REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 15 de febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA: 1Aa-9896-13
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA.
JUEZA INHIBIDA: KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISION: “1. ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2M-957-08 (Nomenclatura alfanumérica del Juzgado 2° de Juicio Circunscripcional), seguida al acusado JAVIER JOSÉ GUEDEZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
N° 074 .
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 17 de enero de 2013, la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2M-957-08, seguida al acusado JAVIER JOSÉ GUEDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día de hoy, diecisiete (17) de enero del Año Dos Mil Doce (2013), quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2M-957-08, seguida contra del acusado: JAVIER JOSÉ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.311, por cuanto en fecha (20) de mayo del año Dos Mil ocho (2008), me desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia preliminar, al acusado antes mencionado. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento al realizar la Audiencia Preliminar. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conoció de la presente causa; observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la mencionada Jueza al momento de emitir pronunciamiento en fecha 20 de mayo del año dos mil ocho, cuando se desempeñaba como Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y celebró la audiencia preliminar, conoció del fondo de asunto; por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2M-957-08 (Nomenclatura alfanumérica del Juzgado 2° de Juicio Circunscripcional), seguida al acusado: JAVIER JOSÉ GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA Juez Ponente
MARJORIE CALDERON GUERRERO
Jueza de Sala
LUIS MIGUEL MARTIN
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LUIS MIGUEL MARTIN
Secretario
CAUSA 1Aa-9896-13
FC/FGCM/MCG/maye.