REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de FEBRERO de 2013
202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001650.
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 5.397.887 y 10.246.964, respectivamente. NO COMPARECEN
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, HECTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO y BAUDILIO MEZA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 30.002, 92.113 y 84.992, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL NARVAEZ TENIAS y CARLOS BALZA SOLÉ en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 59.874, 4.726 y 98.752, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha CINCO (05) de DICIEMBRE de dos mil once (2011) los ciudadanos JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ Y OSWALDO JOSÉ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 5.397.887 y V- 10.246.964, asistido por el abogado MEYCKERD JOSÉ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.327.394 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A (GRUPOSE, C.A).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha DIEZ (10) de ENERO de 2012, el demandante otorga poder Apud-Acta a los abogados ALBERTO SILVA, MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, ODAR RENDÓN, GABRIEL MATERAN, YOLEIDA ROLLINS, HERNANTAMOYO y NATACHA GUZMÁN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 69.689, 93.963, 68.164, 76.249, 89.513, 54.799 y 89.319, respectivamente.

En fecha VEINTISIETE (27) de JUNIO de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada, con resultado negativo, lo cual fue certificado por la secretaria del tribunal (f. 24); en fecha VEINTIOCHO (28) de junio de 2012, el Tribunal insta a la parte actora a suministrar la dirección de la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A.

En fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2012, el actor revoca el poder otorgado, y otorga nuevo poder a los abogados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, HECTOR ENRIQUE DIAZ TINEO y BAUDILIO MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 30.002, 92.113 y 84.992, respectivamente, en la referida fecha consignan dirección de la demandada; en fecha DIECINUEVE (19) de OCTUBRE de 2012, se libra cartel de notificación y se emite exhorto para el Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se recibió la resulta del exhorto el cual fue certificado por la secretaria de tribunal. Por lo cual, transcurrido el termino de distancia otorgado a las parte, más el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 13 de marzo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, comparecieron ambas partes, y de allí en adelante se celebraron tres (03) prolongaciones, acordándose en la ultima la prolongación de la audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012.

En fecha 18 de ENERO de 2013, se recibe y se agrega exhorto de notificación, proveniente del Área Metropolitana de Caracas, con resultado POSITIVO, lo cual es certificado por secretaria, comenzando a transcurrir el lapso legal establecido en al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 128, para la instalación de la audiencia preliminar, computándose el término de distancia más los días hábiles.

En fecha CUATRO (04) de febrero de 2013, el representante de la empresa demandada, debidamente asistido consigna poder notariado y sustitución del mismo.

En fecha SIETE (07) de FEBRERO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de fecha NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2012, (f. 18), los demandantes ciudadanos JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ Y OSWALDO JOSÉ ZAVALA ya identificados, no comparecieron ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A., a través de su representante legal abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 5.397.887 y 10.246.964, respectivamente, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al día SIETE (07) del mes de FEBRERO de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)