REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202° y 153º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001295
PARTE ACTORA: NARKYS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.335.495
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.544
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA KATEN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, compareció por la parte demandante la ciudadana NARKYS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO conjuntamente con su abogado José Guzmán, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada Salón de Belleza Katen, el abogado Adnen Bitar, ya identificados, en su condición de apoderado judicial, dándose inicio a la audiencia y quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 19 de noviembre 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 24 del presente asunto para el día lunes dieciocho (18) de febrero de 2013 a las 11:30 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 18 de febrero de 2013, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 58.700,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora algunos conceptos laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado en tres partes la primera parte para el día 25 de febrero de 2013 por la cantidad de Bs. 8.000,00, una segunda parte 07 de marzo de 2013 por la cantidad de Bs. 6.000,00 y una ultima parte el día 18 de marzo de 2013 por la cantidad de Bs. 6.000,00; los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, a través de cheques, a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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