REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 15 de Febrero de 2013

202° y 153°

CAUSA: 1Aa -9894-13.-
PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
ACUSADO: KLENIYER RAMÍREZ MEZA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA.

N° 076-13

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 2M-676-06, por cuanto alega que:

“…En el día de hoy, diecisiete (17) de enero del Año Dos Mil Doce (2013), quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2M-676-06, seguida contra del acusado: KLENIYER RAMIREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.011.481, por cuanto en fecha (07) de agosto del año Dos Mil seis (2006), me desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia preliminar, a los acusados antes mencionados. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento al realizar la Audiencia Preliminar. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem y con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.

Esta superioridad se pronuncia:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir, por cuanto en fecha (07) de Agosto del año Dos Mil seis (2006), la ciudadana Jueza se desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y celebró la Audiencia Preliminar, al acusado: KLENIYER RAMÍREZ MEZA, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 89, numeral 7°, en el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior



MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente



LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.



LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario






Causa: 1Aa-9894-13.-
FC/FGCM/MCG/johana