ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1489
PARTE ACTORA: Ciudadano ISMAEL ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.312.222.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSA CATALANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.619.
PARTE DEMANDADO:. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GABRIELA Y FABY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YUDEIMA GONZALEZ Y CARLOS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.046, 91.662-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 22 de febrero de 2013, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogado ANGELA SANCHEZ, apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogado YUDEIMA GONZALEZ, apoderada judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante manifiesta que les cancelen la cantidad de Bs.28.791,50. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la apoderada judicial de la empresa demandada señala que el accionante fue trabajador directo del el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ, y no de su representada, la apoderada judicial expone: A los fines de concluir con el presente juicio, en tal sentido ofrezco en nombre del ciudadano DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ, la cantidad de Bs. 1.802,50 el cual será cancelado para el día de hoy mediante cheque N° 41003011 de la cuenta corriente n° 0102-0451-87-0000085122. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se le deban al accionante. El Tribunal señala que el titulo valor es recibido por la Jueza del Tribunal y entregado inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, donde será entregado al demandante. Se le ordena a la Ciudadana Contabilista de la oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, hacer entrega del titulo valor antes mencionados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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