REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de FEBRERO de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001583
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO HORISA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO CONDENADO: Bs.33.815,15 / MONTO DEMANDADO: Bs.44.050,03
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 18 de Febrero de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 06 de Febrero de 2013, se llevó a cabo la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar procediendo a dar recibo a las pruebas consignadas por las partes, no obstante, para esa oportunidad la abogada que asiste por la empresa demandada no presenta documento Poder, ya sea autenticado o Apud Acta que demuestre su cualidad para representar a la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A., en juicio, por tal motivo se dejo constancia de lo siguiente: “Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la presencia de la abogada en ejercicio LIBIA RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 18.172.039, Inscrita en el IPSA N°196.533, quién dice ser la apoderada judicial de la demandada AUTOMERCADO HORISA, C.A., no obstante, de la revisión de las actas procesales y de las pruebas consignadas se observa que no existe Poder alguno, por tal motivo se deja constancia que no consigna en esta oportunidad documento Poder alguno que acredite su representación a pesar de que fue solicitado por la Jueza del Tribunal, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por tal motivo este Tribunal a los fines de resguardar el derecho a la defensa y aplicar el debido proceso, otorga un lapso hasta el día viernes 8 de Febrero de 2013, para que la abogada ya identificada, consigne Poder con fecha anterior a la hora y día de la celebración de la audiencia, es decir, el 6 de Febrero de 2013, a las 9:00 a.m., para acreditar de esta forma su representación a las actas procesales, caso contrario, de que el Poder tenga una fecha y hora posterior a la celebración de la audiencia, este Tribunal aplicará las sanción establecida en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal.” (folio 16), esto con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y el debido proceso que debe imperar en todo proceso. Al efecto, se evidencia de las actas procesales que fue consignado Registro de Comercio de la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A., donde consta al CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, la cláusula Octava lo siguiente: “Han sido electos para los cargos: Presidente RUIHUA LI, quien acepta el cargo, como Vicepresidente WEIYUAN LIANG, quien acepta el cargo, extranjeros, de nacionalidad china mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, E-84.773.520 y 81.985.408, en el orden respectivo…...”, lo que evidencia que la abogada LIBIA RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°18.172.039, inscrita en el IPSA N°196.533, que asistió a la instalación de la audiencia preliminar, no posee cargo de representación legal o estatutario alguno de la demandada, y siendo que fue otorgado por este Tribunal plazo hasta el 8 de Febrero de 2013, para que la abogada, ya identificada, consignará poder con fecha anterior a la hora y día de la celebración de la audiencia, es decir, el día 6 de Febrero de 2013, a las 9:00 a.m., para acreditar su representación a las actas procesales y habiendo hecho este Tribunal la advertencia en cuanto a la aplicación de las sanción prevista en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, aunado al hecho que la mencionada abogada consigna Poder Apud acta, donde el Presidente de la empresa demandada ciudadano LIANG WEIYUAN, titular de la cédula de identidad N°E-81.985.408, otorga Poder a la abogada, ya identificada, cumpliendo con los requisitos previstos para su validez, sin embargo, dicho poder fue otorgado con hora posterior a la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el 06 de Febrero de 2013, siendo las 2:46 P.M., (como se evidencia de la recepción de la Unidad de recepción y distribución de documentos, con sello y firma del funcionario de esa unidad), de tal manera que para el momento de la celebración de la audiencia, la mencionada abogada no tenía la representación judicial, legal o estatutaria de la persona jurídica demandada, por lo que forzoso es para este Tribunal, declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el actor, por la no comparecencia de la parte demandada a la hora y día determinado para la celebración de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Y así se decide.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada AUTOMERCADOS HORISA, C.A., RIF Nro.J-296249652, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, cumpliendo con la formalidad de haber dictado el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el accionante, a excepción de: A) DÍAS DOMINGOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR y B) EL RECARGO DEL 50% DÍAS DEMÁS LABORADOS; en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia de la demandada:
- Que la relación laboral del ciudadano DOUGLAS JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad N°20.312.381, duró 01 AÑO, 03 MESES Y 5 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 02 de Mayo de 2011 y culmino el 07 de Agosto de 2012, por despido injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido injustificado, el mismo devengaba el salario que se indica en la presente decisión, un Salario Normal de Bs.64,28, a razón de un Salario diario integral de Bs. y un salario diario integral de Bs.109,52.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 a.m., a 6:00 p.m., p.m., a 5:00 p.m..68,57
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X Bs.68,27 para un monto de Bs.3.072,15. Y así se decide.
Antigüedad Adicional, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.68,27, para un total de Bs.1.024,05. Y así se decide.
Intereses por el pago de las Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.1.026,86. Y así se decide.
Por Vacaciones Anual, de acuerdo en lo previsto en los artículos 224 Y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.64,28 para un total de Bs.964,20. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 225 de la ley Orgánica del trabajo, por cuanto laboró la FRACCIÓN de 3 MESES, a razón de 3,99 días X Bs.64,28 para un monto de Bs.256,47. Y así se decide.
Bono Vacacional Anual, con fundamento en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cumplir el año la empresa paga 15 días X Bs.64,28, para un monto de Bs.964,20. Y así se decide.
Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de 3 meses que corresponde a la FRACCIÓN, de acuerdo a la Ley al cumplir 1 año la empresa paga 3,99 días X Bs.64,28, da un total de Bs.256,47. Y así se decide.
Por Utilidades Anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días X Bs.64,28 que da un monto de Bs.1.928,40. Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días X Bs.64,28, da un monto de Bs.482,10. Y así se decide.
Días domingos durante 15 meses, reclama 64 días domingos a razón de Bs.96,42, de conformidad con los artículos 154, 212 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y en cuanto a los 64 días domingos laborados en cada jornada y el recargo o pago del 50% de un día de descanso, este Tribunal no obstante debe aclarar que por las máximas de experiencia resulta materialmente imposible la que un trabajador labore todos los días domingos durante toda la relación laboral, haciendo la salvedad, que no obstante en el caso de autos, el actor sólo reclama los domingos laborados descritos en el libelo de demanda, este tribunal declara improcedente su pago, por cuanto no hay agregado a las actas procesales prueba de haberlos laborado, ya que por ser un pago extraordinario, debe ser alegado y probado para que proceda su pago, en consecuencia el pago del 50% de un día de descanso por los 64 domingos que supuestamente laboró en cada jornada, tal como lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Indemnización por despido Injustificado, a razón de 30 días X Bs.68,57, da un monto de Bs.2.048,10. Y asi se decide.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, a razón de 45 días X Bs.68,57, da un monto de Bs.3.072,15. Y así se decide.
Cesta Ticket, del 02 de Mayo 2011, hasta el mes de Enero de 2012, resultan 270 días X Bs.38 le corresponde 1 cesta ticket por el monto ya indicado cada uno, esto es igual a Bs.10.260, y del período de 01 de Febrero a 07 de Agosto de 2012, resultan 188 días X Bs.45, que es el monto máximo para ese período, da un monto de Bs.8.460, que da un monto total por concepto de Cesta Alimentaria que adeuda AUTOMERCADO HORISA, C.A., la suma de Bs.18.720. Y asi se decide.
En consecuencia, por concepto de Prestaciones Sociales suma la cantidad de Bs.15.095,15 y por concepto de Cesta Alimentaria la suma de Bs.18.720, para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs.33.815,15), que la demandada AUTOMERCADO HORISA, C.A., RIF Nro.J-296249652, le adeuda al ciudadano DOUGLAS JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.312.381. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 07 de Agosto de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano DOUGLAS JOSÉ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.312.381, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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