ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-332

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCIO PARRA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.537.039.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376.

PARTE DEMANDADO:. ARCO SERVICES, C.A. y PDVSA PETROLEOS, S,.A.

APODERADO JUDICIAL ARCO SERVICES, C.A: Abogada BERTHA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.061.

APODERADO JUDICIAL PDVSA PETROLEOS, S,.A: Abogado SORIEL TERESEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.325

MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES.

En el día de hoy 08 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos MARCIO PARRA, JOSE PALACIO y ALIRIO RODRÍGUEZ, asistidos del abogado JUAN ORENCE, apoderado judicial de los accionantes, también la abogada BERTHA GUZMAN, en su caracter de apoderados judiciales de la empresa ARCO SERVICES, C.A , compareció OSMARIBER BOTINO, apoderada judicial de PDVSA PETROLEOS, S,.A. En virtud de la acción incoada por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS EN LAS JORNADAS DE TRABAJO SEMANALES, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 545.513,84. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte representante de la empresa ARCO SERVICES, C.A expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 150.000,00, divididos de la siguiente manera: Al ciudadano MARCIO PARRA, la cantidad única de Bs. 50.000,00. el cual será cancelado para el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0688-35-1688018972, cheque n° 96453871. Al ciudadano JOSE PALACIOS, la cantidad única de Bs. 50.000,00. el cual será cancelado para el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0688-35-1688018972, cheque n° 50453872. Al ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ, la cantidad única de Bs. 50.000,00. el cual será cancelado para el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta n° 0105-0688-35-1688018972, cheque n° 25453873. En este estado los demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos los títulos valores antes descritos de manera conforme. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos descritos en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de que se les deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO