REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Roy Euton Miller, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 81.635.496, quien constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas Omaira Urreta y Nubia Ramos, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 68.924 y 99.937.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SOUT WEST COMPANY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 24, tomo A-3, en fecha 08 de agosto de 2000, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Hernán Tamayo, inscrito en el Inpreabogado N° 54.799 y de este domicilio.
MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su publicación para dentro de los cinco (05) días siguientes.
En fecha 23 de noviembre de 2012, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, tiene incoada el ciudadano Roy Euton Miller contra la empresa Sout West Company C.A.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte accionada, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, oyéndose el mismo en ambos efectos y ordenando la remisión de la presente causa a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo por distribución el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibieron las actuaciones y se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día jueves 13 de febrero del año 2013, a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), compareciendo a dicho acto la parte recurrente, mediante su apoderado judicial.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION (PARTE RECURRENTE)
Alega la parte accionada recurrente, que ratifica en todos sus puntos el escrito de apelación interpuesto.
Asimismo, manifiesta que el día siete (07) de noviembre de 2012, cuando se dirigía al Tribunal tuvo un altercado con un ex trabajador de la empresa a la cual representa, por cuanto quería imponerle que le pagara; que motivado a esa situación por ser una persona hipertensa, siendo las ocho de la mañana procedió a anotarse en el sistema y luego de ello, se empezó a sentir mal, razón por la cual fue llevado a Servicios Médico de la DAR, y fue atendido por las Doctora Rosxana Parraga, y una vez que se le tomó la tensión se constató que tenia la tensión alta; que se le suministró una pastilla que se coloca debajo de la lengua, y tuvo aproximadamente 45 min. en observación, y que aproximadamente a las 9:30 a.m. fue, cuando la médico le dijo que se podía ir pero que tenia que guardar reposo por 24 horas y por esa razón no pudo comparecer a la audiencia pautada para ese día. Que consignó junto con su escrito el informe médico expedido por la médico Roxana Parraga quien puede comparecer a ratificar el mismo. Por ello, solicita se declare con lugar la apelación y se reponga la causa para realizar la audiencia preliminar.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa, lo siguiente.
En relación a los elementos probatorios, para hacerlos valer en Alzada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:
“los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el superior, quien de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente” (Sentencia N° 270 del 06 de marzo de 2007. Ponente Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo. Caso Nepomuceno Patiño contra Linea Aero-Taxi Wayumi)
De manera que de acuerdo el criterio orientador establecido en dicha sentencia, en cuanto a la oportunidad para consignar o anunciar los elementos probatorios, se observa, que el recurrente conjuntamente con la diligencia mediante la cual anuncia recurso de apelación, consignó la prueba en la cual fundamentó el recurso interpuesto, en razón de ello se admite y se incorpora al proceso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la Jueza del Tribunal a quo, en fecha 07 de noviembre de 2012, ante la incomparecencia de la parte accionada, levantó acta, aplicando la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 23 de noviembre de 2012, procedió a publicar el fallo, declarando Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Roy Miller contra la empresa Sout West Company C.A.
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la necesidad de concurrir a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada por el Tribunal de Primera Instancia, de igual forma contiene la Ley Adjetiva las sanciones ante las incomparecencias, en este caso contra la parte accionada por no concurrir a la audiencia preliminar; sin embargo la propia Ley establece que las partes pueden recurrir, por motivo de algún caso fortuito o de fuerza mayor que le ocasionó la incomparecencia a dicho acto, entendiendo quien juzga que el caso de fuerza mayor son todos aquellos hechos imprevistos que no puedan resistirse, son aquellos que emanan de la naturaleza tales como inundaciones, terremotos, entre otros y el caso fortuito es propio de la persona que no puede resistirlo o evadirlo y le impide el cumplimiento de ciertos actos.
Ante lo denunciado por la parte recurrente y de la revisión de la presente causa, se observa que efectivamente en fecha 07 de noviembre de 2012, oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar, no comparece la parte accionada, alegando el apoderado judicial en el recurso de apelación, problemas de salud, lo cual le ameritó atención medica, tal como consta del informe medico inserto en el folio seis (06) del presente recurso. Es por ello, que de la revisión de la referida documental, se evidencia que contiene un membrete de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Servicios Médicos, también se puede visualizar la firma de la Dra. Rosxana Parraga, titular de la cédula de identidad N° 12.931.693, Médica Cirujano inscrita en el MPPS N° 59.495, quien una vez juramentada, mediante testimonial, ratificó el contenido y firma de dicha documental, a la cual este Tribunal le da valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo anterior, quien juzga tiene la convicción de que el representante de la parte demandada, en horas de la mañana del día 07 de noviembre de 2012, presentó afección consistente en cefaleas, mareos de fuerte intensidad y tensión alta, ameritando reposo por 24 horas. Circunstancias como la descrita, afectan a la persona humana y en este caso, su estado de salud, en ese entonces, le impidió acudir a la audiencia preliminar, por otro lado de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada sólo había constituido al referido abogado como apoderado judicial sin constar en el poder cursante a los autos, que se haya conferido poder a otro profesional del derecho, razón por la cual esta Alzada considera que la demandada demostró que existieron justificados y fundados motivos, en este caso de fuerza mayor, por lo que debe forzosamente esta juzgadora, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; en consecuencia, debe revocarse la sentencia recurrida y reponerse la causa al estado que se celebre la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: Se Revoca la decisión recurrida publicada en fecha 23 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por el ciudadano Roy Euton Miller contra la empresa Sout Westh Company C.A. TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez recibido el presente expediente, fije por auto expreso el día y la hora, para la celebración de la audiencia preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal
Abog. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretaria (o)
Abog. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2013-000025
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001220
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