ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1306
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 3.698.031.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ADRIANA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.599.
PARTE DEMANDADO:. RADIO MATURIN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano CARLOS SIFONTES, titular de la cédula de identidad n° 4.165.123, en su carácter de Director Principal, asistido del abogado EDI RONDON, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.598.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ADRIANA RIVAS, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano CARLOS SIFONTES, titular de la cédula de identidad n° 4.165.123, en su carácter de Director Principal, asistido del abogado EDI RONDON. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 397.010,01, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en la presente audiencia realizada en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 50.000,00, pagaderos de la siguiente manera para el día de hoy la cantidad de Bs. 15.000,00, para el día 29 de marzo de 2013, la cantidad de Bs. 35.000,00. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que los pagos antes descritos deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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