REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de Febrero de 2013

202° y 153°

CAUSA: 1Aa-9885-13.-
PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
IMPUTADOS: YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, CARLOS ALBERTO ALCÁNTARA GONZÁLEZ y FRANCISCO PLASENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA

N° 068-13.-

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su condición de Juez del Juzgado Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 6J-1964-13, por cuanto alega que:


“Quien suscribe, ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, en donde mi cónyuge, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, es el Abogado del acusado YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, según la causa signada con le nro. 6J-1964-13, llevada por este tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Jueza de Juicio se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 89, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir"... Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en las resultas del proceso...", situación ésta que origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar el Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Control diferente de este mismo Circuito Judicial Penal.”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem, y con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su serenidad e imparcialidad a la hora de decidir, por cuanto el abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente representando al ciudadano: YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, y el mismo es cónyuge de la Jueza inhibida, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en los artículos 89, numeral 5, en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, de Febrero de 2013

202° y 153°

CAUSA: 1Aa-9885-13.-
PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
IMPUTADOS: YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, CARLOS ALBERTO ALCÁNTARA GONZÁLEZ y FRANCISCO PLASENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA

N° ________13.-

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su condición de Juez del Juzgado Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 6J-1964-13, por cuanto alega que:


“Quien suscribe, ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, en donde mi cónyuge, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, es el Abogado del acusado YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, según la causa signada con le nro. 6J-1964-13, llevada por este tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Jueza de Juicio se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 89, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir"... Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en las resultas del proceso...", situación ésta que origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar el Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Control diferente de este mismo Circuito Judicial Penal.”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem, y con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su serenidad e imparcialidad a la hora de decidir, por cuanto el abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRÍGUEZ, se encuentra actualmente representando al ciudadano: YEFERSON DÍAZ LÓPEZ, y el mismo es cónyuge de la Jueza inhibida, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en los artículos 89, numeral 5, en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior



MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente



LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el Auto anterior.



LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario






Causa: 1Aa-9885-13.-
FC/FGCM/MCG/johana