REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001683
ASUNTO : NP01-P-2007-001683
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha de hoy, y vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la ciudadana Abogado MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al jóven IDENTIDAD OMITIDA, ESTADO MONAGAS, en cuanto a la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1: “cuando “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada...”. Y el artículo 302 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 305, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento, tal y como lo prevé el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha veinticinco (25) de julio del 2007, este Tribunal de Control encontrándose de guardia, en virtud de que de los elementos existentes en las actuaciones no resultaba comprometida la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GIL NAVARRO Y EL ESTADO VENEZOLANO, Se decreto la medida cautelar prevista en el literal “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quedando obligado a presentarse cada 8 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito. Se ordeno seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO En fecha 28-03-2011, la Fiscala del Ministerio Público presento escrito acusatorio donde solicita el sobreseimiento a la presente causa en cuanto al joven antes señalado únicamente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo cual este Tribunal considera procedente en virtud a que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa que se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar al precitado joven, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificado), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la victima de auto Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. MARBELYS PALACIOS
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