REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Maracay, 15 de Febrero de 2013

202º y 153º
CAUSA N° 1Aa-9895-13.-
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERO GUERRERO.
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO.
ACUSADO: ciudadano. REINALDO ARÍSTIDES GONZÁLEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO.
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN.

N° 077-13


Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Jueza del Tribunal Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 6M-1228-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9895-13, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:


“…Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, así como de cualquier otra causa en donde aparece el ciudadano EINER ELIAS BIEL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.002.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.395, por cuanto el mismo aparece como defensor privado del acusado REINALDO ARISTIDES GONZALEZ, y tomando en cuenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECLARO CON LUGAR LA INHIBICION expresada por esta Jueza Sexto de Juicio, en todas las causas en donde aparezca como abogado el ciudadano EINER ELIAS BIEL MORALES por lo que lógicamente se debe afirma que esta Juez Sexto de Juicio se encuentra incursa en una causa de la establecidas en el artículo 89, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir"... Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...", por cuanto considero que ha nacido una amistad manifiesta con este ciudadano, situación ésta que origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 89, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.


Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, aduce motivos que puede perturbar la serenidad e imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que se inhibe de conocer de la presente causa, así como en cualquiera otra causa, en donde aparezca como defensor privado el ciudadano abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, titular de la cedula de identidad N° 4.002.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.395, por tener amistad o enemistad manifiesta, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 89, ordinal 4°, y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara Con Lugar la Inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: ADMITE y DECLARA con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89, numeral 4°, y el articulo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
MAGISTRADA PRESIDENTA,


FABIOLA COLMENAREZ
MAGISTRADO DE LA SALA,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

MAGISTRADA DE LA SALA,


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Ponente

EL SECRETARIO,


LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado

EL SECRETARIO,


LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ

Causa Nº 1Aa-9895-13. (nomenclatura alfananumerica de esta Alzada)
FC/FGCM/MCG/johana.