REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de febrero de 2013
202° y 153°

CAUSA: 1Aa- 9887-13
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: TOMAS EDUARDO OROZCO QUIJADA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°_069.


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 5C-15.968-12, por cuanto alega que:

“…En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año dos mil trece (2013), estando presente en la sede de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA, en su condición de Juez titular del Despacho, y en presencia del Secretario ABG. MARIA ANGELICA LAMPE NUÑEZ, expuso: Me inhibo de conocer la presente causa seguida al ciudadano: TOMAS EDUARDO OROZCO QUIJADA y OTROS, en virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 86 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena! a saber; "Por el Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas" por cuanto en la presente causa actúa el ABG. JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter que se le ha acreditado en autos, y siendo que el mismo es mi Tío (Hermano de mi Señora Madre), hace razón suficiente; para inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actué el referido abogado, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ¡o antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Asimismo, de conformidad con lo establecido en al articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y enviase a la Corte de Apelaciones, así mismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO en su carácter de Juez del Juzgado Quito de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 1 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
LOS JUECES INTEGRANTES,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
MARJORIE CALDERON GUERRERO



EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTÍN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO,


LUIS MIGUEL MARTÍN



























FC/FGCM/MCG/maye.
Causa: 1Aa- 9887-13