REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000040.
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO AREVALO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.901.490.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 92.851, 184.752 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: SERENOS MONAGAS C.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, LUIS DANIEL ATIENZA y MILAGROS RODRÍGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 106.764, 128.670 y 75.689, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.,) del día de hoy, MIÉRCOLES 27 de FEBRERO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por la parte demandante, los abogados EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 92.851 y 184.752, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta, que cursa en autos, y por la demandada el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.764, tal como consta de poder Apud-Acta, que cursa en autos. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.507,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción, la siguiente cantidad de dinero:
CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.700,00.) Los cuales serán cancelados mediante cheque no endosable, a nombre del demandante, para la fecha del VIERNES 08 DE MARZO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.
El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto deja constancia que no se recepcionaron pruebas ni anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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