Guzmán, para efectuar el pago. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 101.974,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, la siguiente cantidad de dinero:
SETENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 75.705,55), los cuales son cancelados en este acto a través de cheque no endosable, N° 87430586, del banco BICENTENARIO, el cual es recibido conforme por el actor.
El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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