REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de FEBRERO de 2013
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001589.
PARTE ACTORA: IRIAM LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.814.907.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 82.193.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACION DE SAN MIGUEL URBANIZACION CAMPESTRE PRIMERA ETAPA.- NO COMPARECE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha TREINTA (30) de ENERO de 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 82.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2012, la ciudadana IRIAM LOPEZ, debidamente asistida por el abogado HECTOR R. SANCHEZ LOZADA, presenta escrito de demanda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA. Fue admitida la demanda en fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de 2012.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
• Ocupaba el cargo de ASISTENTE DE OFICINA.
• Reclama el pago de la Indemnización por Despido Injustificado. Por la cantidad de (Bs. 7.324,60).
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicio entre la demandante y la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.
• Tercero, el cargo indicado por la demandante era de ASISTENTE DE OFICINA.
• Cuarto: Que la empresa JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA, le adeuda a la demandante, el pago de la Indemnización por Despido Injustificado.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionantes, pretende el pago de la Indemnización por dEspido Injustificado, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral vigente, basando su pretensión, en el hecho que fuere contratados por la empresa JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA., para prestar sus servicios como ASISTENTE DE OFICINA.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se calculara el concepto demandado en base a dicha normativa.
Establece el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora
Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos (02) días, y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 7.088,4.
Le corresponde a la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA, cancelar a la ciudadana IRIAM LOPEZ, cantidad de Siete Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 7.088,4), a pagar por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRIAM LOPEZ en contra de la empresa JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA. SEGUNDO: se condena a la empresa JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA., a pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.088,4); por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo indicado en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente a los trabajadores, que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
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