REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001575.
PARTE ACTORA: JULIAN JESUS FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.625.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNÁNDEZ, MAIRYN MÁRQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076 y 113.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACÓN, MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, FERNANDO CHACÍN y LUIS ARMANDO MATA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.328, 67.295, 76.783 y 183.836, respectivamente.
ASUNTO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, MARTES 26 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el demandante, ciudadano JULIAN JESUS FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.301.625 y su abogada PAOLA POGGIO, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.076, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado FERNANDO CHACÍN en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783, en su carácter de la apoderado judicial, tal y como consta en el poder que consigna en original y para que sea agregado a los autos. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la enfermedad ocupacional y daño moral por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 456.026,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de
CIENTO SESENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 161.066,34.) Los cuales serán cancelados, mediante cheque no endosable a nombre del demandante, el día LUNES PRIMERO DE ABRIL DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral.

El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional y daño moral. En este acto deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes