ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000730.
PARTE ACTORA: JUAN ZAPATA BLANCO, LUÍS BERMUDEZ GARCÍA, RENY PÉREZ, MISAEL ROMERO, DENNY ZACARIAS, CARLOS PEÑA, JOSÉ RAMOS, NELSON RODRÍGUEZ, LUIS RONDON e IVAN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ZAPATA y de su apoderada judicial abogado SARA DIAZ por una parte y por la otra el abogado JULIO CÉSAR SALAZAR LOROÑO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa la empresa PRASCO INGENIERIA, C.A., parte accionada en la presente causa ofrece cancelar a los accionantes las siguientes cantidades: al ciudadano JUAN ZAPATA BLANCO, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.445,10), LUÍS BERMUDEZ GARCÍA, la cantidad de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 3.944,28), RENY PÉREZ, la cantidad de Tres Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.3.068,96), MISAEL ROMERO, la cantidad de Dos Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.2.995,35), DENNY ZACARIAS, la cantidad de Seis Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 6.297,53), CARLOS PEÑA, la cantidad de Dos Mil Seiscientos con sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.600,68), JOSÉ RAMOS, la cantidad de Tres Mil Quinientos Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs.3.501,12), NELSON RODRÍGUEZ, la cantidad de Tres Mil Ciento cincuenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs.3.156,10), LUIS RONDON, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.646,56) e IVAN RODRÍGUEZ, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Veinticuatro bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.4.124,65), montos estos que serán cancelados mediante consignación que hará la parte accionada el día jueves 14 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por los actores en el tiempo de servicios prestados y reclamados en la presente demanda
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar los demandantes a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma. Así mismo, el accionante presente en este acto autoriza a la empresa PRASCO INGENIERIA, C.A. a expedir dos cheques por el monto convenido, el primero de ello a nombre del trabajador y el segundo a nombre de la abogada Sara Díaz, este ultimo por concepto de sus honorarios profesionales los cuales serán calculados al 30 % del monto acordado en la presente acta.
TERCERO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que el resto de los accionantes expresen su voluntad de autorizar el pago de los honorarios profesionales de la abogada Sara Díaz, lo cual deberán hacer mediante diligencia o escrito que será consignado en el presente expediente. Por consiguiente visto el lapso en el cual la parte accionada efectuara dicho pago, dará un lapso de un día hábil a los fines de que el resto de los actores realicen dicho tramite de no hacer el mismo, solo se encuentra obligada la la empresa PRASCO INGENIERIA, C.A. a expedir dicho pago a aquellos demandantes que hayan expresado su volunta.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (A),
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