REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Febrero de 2013
202° y 153º
DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001214
PARTE ACTORA: TONY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.132.841, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.643.006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO inscritos en los inpreabogado bajo los Nsº 112.940, 119.857 y 114.270
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano TONY RODRIGUEZ, ya identificado al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), librándose los correspondientes Carteles de Notificación tanto a la demandada como al Procurador General del Estado Monagas, en virtud de encontrarse involucrados los intereses del estado.
En fechas once (11) de octubre de 2012, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como la secretaria; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación de la demandada FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB, en forma positiva conforme consta al folio 14, asimismo riela al folio 16, la notificación practicada al ciudadano Procurador del Estado Monagas, en forma positiva, de igual forma consta poder apud acta otorgado por el demandante de autos a los abogados CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, JULIAN MILLAN Y CRISALIA SOTO respectivamente;
Consta igualmente diligencia efectuada por la abogada María Fernanda Gil, mediante la cual le solicita a este Juzgado, se pronuncie respecto a los noventa (90) días continuos que otorga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del estado (art. 86); dado que excede la cuantía de las 1.000 unidades tributarias, acompañando al efecto poder que le fuere acreditado por dicho ente gubernamental; en virtud a lo antes solicitado este Tribunal procedió a emitir auto mediante el cual se le informaba a las partes lo que a continuación se expresa:
(…) “a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas; y así Salvaguardar la Seguridad Jurídica y Garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes, les hace saber que el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la constancia en autos de haber sido consignada la Notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, es decir del día 25 de Octubre de 2012, que sería el primero de los Noventas (90) días hábiles siguiente de la suspensión de la causa de conformidad con el Artículo 86 de la referida Ley, y vencido éste, comenzará a contarse el lapso de diez (10) días hábiles a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Consta a las actas procesales del presente expediente, auto mediante el cual la Jueza Temporal, aclara que por error involuntario se indicó en el auto de fecha 02 de noviembre 2012, que los días para la suspensión de la causa, por noventa (90) días son continuos, conforme lo establece el articulo 87 de la Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, y no hábiles como se indicó erróneamente en dichos auto.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de los noventa días (90) establecidos en auto de fecha 02 de noviembre de 2012, el cual comenzó a computarse a partir del día 25 de octubre de 2012 y finalizado como fue el día 22 de enero de 2013 y computados los diez (10) días hábiles para la celebración de audiencia preliminar la cual correspondía, el día de hoy, a las 9:00 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano TONY RODRIGUEZ ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandante ciudadano TONY RODRIGUEZ, y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.
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