ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1621

PARTE ACTORA: Ciudadano ALLIXSON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 17.054.709.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.

PARTES DEMANDADOS:. HERNANDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA), GRUPO ROYSO, C.A. y PETRODELTA, S.A.


APODERADO JUDICIAL DE HERNANDEZ MACHADO, C.A. (HERMACA): Abogados JOSE ARMANDO SOSA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, IPSA n° 48.464 y 54.440
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APODERADO JUDICIAL GRUPO ROYSO, C.A: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.514-.

APODERADO JUDICIAL PETRODELTA, S.A : Abogado JOSE PALENCIA, ipsa N° 25.979.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado RAFAEL ROJAS, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado ARMANDO OLIVIEIRA, apoderado judicial de la empresa GRUPO ROYSO, C.A,. Se presentaron la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, apoderada judicial de las empresas HERNANDEZ MACHADO, C.A y PETRODELTA, S.A., representada por el abogado JOSE PALENCIA. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.32.787,34. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 12.500,00, el cual será cancelado de la siguiente manera: Para el ciudadano ALLIXSON GIL, la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0613-83-0000120074, n° de cheque 77000475, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; y al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, la cantidad de Bs. 2.500,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0613-83-0000120074, n° de cheque 14000477, por concepto de honorarios profesionales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que la cantidad de dinero perteneciente al actor es recibido por la Jueza de este Tribunal y será entregada inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, en cuanto al titulo valor perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, es entregado y recibido en sus manos a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO