REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°

PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
CAUSA: 1As-9787-12
ACUSADO: JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN
DEFENSA PÚBLICA: abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO
FISCAL DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: abogado ELIÉCER GUACUTO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA DICTADA: CONDENATORIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 eiusdem, se anula la sentencia recurrida, proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada KIUSMALI PEÑA GONZALEZ. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, defensa pública del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, contra la sentencia referida ut supra…”
SENTENCIA N° 006

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de defensa privada del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, en contra de la sentencia proferida en fecha 09 de Octubre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2012, por el referido Tribunal, en la causa signada con la nomenclatura 2M-1644-11, seguida al mencionado ciudadano, que lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

La Corte considera:
P R I M E R O
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.-ACUSADO: JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital; mayor de edad, nacido en fecha 14 de Enero de 1992; de profesión u oficio indefinida; titular de la cédula de identidad Nº V-21.103.130; residenciado en: Urbanización Caridad del Cobre, Edificio 07, Piso 01; apto 02, Municipio Mariño, estado Aragua. .

2.-DEFENSA PÚBLICA: abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO

3.-FISCAL DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: abogado ELIÉCER GUACUTO.

S E G U N D O
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

2.1 Planteamiento al Recurso de Apelación:

La abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de defensa privada del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, entre otras cosas, expuso lo siguiente:

“…Yo, JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal Octavo del Estado Aragua, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano GALLO BERROTERAN JOSE SABIER, titular de la cédula de identidad número 21.103.130, en la Causa N° 2M-1644- 11, ocurro ante su competente autoridad y expongo:

Mediante la presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a interponer en este acto y en representación del ciudadano GALLO BERROTERAN JOSE SABIER, titular de la cédula de identidad número 21.103.130 , RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia definitiva publicada el 29-10-12 por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a mi representado por el supuesto delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas, asi como el cumplimiento de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal , ordenando mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado GALLO BERROTERAN JOSE SABIER y como sitio de reclusión El Centro Penitenciario de Aragua (con sede en Tocorón) u dicho Recurso lo fundamento en la norma prevista en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales , 2 y 3 en los siguientes términos:

PRIMERO "POR CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA
SENTENCIA "
Conforme a lo previsto en el Articulo 452 N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a denunciar la CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 29-10-12, tal y como lo podemos observar en dicha sentencia y que y señalo a continuación:
De igual manera incurre en contradicción en la motivación de la sentencia por lo siguiente:
COMPARECIERON AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, CUATRO (04) TESTIGOS PRESENCIALES PRESENTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA, ELLOS SON-SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARIA, titular de la cédula de identidad número 7.255.644; BERROTERAN CAGUANA MILAGRO JOSEFINA, titular del a cédula de identidad número 10.096.437; BERROTERAN MAGUAN A YOGEL SAIR , cédula de identidad número 26.166.634 y PEREZ LOPEZ RICARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad número 15.962.308, quienes FUERON CONTESTES EN SUS DECLARACIONES, QUEDANDO DEMOSTRADO A TRAVES DE ESTAS PERSONAS LO SIGUIENTE:
1- QUE AL CIUDADANO GALLO BERROTERAN JOSE SABIER LO SACARON DE SU CASA LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE AUTOS, SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO ALGUNO, VIOLANDOSE AST EL DEBIDO PROCESO Y LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, ARTICULOS 47, 49 Y 57 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y 210 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
2- QUE NO LE INCAUTARON NI EN SU CUERPO NI EN SUS PERTENENCIAS OBJETO ALGUNO DE INTERES CRIMINALISTICO
QUE SE LO LLEVARON DE SU CASA A GOLPES, CONJUNTAMENTE CON UN EMBASE BLANCO Y UNOS PERIODICOS.
QUE ACTUO UNA MUJER CONJUNTAMENTE CON TODOS LOS FUNCIONARIOS
QUE ESTOS FUNCIONARIOS VESTIDOS DE CIVIL PENETRARON EN LA RESIDENCIA DE LA FAMILIA GALLO BERROTERANTOTALMENTE ARMADOS Y MI REPRESENTADO SE ENCONTRABA EN SU CUARTO PORQUE ESTABA MAL DE SALUD, PERO SE LO LLEVARON LUEGO DE LA GOLPIZA QUE RECIBIO POR PARTE DE ESTOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, QUIENES REVOLVIERON TODA LA CASA Y LE DABAN GOLPES A MI DEFENDIDO PARA QUE LES BUSCARA UNA DROGA , PERO SOLAMENTE SE LLEVARON DE ALLÍ PERIODICOS CON LOS QUE SE ESTABA TRABAJANDO UNAS MANUALIDADES DEL COLEGIO LA HERMANA DEL DEFENDIDO Y SU PROGENITURA.
QUE LA APREHENSION DE MI DEFENDIDO SE REALIZO EN SU VIVIENDA DE 2:30 A 3:00 DE LA TARDE DE LA FECHA MENCIONADA EN AUTOS, Y QUE FUE EN EL EDIFICIO 07. PRIMER PISO; APARTAMENTO 01-02, CARIDAD DEL COBRE, VÍA TURMERO-M4RACAY.-; QUEDO DEMOSTRADO EL ABUSO DE AUTORIDAD DE ESTOS FUNCIONARIOS, Y ALS FLAGARNTE VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, TAL Y COMO CONSTA EN LAS DECLARACIONES QUE A CONTINUACION TRANSCRIBO:

La testimonial de la ciudadana SEQUERA IZQUIERDO MEEBLAN MARÍA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.25S.644, quien expone lo siguiente: FOLIO 58 Y59 DE LA PIEZA N° II DE ESTA CAUSA...

"ese día yo baje a alquilarle un teléfono a la mama del detenido que vende productos de limpieza, cuando salí entraron como ocho hombres armados, yo pensaba que eran unos malandros, al rato lo sacaron en bermudas que casi se les caían, eso fue como a las 2:30 horas de la tarde, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿podría decirme específicamente el lugar donde habitan? Hn ta caridad del cobre; ¿Dónde queda? En la principal donde quedan unos edificios. ¿En cual vive usted? En el 07: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Siete (07) años, antes eran unos ranchos, ahora son unos apartamentos. ¿Ese día cuantos funcionariosllegaron? Como ocho funcionarios, ¿.Estaban vestidos como? De civil. ¿Estaban armados? Si. yo pensé que eran malandros. ¿Llegaron en que transporte? En dos carritos, ¿Qué hicieron estos funcionarios? Unos se quedaron abajo y otros subieron al primer piso. ¿Cómo entraron? Se metieron armados. ¿Quiénes estaban? Estaba la niña, el esposo de la señora, el hijo. ¿Qué edad tiene el hermanito? Es de menor edad, entraron a la casa, ¿le quitaron algo? Yo lo que. Vi'.fue un poco de periódico y a el lo llevaron esposado. ¿Había mucha gente? Eso estaba fu/1 todo. ¿Le manifestaron que se había llevado? Solo una bolsa de periódico. Es todo" seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Usted señala varias situaciones, señala 08 personas vestidas de civil armadas, porque pensó que eran malandros, a qué hora llegan los funcionarios? A las dos y treinta de la tarde y salieron a las 5 de la tarde. /.Por qué esos funcionarios duraron tanto tiempo? Me imagino que estaban buscando algo yo lo conozco desde niño, el trabaja, ayuda a su mama, no es mala conducta. ¿Tiene alguna información de que esa persona haya sido detenida en otra oportunidad? No, estan segura de eso? Si estoy segura; ¿Qué grado de amistad lo une a el? Que somos vecinos Dónde fue eso? En el Edificio: ¿Qué numero? Siete: ¿Quiénes estaban dentro de la casa? Su mama, el esposo de ella, el padrastro, la niña tiene como 8 o 9 años v después al rato llego el hermanito del liceo. ¿Usted dice que fue alquilar teléfono a donde fue eso'? En su casa, en la sala se la pasan por las rejas. Es todo". Seguidamente el Juez toma la palabra e interroga al testigo: ¿Qué estaba haciendo usted al momento en que ocurrieron los hechos? Iba hacer una llamada, ¿Pero iba o ya estaba? Ibasubiendo las escaleras. Que observocuando los funcionarios subían las escaleras'? No yo los vi cuando entraban, yo vivo en el tercerpiso; /.Usted observo cuando los funcionarios entraron a la casa y sacan al muchacho? Yo observe y los demás quedaron abajo. ¿Usted explíquenos que hicieron los funcionarios cuando entraron? No se, no se vio; ¿Usted llego a observar si le incautaron algo? Eso si no vi. ¿Aparte de usted habían mas personas allí? Si, casi todo el edificio- ¿Usted observo cuanto tiempo paso? Como dos horas; ¿Por qué llamaron a la policía? Porque sabíamos que era un funcionario. .."

DICE LA JUEZ EN LA SENTENCIA: "...De la declaración de la ciudadana Mcrbkm María Sequera, se desprende que momentos en los que se encontraba trabajando en su alquiler de teléfonos, ubicado en su residencia ubicada en el sector Caridad del Cobre observo cuando al edificio penetraron varios funcionarios vestidos civil y portando arma de fuego sacaron a su vecino José Sabier Gallo, indicando a una de las preguntas formuladas por la representación de la defensa que los funcionarios incautaron una bolsa contentiva de papel periódico. Sin embargo, podemos leer en el CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA, FOLIO 59 DE LA PIEZA N° II DE ESTA CAUSA, QUE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA, VALORO ESTA PRUEBA Y DIJO"... VALORACION DE LA JUEZ: ; Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifesté) de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabier y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalística. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal corno lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...'"

La testimonial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN CAGUAN A titular de la cédala de Identidad Nro. V-l 0.096.437, quien fue debidamente juramentada ante el Tribunal y expuso FOLOS 59 Y 60 SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA. Lo siguiente:

"...Bueno, yo se que yo llegue de llevar a la niña al colegio lo deje encerrado porque estaba flojo del estomago, después me percato que la niña estaba jugando, cuando de repente volteo y vi que tenía una pistola en la frente no le veo identificación, me dice que cierre las ventanas, había otro funcionario que decía que golpeara la puerta y me dijo a mi

que me quedara callada, asilo hice para evitar que mi hija llorara mas de lo que ya estaba, los funcionarios le dieron solpes a la puerta, el Funcionario moreno era bastante corpulento, lo golpeó en el cuarto, revolvió el otro cuarto, cuando entro una funcionaría y empezó a revisar toda la casa, en los cuartos hasta en los tanques de la pócela y no encontraron nuda, yo tenía en la mesa que estaba haciendo unas mascaras para hacer los cachos y para hacer los cachos hay que hacer los enrollados en periódico, le decían que tenia una pistola, allí estaba mi hijo, el que me ayuda trabajando.. ". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿Señora me podría indicar donde vive usted? En el Edificio 07. Primer piso; apartamento 01-02; ;Esos son edificios en esa zona? Si. tipo apartamento, ¿en ese momento cuando llegan los funcionarios, sabían que eran funcionarios? Al instante no, estaban todos de civil. ¿Después que entran y cierran es que me dicen que son funcionarios pero no me mostraron nada. ¿El que se metió para el cuarto era moreno? Si y el que me puso la pistola en la cabeza era blanco. /Cuántos había adentro'.-' Cinco. ¿Su hijo se encontraba allí? Si.... ¿En la casa llegaron a encontrar algo de interés críminalistico? Cuando esta en la casa ellos no encontraron nada. ¿Ellos revolvieron todo? Si y no consiguieron nada, agarraron lo que yo tenía encima de la mesa, eso fue lo que se llevaron, yo no dije nada porque no quería que mi hija llorara. " seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público e interroga al testigo: ¿Qué grado de afinidad tiene usted con el acusado? Soy su madre. ¿Usteddice que llegaba a su casa después de llevar a la niña a la escuela, estaba lavando y que al voltear una persona le apunto con un arma de fuego, que hacia usted en ese .momento? Ella atendió a la persona porque yo vendo productos de limpieza; ¿Qué edad tenía su hija en esa fecha'.'' 10 años, ¿la puerta estaba abierta? Las llaves estaban en la mesa; ¿ Usted quiere mucho a su hijo? Si lo quiero; ¿Qué haría por su hijo? Siempre que sea su bienestar todo por ellos; ¿su hijo fue detenido en otra oportunidad? Cuando tenia 15 años, se fue donde mi mama al macara, estuvo con unos compañeros de infancia y yo estaba trabajando salieron con el invento de que iban agarrar un taxi uno de los jóvenes con que andaba tenia un facsímil y después tuvo que cumplir con sus presentaciones, es todo" seguidamente el Juez toma la palabra e interroga al testigo; ¿Qué hora eran? Eas dos y media de la tarde. ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa'? No se en realidad, pero se fueron como a las cinco de la larde, todavía estaba claro; ¿usted logro observar lo que tenían los funcionarios en las manos, cuando entraron a la casa? Cuando ellos salieron no se que decirles, yo estaba en la secadora, cuando yo volteo tengo la pistola en la frente. ¿Qué se llevaron los funcionarios de su casa? Los periódicos; ¿Por qué cree usted que fueron para allá? No se; ¿Su hijo consume? No, en una oportunidad le mandaron hacer la prueba y salió negativo... ".
LA PRESENTE PRUEBA TESTIMONIAL FUE DEBIDAMENTE VALORADA POR LA JUEZ DEL A QUO QUIEN DIJO AL FOLIO 60 Y 61 DE LA PIEZA II DE ESTA CAUSA EN LA SENTENCIA, en el CAPITULO 111 FUNDAMENTOS DE HECflO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA ...:

De la declaración de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN, se desprende que encontrándose en su residencia, penetraron varias personas armadas sin poder apreciar de inmediato su identificación, manifestó de manera clara durante el Juicio que uno de los funcionarios cuyas características era moreno v corpulento, penetro en

el cuarto donde se encontraba José Sabier quien es su hijo y lo agredió, revolviendo toda la casa, sin encontrar nada.

VA LO RACION: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil, quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido la evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesa! Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con relación al 'Testigo Presencial YOGEL SAIR BERROTERANMAGUANA titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.166.634, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal, observamos alfolio 61 y 62 de esta Segunda Pieza de esta Causa, que el mismo expuso lo siguiente:

"Yo llegue del Liceo como a las 4:30 horas de la tarde estaban unos funcionarios en la casa y se lo llevaron a el con la berinuda y sin franela, le dieron golpes, es todo. Seguidamente la Defensa Pública interroga al testigo en los siguientes términos: ¿en que fecha sucedieron los hechos? No recuerdo, creo que en la tarde, fue un miércoles como a las tres y treinta d$ la tarde. ¿Llegaste a esa hora? Si. ¿Quién estaba en la casa? Mi mama, mi papa y mi hermanita. ¿Estaban los funcionarios? Si corno a las 5. ¿Estaban Uniformados? No. de civil. ¿En qué carro estaban? En un Ford KA. ¿Hizo alguna resistencia? No, solo me preguntaron que para donde iba yo le dije para la casa. ¿En qué piso vives? En el primer piso; ¿Nos puedes decir la dirección? Primer piso, apartamento 02. en la caridad del cobre. ¿Esa es una calle Principal? Es una calle con unos edificios. ¿Qué te dijeron los funcionarios? Estaba con una pistola y le daban golpes, le decían que le buscan droga y eso es embuste. ¿Cuántas habitaciones tienen? Tres. ¿Qué decomisaron? Unas mascaras; .... ¿Qué otras personas te llamaron? Eran vecinos que estaban allí ¿Hubo alguna persona allí contigo? Mi mama estaba allí. ¿A parte de eso que decomisaron? Ellos tenían unas mascaras hechas en periódico, los policías le daban golpes a mí hermano. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 19 a los fines de que interrogue al testigo: ¿Tú conoces el sector donde vive Meriba [María? Si. ¿Ella estaba ese día en el lugar de los hechos? Si, ¿Dónde estaban los policías? Estaban dentro de la casa, ¿ella vio cuando se lo estaban llevando? ¿Qué se llevaron? Unos periódicos. ¿Usted vio cuando se lo estaban llevando? Si, ¿Quién mas lo vio? Mi padrastro, mi manía, ¿a que se dedica tu hermano'? Es a I bañil; ¿Cuántos funcionarios? Como cinco o seis funcionarios. /Hombres y Mujeres? Si. ¿había una mujer? Si. había una mujer. ¿Observaste que le daba golpes? Le daban golpes en el pecho, le dieron una cachetada, le decían que buscara la droga, decían búsquela que ustedes la tiene, mi hermano decía que no tenía nada. ¿Tu hermano consume? No consume. ¿Algún vecino le decía lo que pasaba? Si unos vecinos y Melba; ¿En tu casa alquilan teléfono? Si. ¿Ese día como entraron los funcionarios? Se metieron a la casa de manera violenta, la puerta estaba abierta, no tenía la llave pasada. ¿ Tu dices que se llevaron unos periódicos donde estaban? estaban en la mesa, ya que estábamos haciendo unas mascaras, un trabajo escolar para mi hermanita. ¿Cuántas mascaras estaban hechas? Estábamos esperando. ¿Ellos registraron a la casa? Si, resolvieron todo los funcionarios. ¿Todos los funcionarios registran la casa? Si y después se llevan a mi hermano." Seguidamente el fuez toma la palabra e interroga al testigo. ¿Cuando llegaste los funcionarios estaban dentro de la casa? Si. ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios en el apartamento? Como una hora. ¿Cuándo usted llego había personas en la entrada del edificio? Si; ¿los policías estaban en la escalera? Si. ¿Cuándo usted llego a su casa que estaba haciendo su mama? Sentada en el mueble, estaba llorando. ¿Quién mas estaba allí? Mi padrastro y a mi hermano lo estaban paseando por toda la casa. ¿Usted llego a observar qué tenían los funcionarios en las manos? Unos periódicos. ¿Se llevaron algo? Un periódico. ¿ Usted observar que ellos encontraron droga? No..".

DICE LA IUEZ EN SU SENTENCIA, en el CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA AL FOLIO 62 Y 63 DE LA SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA QUE:

"...Con la declaración del Ciudadano Yoel Sair Berroteran manifestó de manera clara y sin lugar a equívocos durante el contradictorio que el día de la aprehensión de su hermano, llego a su casa como a las 3:30 horas de la tarde, donde se hallaban su mamá, su papá y su hermana, así mismo dentro de la residencia se encontraban varios funcionarios vestidos de civil, los cuales se trasladaban en un vehículo marca ford, modelo ka. quienes le solicitaban a José Sabier le indicar el sitio donde tenía escondida la droga, golpeándolo en varias partes del cuerpo, los funcionarios lograron incautar unos periódicos que su
progeni tora se encontraba utilizando para la elaboración de unas mascaras...'' Y PASA A
VALORAR SU TESTIMONIO ASI:

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano YOEL SAIR BERROTERAN, observa esta juzgadora que este ciudadano FUE CONTESTE al señalar que la detención de su hermano se practico dentro de su inmueble cuando se encontraba descansando v que al penetrar a su residencia logro observar a varios funcionarios de civil efectuando la revisión completa del inmueble, en consecuencia
esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.... "

Y EN CUANTO AL TESTIGO: RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, coa cédula de identidad número V l5.962.308, FOLIOS 63 Y 64 DE LA PIZA N° II DE ESTA CAUSA, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal expuso:

"... ese día eran como las dos o tres de la tarde, estaba acostado, me dijeron que me quedara tranquilo, eso fue el miércoles, yo recuerdo, mi esposa estaba lavando entro una funcionaría me preguntaron mi nombre, mi numero de cédula, cerraron la puerta, agarraron de la mesa un poco de periódicos y yo le dije que eso era de mi hija que estaban haciendo unas mascaras para su trabajo de la escuela ahí tenían en las manos con un tubo de plástico, Seguidamente la Defensa Pública interroga al testigo: ¿.Usted hablo de los hechos que fecha fue eso? Eso fue un miércoles del año pasado mes de junio o Julio. ¿Qué dirección? Intercomunal Turmero-Maracay. caridad del cobre, es una Avenida Principal, eso es urbanismo adentro yo vivo en un apartamento, que tiene tres pisos. ¿A qué hora fue eso? A las tres de la tarde. ¿Usted manifiesta que se encontraba sentado? Si v un funcionario llegó a la puerta. ¿Quién abrió la puerta? La puerta estaba sin llave, el edificio tiene entrada al público. ¿Quiénes estaban allí? Estaba mi señora Milagros Berroteran y mi hija jugando más nadie, al ratico llego mi hijastro ¿El acusado estaba? Si estaba en el cuarto. ¿Qué funcionarios estaban? Primero suben dos y después sube una funcionaría, afuera eran como cinco funcionarios. ¿Qué hicieron dentro con la funcionaría? Revolvieron todo cuarto por cuarto. ¿Aparte de los funcionarios había otras personas acompañando'.' No. ¿Tenían testigos? No. ¿Le dijeron algo de por qué se habían llevado al acusado? No. ¿Qué se llevaron? Los periódicos...". Seguidamente se le cede la palabra a la representación de la Fiscal 19 del Ministerio Público a los fines de que interrogue el testigo: "¿esa persona que dicen que son funcionarios de donde son? Ellos dijeron que son de los Olivos. ¿Tuvo conocimiento posterior de dónde eran? Eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué vinculo tiene con el acusado? Soy su padrastro. ¿Qué tiempo tiene conviviendo con el acusado? 12 años. ¿Usted crió al muchacho? ¿Usted tiene conocimientos si el consume? No lo he visto en eso. ¿Qué conocimiento si fue detenido en otra oportunidad? Si la otra vez fue detenido en otra oportunidad, le rompieron el vidrio al carro por eso estuvo detenido. ¿Señor Pérez los funcionarios hicieron el recorrido en toda la casa quien ios acompaño? Yo lo acompañe para todo. ¿Puede indicar por que cree que los funcionarios se llevan nada más al acusado? No se en realidad. ¿Aparte de su persona quién mas estaba allí? La niña de dos años, ¿Usted recuerda bien ese día? Si lo recuerdo. ¿Qué estaba haciendo José Javier hoy acusado? En su habitación acostado. ¿Día y hora? Fue como a las tres de la tarde. ¿Cómo estaba el de salud? Tenía resfriado La Juez toma la palabra interroga al testigo: "¿Cuántas habitaciones tiene el apartamento? Tres. ¿Esos funcionarios entraron a las tres habitaciones? Si, ¿Qué objeto se llevaron? Una cuestión plástica, unos periódicos también se llevaron. ¿Ellos dijeron que estaban buscando? No dijeron. ¿Qué hacen sus tres hijastros? La niña estudia primaria, el otro secundaria y el ultimo que es el que esta detenido trabaja construcción. ¿Dónde trabaja usted? Por mi cuenta soy albañil. ¿Losfuncionarios que entraron a su residencia estaban armados? Si ..

LA JUEZ EN SU SENTENCIA, FOLIOS 63 Y 64 DE LA PIEZA 11 DE ESTA CAUSA , EN EL CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA, EXPLANA LO SIGUIENTE:

Con la declaración del Ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ LÓPEZ se desprende que momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Caridad del Cobre, en la Av. Intercomunal Turmero, penetraron varios funcionarios, quienes revolvieron toda la casa y se llevaron los periódicos con los que se encontraban elaborando unas mascaras para el colegio de su menor hija, indicando también que los funcionarios incautaron una cuestión plástica, sin precisar las características exactas del objeto incautado.

Y REALIZA LA SIGUIENTE VALORACION:

VALORACION: En cuanto a la deposición del ciudadano RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, observa esta juzgadora que este CIUDADANO FUE CONTESTE al señalar que la detención de su hijastro se practico dentro de su inmueble cuando este se encontraba descansando, la cual se llevo a cabo por funcionarios armados, quienes revolvieron toda la casa, e indico de manera clara y contundente que dentro de los objetos incautados por los funcionarios se encontraba una cuestión plástica así como unos periódicos, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento e indicaron de manera precisa y sin lugar a equívocos que al ciudadano José Sabier Gallo Berrateran le fue encontrado dentro de sus pertenencias 25 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las

reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.

Ahora bien Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, COMO ES ESTO QUE LA JUEZ A QUO CONSIDERA CONTESTES A LOS TESTIGOS, SIENDO QUE LOS CUATRO CIUDADANOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PUBLICA PORQUE ESTUVIERON PRESENTES EN LA APREHENSION DE MI DEFENDIDO, DIERON LA MISMA VERSION DE LOS HECHOS, SON CONTESTE EN ELLO Y LA JUEZ VALORO A LAS DOS DAMAS, ES DECIR, A LAS CIUDADANAS : SEQUERA. IZQUIERDO ME REIAN MARÍA Y MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN Y DICE QUE CON RELACION A LOS CIUDADANOS Y OKI, SAIR BERROTERAN y RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, SON CONTESTES Y VALORA SUS TESTIMONIOS PERO LO DESECHA EN LA DEFINITIVA, TODA VEZ, QUE LAS MISMAS SON CONTRARIAS A LO MANIFESTADO POR LOS FUNCIONARIOS QUIENES ACTUARON EN EL PROCEDIMIENTO...

ES DECIR, LE DIO VALOR A LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES ADEMAS DE QUE NINGUNO MANIFESTARA EXPRESAMENTE COMO MAS ADELANTE LO INDICARE QUE HUBIESEN VISTO CUANDO LE INCAUTARON '■SUPUESTAMENTE" A MI DEFENDIDO DE UN KOALA LA SUSTANCIA ILICITA DE AUTOS, QUE EL UNICO FUNCIONARIO QUE SUPUESTAMENTE INCAUTO ESA DROGA FUE DARWING APONTE Y NO COMPARECIO AL DEBATE ORAL Y PUBLICO; QUE ESTOS FUNCIONARIOS EVIDENTEMENTE VIOLARON EL DOMICILIO DEL ACUSADO Y DE SU FAMILIA, ABUSARON DE SU AUTORIDAD, NO SE HICIERON ACOMPAÑAR DE TESTIGOS CUANDO POR LA HORA Y EL SECTOR LO HUBIESEN PODIDO HACER, Y EL FUNCIONARIO JEAN CARLOS GARCIA A PREGUNTAS FORMULADAS 'POR EL MINISTERIO PUBLICO EL 18-09-12 FOLIO 32 Y 65 DE LA PIEZA N°2 DE ESTA CA USA ( EN LA SENTENCIA ) RESPONDIO QUE :

"... Ud. Se encontraba encubierto en la zona? Si. en el trabajo de campo. Déjese constancia en el acta..."' Y LUEGO DICE; "...Cuántos días llevaba encubierto antes de practicar la aprehensión? 15 días antes.."

A LO QUE ME PREGUNTO POR QUE RAZÓN NO SOLICITARON POR VIA DEL MINISTERIO PUBLICO AL TRIBUNAL DE CONTROL UNA ORDEN DE APREHENSION???? LO QUE DEMUESTRA UNA VEZ MAS QUE EL
PROCEDIMIENTO ESTABA VICIADO DE NULIDAD Y ASI LO MANIFESTE EN EL TRIBUNAL PIDIENDO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE ELLO POR PARTE DEL JUZGADOR.QUE ELEMENTOS DE DERECHO TIENE LA JUEZ A QUO PARA VALORAR ACEPTAR EL TESTIMONIO DE DOS (2) CIUDADANOS Y RECHAZAR EL DE LOS OTROS DOS (2) CUANDO TODOS SE ENCONTRABAN EN EL MISMO LUGAR, A Ld MISMA HORA, VIERON Y ESCUCHARON TODO LO DECLARADO SON COMPLETAMENTE CONTESTES ASI COMO LO DIJO LA MISMA JUEZ EN SU SENTENCIA ?? DE LO ANTES SEÑALADO, SE DESPRENDE UNA CLARA Y PRECISA CONTRADICCION EN EL FUNDAMENTO DE SU DECISIÓN O SENTENCIA OBJETO DE ESTA APELACIÓN, POR CUANTO, LA JUEZ EXPLANO CLARAMENTE EN RELACIONA LAS DECLARACIONES DE MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN Y DE SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARÍA QUE : esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL AL JUSTICIABLE consecuencia esta juzgadora considera que a través cíe la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pena!, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme ctlas_regias de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediaciém de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...'"

Y ENTONCES POR QUE LO CONDENO SI PRIMERAMENTE DUO QUE NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL AL JUSTICIA BL E AL VALORAR LAS TESTIMONIALES ANTES DESCRITAS,'?"? ES EVIDENTE PUES LA CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA Y EN CONSECUENCIA QUIEN AQUÍ SUSCRIBE PIDE A ESTA HONORABLE CORTE DE APELCIONES ANULE LA SENTENCIA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO Y ORDENE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO CONFORME A DERECHO , SIN VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONTITUCIONALES Y DE PROCEDIMIENTO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO.De igual manera, este Juzgado incurre en contradicción en su motivación , en lo siguiente: Establece el Tribunal en EL CAPITULO I "EN HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO" que "...el Ministerio Público fundamenta su acusación que del resultado de la investigación quedo demostrado que el ciudadano: JOSÉ SABIER GALLO BERROTERAN, fue la persona que en fecha 15 de Junio de 20 I 1. siendo aproximadamente las 05 horas de la tarde, fue detenido por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. quien para el momento de su detención bestia una bermuda de color gris y franela de color blanca, toda vez que los Funcionarios habían recibido llamada telefónica, por parte de una persona del sexo masculino, que se identifico como integrante de las redes de inteligencia social del sector de Caridad de Cobre, ubicado en la Av. Intercomunal Turmero-Maracav..."' (Subrayado mío).

Esto es falso, va que no lo dijo el Fiscal en audiencia, esto fue copiado de la acusación, y de haberlo manifestado el Ministerio Público, pues entonces NO LO DEMOSTRO EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO va que TODOS SUS I ESTICOS EVACUADOS AFIRMARON QUE LA LLAMADA ERA ANONIMA Y FUE REALIZADA POR UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO. SIN EMBARGO El. TRIBUNAL VALORO LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS TESTIGOS INCURRIENDO LOS MISMOS EN CONTRADICCIONES CON RELACION A LO EXPUESTO O SEÑALADO POR LA JUEZ (ANTES INDICADO) . Folios 46 de la 2da pieza y 48. 53. segunda pieza, cuando afirma que de la deposición de HECTOR LENIN DE LA DO se desprende QUE "... reciben llamada telefónica por parte de la redes comunales en la que informaban que en las inmediaciones del barrio la Caridad del cobre, v (Avenida Intercomunal Turmero)..." PRUEBA ÉSTA QUE FUE VALORADA POR EL A QUO Y SIN EMBARGO ES CONTRADICTORIA CON LO DICHO POR EL MISMO CIUDADANO Y EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS TESTIGOS., ya que NINGUNO DE ESOS TESTIGOS DECLARARON TAL ASUNTO.

TODOS LOS SUBRAYADOS QUE ANTECEDEN SON MIOS.-

SEGUNDO

"FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA EN PRUEBAS O ACTUACIONES ILEGALES".-
Conforme a lo previsto en el Articulo 452 N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a denunciar EL FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN PRUEBA OBTENIDA ¡LEGALMENTE.-,- tal y como lo podemos observar en dicha sentencia y que y señalo a continuación:

Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, con la declaración de los cuatro TESTIGOS PRESENCIALES presentados por la Defensa del acusado VALORADOS POR LA JUEZ EN SU SENTENCIA Y DETERMINANDO EXPRESAMENTE EN LA MISMA QUE :

"... De la declaración de la ciudadana Meiblilll María Sequera, se desprende que momentos en los que se encontraba trabajando en su alquiler de teléfonos, ubicado en su residencia ubicada en el sector Caridad del Cobre observo cuando al edificio penetraron varios funcionarios vestidos civil v portando arma de fuego sacaron a su vecino José Sabier Gallo,indicando a una de las preguntas formuladas por la representación de la defensa que los funcionarios incautaron una bolsa contentiva de papel periódico... "

VALORO ESTA PRUEBA Y DUO:

"... VA L ORA CíON; Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan A ¡aria Sequera, manifestó de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-
Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sahier y de manera violenta lo sacan.... En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la Iónica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...

IIJ.A DUO: "esc día yo baje a alquilarle un teléfono a la mama del detenido que vende productos de limpieza, cuando salí entraron como ocho hombres armados, vo pensaba que eran unos malandros, al rato lo sacaron en bermudas que casi se les caían, eso fue como a las 2:30 horas de la tarde

"... VALORACION; Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifestó de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabio- y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalística. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se ana/izó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, ios conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem..."

" De la declaración de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN.se desprende que encontrándose en su residencia, penetraron varias personas armadas sin poder apreciar de inmediato su identificación, manifestó de manera clara durante el Juicio que uno de los funcionarios cuyas características era moreno y corpulento, penetro en el cuarto donde se encontraba José Sabier quien es su hijo y lo agredió, revolviendo toda la casa, sin encontrar nada.

VALORACION: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil. Quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido ¡a evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas v cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo ex i se el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...."

Entonces, de estas actuaciones se evidencia a todas luces la ilegalidad del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quienes SIN ORDEN DE APREHENSION VIOLARON EL DOMICILIO DE LA FAMILIA GALLO BERROTERAN, SE LLEVARON A GOLPES AL DEFENDIDO ABUSANDO ASI DE SU AUTORIDAD, SE VIOLO EL DEBIDO PROCESO, EL ESTADO DE LIBERTAD, EL DOMICILIO DE ESA FAMILIA .

De la lectura de las declaraciones de los funcionarios, podemos observar que NINGUNO DIJO EN MOMENTO ALGUNO QUE ENCONTRARON EN FLAGRANCIA AL APREHENDIDO COMETIENDO UN DELITO O PROXIMO A ELLO , QUE CORRIO Y PENETRO EN UN INMUEBLE POR LO QUE NECESARIAMENTE LO SIGUIERON Y A FIN DE EVITAR LA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE O IMPEDIR LA CONTINUACION DEL MISMO SE VIERON EN LA NECESIDAD DE INTRODUCIRSE EN ESA RESIDENCIA DE LA FAMILIA GALLO BERROTERAN, POR EL CONTRARIO, PENETRARON EN LA MISMA TODOS ARMADOS SIN IDENTIFICACION. VESTIDOS DE CIVIL. APUNTARON CON UN ARMA A LA SEÑORA BERROTERAN MADRE DEL DEFENDIDO Y AL DEFENDIDO JOSE GALLO BERROTERAN, REVISARON TODO EL APARTAMENTO DE TRES HABITACIONES. GOLPEARON AL DEFENDIDO A QUIEN SACARON A GOLPES DE SU HABITACION YA QUE ESTABA ENFERMO Y SE LO LLEVARON DE SU CASA CON UNOS PERIODICOS ...

Sin embargo y a pesar de que la Juez Valoró TODAS LAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA Y ESPECIAL VALOR A LAS DE LA CIUDADANAS Merblan María Sequera Y milagros Josefina bekroteran de donde se desprende la ilegalidad de las actuaciones de los funcionarios policiales actuantes, la juez de manera contradictoria condena a mi representado a cumplir la pena de ocho (08) años de prision por el supuesto delito de trafico de sustacias estupefaciente Y ps1cotropicas articulo 149 de la ley organica de drogas , ES DECIR, CONDENO a MI DEFENDIDO BASADO EN UNA ACTUACION O PRUEBA TOTALMENTE ILEGAL , YA QUE LOS FUNCIONARIOS ACTUARON EN FLAGRANTE VIOLACION A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 47, 49, 57 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOL! VARIAN A DE VENEZUELA Y EL EL 210 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,

EL TRIBUNAL EN CUESTION, TAMPOCO SE PRONUNCIO SOBRE ESTAS ACTUACIONES ILEGALES EJECUTADAS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES ADEMAS DE ELLO, JAMAS SOLICITARON AL MINISTERIO PUBLICO OLE PRESENTARA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION ANTE UN TRIBUNAL DE CONTROL CONFORME A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO , TODA VEZ QUE PERMANECIAN DESDE HACE 15 DIAS VIGILANTES EN LA ZONA DONDE VIVE MI REPRESENTADO TAL Y COMO LO MANIFESTO JEAN CARLOS GARCIA FUNCIONARIO ACTUANTE , EOLIO N° 31, 32, 33 DE LA SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA Y EN LA SENTENCIA FOLIOS 64 Y 65 DE LA MISMA PIEZA.

ESTA ILEGALIDAD DEMOSTRADA EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO Y ADMITIDA POR LA SENTENCIADORA AL VALORAR LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS PRESENTES EN LOS HECHOS TAL V COMO ANTERIORMENTE SE DIJO, FUE EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SOLICITADA POR LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN AQUÍ SUSCRIBE EN LAS CONCLUSIONES , REPLICA Y CONTRA-REPLICA EXPLANADAS EN SALA DE JUICIO EL 09-10-12 V SIN PRONUNCIAMIENTO ALGUNO POR PARTE DEL TRIBUNAL .

PIDO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTA CORTE DE APELACIONES, ACUERDE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y ORDENE LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO TAL Y COMO LO ESTABLECE NUESTRO CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

TERCERO

"QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSION"

Conforme a lo previsto en el Articulo 452 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a denunciar EL QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSION. Por
las siguientes razones:
En fecha 09 de Octubre del presente año, se rechizó en el Debate Oral y Público, la Audiencia correspondiente a las Conclusiones , Réplica y Contra-Réplica conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal vigente, sin embargo, observamos de autos que el acta respectiva no consta en autos, tan es así que, se solicitaron copias simples de la causa, especialmente de las actas del debate y de la sentencia y se pudo observar que estando todas debidamente foliadas en dos piezas, el acta de la mencionada fecha no se encuentra , en tal sentido , surge necesariamente la denuncia por el QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSION, ya que allí se explana lo expuesto por las partes en dicha audiencia y no consta en autos dicha actuación de las partes, fecha esta en que fue leído en audiencia la parte dispositiva de la sentencia.
De la Revisión de la Causa, se pudo también observar que este juicio se inició el 03 de Mayo del 2012 y culminó el 09 de Octubre del mismo año, PERO LAS ACTAS DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO REFERIDAS A LAS FECHAS 13 DE JULIO 2012, 27 DE AGOSTO DEL 2012 Y LA DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2012 NO SE ENCUENTRAN EN LA CA USA, ES DECIR NO SE DEJO CONSTANCIA DE LO SUCEDIDO EN ESAS FECHAS, EN TAL SENTIDO, ESTE QUEBRANTAMIENTO CAUSA INDEFENSION AL ACUSADO QUIEN TIENE TODO EL DERECHO DE TENER LAS COPIAS DE TODA LA CAUSA Y LEER TODO LO QUE ALLÍ SE INDICA QUE SUCEDIÓ A LOS FINES DE EFERCER SU DEFENSA EN CUALQUIER RECURSO (COMO EL QUE NOS OCUPA) QUE PRETENDA EJERCER.

En tal sentido, este Juzgado no cumplió con las normas contempladas en los artículos 350 y 352 del actual Código Orgánico de Procedimiento Penal, conjuntamente con el artículo 49 de nuestra Carta Magna y asi pido sea declarado por esta Corte de Apelaciones.

Ofrezco como prueba de lo antes expuesto, las Copias Simple de las actas de juicio y de la sentencia en donde se evidencia por los folios hasta la fecha en que fueron solicitadas y entregadas que no constan en autos las Actas del Debate Oral y Público antes mencionadas. Anexos en 80 Jolios útiles.-.

También ofrezco como testigo a la ciudadana : . ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN CAGUAN A titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.096 437, cuya declaración es útil, necesaria y pertinente por ser la persona quien estuvo pendiente en la entrega de las copias simples requeridas el 07-11-12, por haber estado presente en la entrega de las mismas y verificar la inexistencia de las-actas en autos antes mencionadas, y por ser la persona que presenció todos los actos del Debate Oral y Público y especialmente el del 09-10-12.
De conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea anulada la sentencia' impugha'da se ordene la celebración del fiucio en este mismo Circuito Judicial penal con un Juez distinto y A LA BREVEDAD POSIBLE,

CUARTO

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA. los funcionarios actuantes que declararon en el juicio y , en ningún momento vieron que a mi defendido le incautaran droga alguna, , tal lo podemos evidenciar de sus deposiciones, sobre las cuales a continuación señalo lo seguidamente:

La Deposición del Funcionario Agente. (PA) CARLOS EDUARDO SILVA

AGUIRRE:
"Estábamos en las instalaciones de Inteligencia en Andrés Bello, se recibió llamada de Carlos Villa.,." , se logró ubicar por medio de la llamada anónima. ¿Usted se encontraba entonces haciendo labores de vigilancia? si. ¿hizo un cacheo? Si. ¿Quién se lo hizo? Héctor Delgado, Aponte . ...habrían transeúntes? Si habían, pero no se si por temor no querían acercarse. ¿A qué distancia estaba usted de la persona que estaba siendo detenida? Como a unos quince metros. ¿Podía visualizar lo que ahí ocurría? Si. . ¿Esta Persona iba con alguien? Estaba solo ¿Cuál fue su actuación? Resguardar, vigilar desde que llegamos desde que llegamos hasta que se termino ¿Usted vio si se le incauto alguna sustancia? No vi, estaba como a quince metros. ¿Usted en algún procedimiento ha solicitado testigos? Si, ¿Por qué no lo hizo en ese momento? Para mi el mas antiguo era el jefe en ese momento y era Héctor Delgado, y él era que tenía que hacer eso; ¿El era quien iba la mando de la comisión? Si, yo no llame ningún testigo. ¿Ninguno de los compañeros solicito los testigos en ese momento? No se ellos, pero yo no...¿Qué estaba haciendo el aprehendido' Estaba solo, no estaba haciendo nada en particular.?..Mi función es estar para visualizar..

JESÚS CARRIEL LIEN DO RODRÍGUEZ :

■ Sabe Udt. si le encontraron evidencia de interés criminalística? No me percate. Al dirigirse a la sede saca un Koala. Se encontraron 25 envoltorios de marihuana... Si, Si. Se aglomeraron un grupo de personas en el sitio. Eran vecinos. ...A la defensa Pública Ahg. YANETTE RODRÍGUEZ a los fines de que interrogue al funcionario: Recibió la llamada'.' El cabo segundo De/gado Héctor. El 15/06/2011. Miércoles. Iba en una molo Seguidamente la defensa solicita le cedan la palabra nuevamente y expone: "Ciudadana Juez solicito se extiendan las presentaciones de mi defendido ya que tiene 1 año y medio presentándose cada 15 días... ESTO ES FALSO, YO 'NO SOLICITE EXTENSION DE PRESENTACIONES PORQUE MI DEFWENDTDO HA ESTADO DETENIDO DESDE EL AÑO 2011; TAMPOCO COPIARON EN ESTA SENTENCIA TODAS LAS PREGUNTAS QUE YO LE FORMULE A L TESTIGO Y SUS RESPUESTAS

JESÚS URASMA titular de la cédula de Identidad Nro. V-IL077A09, funcionario adscrito al área de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en su condición de experto manifestó A LA DEFENSORA PÚBLICA LO SIGUIENTE:

¿sabe la procedencia de los envoltorios? No. ¿Sabe a quién le fue incautado? No. ¿Cómo consta que la cadena de custodia se hizo de manera correcta? La cadena de ¡custodia interna que es la que nosotros realizamos esta correcta, ya que cuando llega de manos del funcionario a! recibirla se levanta el acta y al entregarla igualmente, ahora la cadena de custodia de los funcionarios ya esa no es competencia de nosotros.

HÉCTOR LENIN DELGADO:

del Ministerio Público a los fines que interrogue al Funcionario: ¿la primera vez que se recibió una llamada telefónica de manera anónima? Si. ¿Quién la recibió? Otro funcionario. ¿Qué funcionario? García Yan. ¿a quién le notifican? A mi, yo le notificó al despacho; ¿Quién era el de mayor jerarquía? Yo era el de mayor jerarquía: ¿Quién era su superior? El comisario Carlos Villa, ¿de que comisaría?¿Quicn la aprehende? Aponte Darwin y mi persona; ¿Quién hace la Revisión Corporal? Lo hago yo. en cuanto a la revisión corporal y del koala lo hizo aponte Darvvin, ¿Usted cuando revisó al detenido le encontró algo? No. ¿Le pregunto a Aponte Darwin cuando revisó el koala que tenía esa persona? Si. ¿Qué había dentro de ese koala? Vio veinticinco envoltorios elaborados en material sintético transparente y en su interior habían restos vegetales presunta droga. ¿Recuerda si la persona que fue detenida le dijo algo en relación a esa evidencia? nada.¿podrían indicarme el lugar donde se apersono con el resto de los funcionarios? En la caridad del cobre al frente del edificio Nro. 07. ¿podría indicar cómo son las casas y edificaciones que se encuentran allí? Edificios de Concreto no hay casas. ¿Podría indicar cuantos funcionarios se fueron al lugar? Cinco funcionarios. ¿Fueron en vehículo particular? Si ¿uds pertenecen a la división de Inteligencia? Si, pertenecen a ¡a División de inteligencia. ¿Cuándo llegan al sitio fueron en un solo vehículo? Fuimos dos vehículos y dos motos. ¿Cuándo ustedes se estacionan habían transeúntes? Lejos como a 50 metros 60 metros. ¿Había varias personas? Pude ver como dos personas, ¿había puestos de teléfono? Creo no recuerdo, ¿a parte de estas dos personas qué mas había? Solamente esas dos personas, ¿usted o alguno Aponte Darwin y mi persona. ¿Lo requisaron inmediatamente? Si. ¿En ese momento qué hicieron los otros funcionarios? Ellos se acercaron después de la requisa Seguidamente la Juez tama la palabra y expone: ¿nos puede indicar dónde queda la Caridad del Cobre? Queda cerca del Barrio Sorocaima. ¿Usted indico que eso tiene una sola entrada y una sola salida? Si eso sale a la calle..

JEAN CARLOS GARCÍA SO JO:

"¿Comisión dónde? Fn Turmero, Urbanización la Caridad del Cobre? Quienes realizaron la aprehensión? A quienes se refiere? A Héctor Delgado y distinguido Darwin Aponte, Cuantos conforman la comisión? 5 Funcionarios. Quien es el funcionario de mayor jerarquía? Héctor Delgado es el más antiguo, llora? 5:00 pm, Dato preciso?'Un ciudadano que distribuía sustancias. ¿Cómo obtiene información el Funcionario? Por llamadas telefónicas. Ud. Se encontraba encubierto en la zona? Si. en el trabajo de campo. Déjese constancia en el acta. Cuántos días llevaba encubierto antes de practicar la aprehensión? 15 días antes. No estaban cerca, estaban montando un punto estratégico. Héctor Delgado y Aponte Darwin. Tenían pensado hacer orden de allanamiento? Si, pero no se hizo porque se realizó la aprehensión del ciudadano Vio la aprehensión? La observe desde mi vehículo se le cede la palabra a la defensa Pública Abg. Patricia Espinoza a los fines de que interrogue al funcionario: "Surge el proceso con ocasión de qué? Porque realizaron llamada telefónica. Quien recibió la llamada telefónica? Héctor Delgado. Recuerda el día ¿Estuvo presente en la aprehensión? No me encontraba presente, estaba en un Impala Chevrolet y Ford KA. Uno particular y el otro de la policía. El Ford KA es de Aponte. ¿Vio lo que le incautaron? Vi a distancia. Se encontraba frente a los edificios. El acusado estaba parado en el lugar. Vi cuando lo mostraron en la División. ¿Vio que le incautó sustancia?No VI C|tie le incautó Sustancia. . Que conste en Acta. ¿Esas personas de la comunidad fueron testigos del acto? No hubo testigo. ¿Cuantos días estuvo? 15 días. ¿Por qué no realizaron notificación al Ministerio Público? Porque decían que vendía droga. ¿. ¿Vio que* le incautó algún elemento de interés críminalistico? Vi cuando lo trasladaron a la División. Es todo". Seguidamente la Juez toma la palabra a los fines de interrogar al funcionario: . ¿Que le incautaron? Me informaron los funcionarios 25 envoltorios de marihuana?-

SIN QUE EN MODO ALGUNO ESTOS SEÑALAMIENTOS INDIQUEN QUE ESTOY CONFORME CON LA SENTENCIA EN CUESTION, YA QUE SOLAMENTE SE HAN INDICADO PARTE DE LAS DECLARACIONES DE LAS TESTIMONIALES DEL. MINISTERIO PUBLICOS A FIN DE SEÑALAR QUÉ DE NO SER ACEPTADO MI PEDIMENTO A TODO EVENTO TAMPOCO PUEDEN SER VALIDAS LAS DECLARACIONES DE ESTOS FUNCIONARIOS QUE A TODAS LUCES SE EVIDENCIA LAS CONTRADIICIONES EN LAS MISMAS, . LA FALTA DE SERIEDAD EN LAS ACTUACIONES, Y DE SER VALORAS PUEDEN FIJARSE ESTOS DIGNOS MAGISTRADOS QUE NINGUNO VIO QUE SUPUESTAMENTE LE INCAUTARAN DROGA A MI DEFENDIDO, PERO SIN EMBARGO ESTO FUE ACEPTADO POR EL JUZGADOR Y CONDENADO MI REPRESENTADO SIENDO INOCENTE.

ES POR ELLO QUE CONFORME A DERECHO SOLICITO SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION . AGREGADO A LOS AUTOS V DECLARADO CON LUGAR EN VIRTUD DE LAS DENUNCIAS ANTES SEÑALADAS QUE FIAN FUNDAMENTADO EL MISMO, SOLICITANDO SEA ANULADA LA SENTENCIA OBJETO DE ESTE RECURSO Y SE ORDENE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO CONFORME A DERECHO.…”

2.2.- De la Contestación del Recurso de Apelación:

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del estado Aragua, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN.





T E R C E R O
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones le corresponde conocer sobre el recurso propuesto, y en tal sentido es necesario, a los fines de decidir sobre el mismo, transcribir la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así tenemos lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA. PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ SABIER GALLO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.103.130, nacido en fecha 14-01-1991, domiciliado en la OCV Caridad del Cobre, Edificio Nro. 07, piso Nro. 01, apartamento Nro. 02, Av. Intercomunal (Sorocaima), Turmero-Estado Aragua, a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga. SEGUNDO: Se impone al acusado el cumplimiento de las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado JOSÉ SABIER GALLO BERROTERAN y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (TOCOROJM)Jiublíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase…”

C U A R T O
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

De lo dilucidado en la Audiencia Oral y Pública celebrada por esta Corte de Apelaciones

En Audiencia oral y pública celebrada por esta Sala, en fecha 07 de Enero de 2013, las partes expusieron lo siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados FABIOLA COLMENAREZ Presidenta de la sala, FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, MARJORIE CALDERON GUERRERO (Ponente), así como la Secretaria de sala NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la audiencia Oral y Pública, en la causa Nº 1As-9787-12, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Octava del estado Aragua abogado JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de octubre de 2012 y publicado en su texto integro en fecha 29 de octubre de 2012, en la cual, condenó al ciudadano JOSE SABIER GALLO BERROTERAN, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en este estado la ciudadana alguacil de sala EGDA VARGAS, hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidenta de la Sala de la Corte de Apelaciones ordena a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes la Defensa Publica y recurrente Abogada CARMEN RUEDA ROCHA en representación de la Abogado JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, el Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua Abogado ALDO PEREZ FERRER y el acusado JOSE SABIER GALLO BERROTERAN, procedente del Centro Penitenciario de Aragua. Seguidamente la Presidente de la Sala, le concede la palabra a la parte recurrente CARMEN RUEDA ROCHA, en su carácter de Defensora Pública Octava del estado Aragua, quien expone: “Buenas días a todos los presentes en esta Alzada, ratifico el escrito de apelación presentado ante el Juzgado Segundo de Juicio, en tiempo hábil, en contra de la sentencia dictada por dicho Juzgado, que condenó a mi patrocinado a cumplir la pena de 8 años de prisión, y el cual se fundamenta en atención a los artículos 452 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, hoy en el artículo 454 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en cuanto a la contradicción la motivación de la sentencia, ya que al debate Oral comparecieron cuatro testigos promovidos por la Defensa, quienes fueron contestes en manifestar que a mi defendido lo sacaron de su residencia de una manera brusca, sin orden de allanamiento y violando todos los derechos y garantías constitucionales que se asisten, además que fue golpeado y llevado a una Comisaría de la localidad, no valorando la Juez del A quo, lo expuestos por estos ciudadanos y, si lo manifestado por los funcionarios que no fueron los actuantes, sino los que llegaron al lugar luego, entonces como se le puede atribuir la responsabilidad penal al Justiciable; de igual manera la Juzgadora de Primera instancia fundamenta su sentencia, en pruebas que esta defensa considera que fueron obtenidas e incorporadas de manera ilegal, toda vez que estos funcionarios actuaron sin orden de allanamiento, y aunado a ello, hacen una aprehensión sin una orden debidamente suscrita por un Juez y solicita por el Ministerio Público, quebrantando de esta manera u omitiendo de formas sustancial actos que causan indefensión, por lo que además no consta en autos, las actas suscrita de los debates de fecha 13 de Julio de 2012, 27 de Agosto de 2012 ni el acta del fecha 09 de Octubre de 2012, aun cuando esta defensa tiene copia de las misma, y los familiar también tuvieron acceso a dichas acta, en un debate que comenzó el 03 de Mayo de 2012 y culmino el 09 de Octubre de 2012, siendo así, es por lo que esta representación solicita a esta digna Corte de Apelaciones a sus integrantes, anule la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito, y ordene la celebración de otro debate donde esta defensa demuestre la inocencia de mi defendido y, la violación de todos sus derechos. Es todo”. De seguida se le sede la palabra al Abogado ALDO PEREZ FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, quien expone: “Buenos días a todos los presente en esta sala de Audiencia, esta representación fiscal, considera que la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito, cumple con los requisitos previsto en la ley, ya que la defensa hace referencia a la Contradicción en la motivación de la sentencia, y esta representación observa que la Juez valoro todos y cada uno de los elementos probatorios, además hace mención a la incorporación y obtención de la pruebas y que estas fueron de manera ilegal, no siendo así, ya que las pruebas fueron administradas y admitidas por un Juez de Control, donde asimismo observamos que la defensa en la Audiencia Preliminar, se acogió al principio de la comunidad de las pruebas, además tuvo acceso a todos los medios probatorios, a realizar preguntas y repreguntas, pues no entiende esta representación como la defensa aduce eso, de igual manera al ciudadano José Sabiel Gallo se le incauto una sustancia que al ser examinada por los expertos, arrojo que la misma era una de las que se encuentran prohibidas por la ley, y es por ello, que esta representación fiscal, presenta su acto conclusivo y logra demostrar la responsabilidad del ciudadano hoy acusado en el hecho que se le atribuye, por lo que, solicito no se admita el recurso de apelación incoado, y asimismo se confirme la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 29 de Octubre del año 2012. Es todo”. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano JOSE SABIER GALLO BERROTERAN, titular de la cedula V-21.103.130, quien expone lo siguiente: “Buenas días, yo esta en mi casa con mi esposa, cuando llegaron los funcionarios tocando la puerta, y yo me pare para abrir, en eso ellos entraron apuntándome con un arma, me golpearon, y me sacaron de la casa, ellos me colocaron unas esposa y me llevaron a la Comisaría de la Cooperativa, cuando llegamos allá, sacaron esa droga y me dijeron que si no les daba dinero, me iban a sembrar eso y me iban a mandar para tocoron, yo les dije que no tenía dinero y que yo soy inocente. Es todo”. Seguidamente la Presidente de la Sala declara concluido el acto, siendo las (12:14 p.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaría para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo…”




Q U I N T O
CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DETERMINAR LOS PUNTOS IMPUGNADOS POR EL RECURRENTE:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, puede observarse que la recurrente abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Defensora Privada, impugna la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de Octubre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo (2º) de Juicio Circunscripcional, en la causa signada con la nomenclatura 2M-1644-11, seguida al ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, que lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, señalando en su primera denuncia que existe una clara y precisa contradicción en el fundamento de su sentencia en virtud de que la juez explanó claramente en relación a las declaraciones de las ciudadanas Milagros Josefina Berroteran de Sequera Izquierdo Merblan Maria, estableciendo en la recurrida que no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable, dictando posteriormente una sentencia condenatoria.

Ahora bien, antes de entrar a resolver el presente recurso esta Alzada considera pertinente realizar el siguiente análisis:

La sentencia penal es la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso penal. En opinión de Claus Roxin, la sentencia ¨…es la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el Tribunal decidor sobre la base de un juicio oral...¨

Por otra parte, el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
Numeral 2. “La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
Numeral 3. “La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
Numeral 4.”La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”.

Con base a la norma transcrita ut supra y a los criterios doctrinarios, atendiendo específicamente a lo que establece el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra las Nulidades Procésales, Penales y Civiles, la sentencia está estructurada de la siguiente manera:

¨a) Parte narrativa, otros también la llaman introducción...
b) Parte motiva o fundamentación. Es una de las partes trascendentales de la sentencia, es el meollo del fallo, pues es allí en donde el Juzgador explica las razones de su decisión. Expresa el profesor ESCOBAR LÉON que la obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque, a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que la imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial.
El juzgador debe hacer un análisis comparativo, aplicando el método racional, la sana crítica, las reglas de la experiencia, sobre el hecho imputado y las pruebas presentadas , y su adecuación al tipo delictual que se imputa, con señalamiento de las disposiciones sustantivas que lo contemplan y las normas procesales aplicables al caso. La congruencia entre el hecho imputado, las pruebas acreditadas y el método racional de valorar como base del convencimiento del tribunal debe expresarse en la sentencia. Conforme a la norma in comento la parte motiva corresponde a las exigencias de los ordinales 3 y 4.
C) Parte Dispositiva...¨

En justa correspondencia con lo precedentemente expuesto la jurisprudencia, del Alto tribunal de la República en Sala de Casación Penal estableció lo siguiente:

“… si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 203, del 11 de junio de 2004, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

De lo transcrito con anterioridad, queda claro que la obligación de motivar las sentencias es un acto que corresponde al Juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad precisamente porque a través de la motivación, se puede distinguir entre lo que es una imposición autoritaria de un fallo y lo que es una decisión imparcial. Asimismo, Humberto Cuenca, en su obra Curso de Casación Civil, afirma que la motivación es:

“…un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia...”

En sentido similar, Fernando de la Rúa, en su bibliografía Teoría General del Proceso, señala con respecto a la motivación:

“…que constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez apoya su decisión…”

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 005, de fecha 19-01-2000, sostuvo:

“La falta de motivación del fallo, es un “…vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia.”

En el mismo sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante sentencia número 078, de fecha 08 de febrero de 2000, ha expresado:

“El fallo carece de motivación cuando no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, ni se exponen de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho, violándose de esta forma, los ordinales 3º y 4º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En este sentido, se puede decir que, una decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación cuando expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados. Ello significa que el juzgador la ha elaborado con objetividad y en condiciones de imparcialidad, es decir, como acto razonado, la motivación permite conocer el criterio que ha asumido el Juez, antes de tomar la decisión. Por ello dada la importancia que ella denota como regla procesal, es menester que en su elaboración, el juez cumpla con sus exigencias, es decir, que sea suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho y a la arbitrariedad. En definitiva, la motivación además de ser un instrumento que busca evitar la arbitrariedad permite conocer la independencia e imparcialidad del juez y constituye uno de los principios que inspiran el concepto del debido proceso.

En otro orden de ideas, es Ilustrativo el comentario del Maestro Parra Quintero sobre la apreciación de las pruebas durante la realización de la sentencia:

“...la primera etapa se trata de inventariar las pruebas que hay y lo que cada una muestra y si coincide con los hechos que se anunciaban en la oferta de pruebas y la correlación que hay con la acusación y la defensa. Se pueden cometer los siguientes errores básicos: a) que se deja por fuera una prueba, existe pero no se inventarió (silencio de prueba), b) que se tome por existente una prueba que no existe, que no obra en el proceso porque no fue incorporada (falso juicio de existencia), c) cuando se distorsiona su contenido, bien porque se mutila lo que se dice o bien porque se le adiciona un efecto que no se desprende de ella (falso juicio de identidad)...”

De igual tenor, es el contenido de la decisión N° 102, de fecha 01-04-04, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en donde señala:

“…Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad de los acusados, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa, así se puede precisar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación…”

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 369 del 10 de octubre de 2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:

“1.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”.

El criterio jurisprudencial expuesto, tiende a desarrollar el espíritu, propósito y razón del sistema de apreciación razonada de las pruebas, donde el juzgador deberá ofrecer a las partes, las razones sustentadas en la experiencia común, la lógica o los principios generales del derecho para establecer el hecho acreditado, por contraste al sistema de íntima convicción, donde el juzgador guarda las razones que tuvo para establecer el hecho probado.

Así mismo, debe reafirmarse la soberanía de los jueces de instancia para la determinación del hecho probado, lo cual implica que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar el grado de certeza obtenido por el a quo, pues lo único censurable al respecto, es el cómo y la manera que determinó el hecho probado, esto es, si lo obtuvo con base a pruebas que cumplan los presupuestos de apreciación conforme lo dispone el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego, si fueron examinados con base a la sana crítica.

Por ello, la Sala sólo reexaminará sobre la manera empleada por el a quo para abordar la certeza del hecho probado, de cara a los aspectos denunciados que constituyen el objeto del recurso.

Resolución de la apelación interpuesta

La recurrente abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, señala falta de motivación de la sentencia, por cuanto el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dio como probado el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, denunciando que existe una clara contradicción en la motivación de la sentencia puesto que al momento de valorar el testimonio de las ciudadanas Milagros Josefina Berroterán y de Sequera Izquierdo Merblan puesto que de dichos testimonios la sentenciadora establece que a través de dicha testimoniales no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable y posteriormente apreció que efectivamente quedó demostrado que el acusado JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN cometió el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, haciendolo,en los siguientes términos:

“…Conforme a lo previsto en el Articulo 452 N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a denunciar la CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del CircuitoJudicial Penal del Estado Aragua en fecha 29-10-12, tal y como lo podemos observar en dicha sentencia y que y señalo a continuación:

De igual manera incurre en contradicción en la motivación de la sentencia por lo siguiente:

COMPARECIERON AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, CUATRO (04) TESTIGOS PRESENCIALES PRESENTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA, ELLOS SON-SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARIA, titular de la cédula de identidad número 7.255.644; BERROTERAN CAGUANA MILAGRO JOSEFINA, titular del a cédula de identidad número 10.096.437; BERROTERAN MAGUAN A YOGEL SAIR , cédula de identidad número 26.166.634 y PEREZ LOPEZ RICARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad número 15.962.308, quienes FUERON CONTESTES EN SUS DECLARACIONES, QUEDANDO DEMOSTRADO A TRAVES DE ESTAS PERSONAS LO SIGUIENTE:
( OMISIS)

La testimonial de la ciudadana SEQUERA IZQUIERDO MEEBLAN MARÍA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.25S.644, quien expone lo siguiente: FOLIO 58 Y59 DE LA PIEZA N° II DE ESTA CAUSA...

(OMISIS)

DICE LA JUEZ EN LA SENTENCIA: "...De la declaración de la ciudadana Merblan María Sequera, se desprende que momentos en los que se encontraba trabajando en su alquiler de teléfonos, ubicado en su residencia ubicada en el sector Caridad del Cobre observo cuando al edificio penetraron varios funcionarios vestidos civil y portando arma de fuego sacaron a su vecino José Sabier Gallo, indicando a una de las preguntas formuladas por la representación de la defensa que los funcionarios incautaron una bolsa contentiva de papel periódico.

Sin embargo, podemos leer en el CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA, FOLIO 59 DE LA PIEZA N° II DE ESTA CAUSA, QUE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA, VALORO ESTA PRUEBA Y DIJO

"... VALORACION DE LA JUEZ: ; Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifesté) de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabier y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalística. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal corno lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...'"

La testimonial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN CAGUAN A titular de la cédala de Identidad Nro. V-l 0.096.437, quien fue debidamente juramentada ante el Tribunal y expuso FOLOS 59 Y 60 SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA. Lo siguiente:

(OMISIS)

LA PRESENTE PRUEBA TESTIMONIAL FUE DEBIDAMENTE VALORADA POR LA JUEZ DEL A QUO QUIEN DIJO AL FOLIO 60 Y 61 DE LA PIEZA II DE ESTA CAUSA EN LA SENTENCIA, en el CAPITULO 111 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA ...:

De la declaración de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN, se desprende que encontrándose en su residencia, penetraron varias personas armadas sin poder apreciar de inmediato su identificación, manifestó de manera clara durante el Juicio que uno de los funcionarios cuyas características era moreno v corpulento, penetro en el cuarto donde se encontraba José Sabier quien es su hijo y lo agredió, revolviendo toda la casa, sin encontrar nada.

VALORACION: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil, quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido la evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesa! Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con relación al 'Testigo Presencial YOGEL SAIR BERROTERANMAGUANA titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.166.634, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal, observamos alfolio 61 y 62 de esta Segunda Pieza de esta Causa, que el mismo expuso lo siguiente:

(OMISIS)

DICE LA IUEZ EN SU SENTENCIA, en el CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA AL FOLIO 62 Y 63 DE LA SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA QUE:

"...Con la declaración del Ciudadano Yoel Sair Berroteran manifestó de manera clara y sin lugar a equívocos durante el contradictorio que el día de la aprehensión de su hermano, llego a su casa como a las 3:30 horas de la tarde, donde se hallaban su mamá, su papá y su hermana, así mismo dentro de la residencia se encontraban varios funcionarios vestidos de civil, los cuales se trasladaban en un vehículo marca ford, modelo ka. quienes le solicitaban a José Sabier le indicar el sitio donde tenía escondida la droga, golpeándolo en varias partes del cuerpo, los funcionarios lograron incautar unos periódicos que su progenitora se encontraba utilizando para la elaboración de unas mascaras...'' Y PASA A
VALORAR SU TESTIMONIO ASI:

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano YOEL SAIR BERROTERAN, observa esta juzgadora que este ciudadano FUE CONTESTE al señalar que la detención de su hermano se practico dentro de su inmueble cuando se encontraba descansando v que al penetrar a su residencia logro observar a varios funcionarios de civil efectuando la revisión completa del inmueble, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.... "

Y EN CUANTO AL TESTIGO: RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, con cédula de identidad número V l5.962.308, FOLIOS 63 Y 64 DE LA PIZA N° II DE ESTA CAUSA, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal expuso:

(OMISIS)

LA JUEZ EN SU SENTENCIA, FOLIOS 63 Y 64 DE LA PIEZA 11 DE ESTA CAUSA , EN EL CAPITULO III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SENTENCIA, EXPLANA LO SIGUIENTE:

Con la declaración del Ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ LÓPEZ se desprende que momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Caridad del Cobre, en la Av. Intercomunal Turmero, penetraron varios funcionarios, quienes revolvieron toda la casa y se llevaron los periódicos con los que se encontraban elaborando unas mascaras para el colegio de su menor hija, indicando también que los funcionarios incautaron una cuestión plástica, sin precisar las características exactas del objeto incautado.

Y REALIZA LA SIGUIENTE VALORACION:

VALORACION: En cuanto a la deposición del ciudadano RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, observa esta juzgadora que este CIUDADANO FUE CONTESTE al señalar que la detención de su hijastro se practico dentro de su inmueble cuando este se encontraba descansando, la cual se llevo a cabo por funcionarios armados, quienes revolvieron toda la casa, e indico de manera clara y contundente que dentro de los objetos incautados por los funcionarios se encontraba una cuestión plástica así como unos periódicos, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento e indicaron de manera precisa y sin lugar a equívocos que al ciudadano José Sabier Gallo Berrateran le fue encontrado dentro de sus pertenencias 25 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.

Ahora bien Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, COMO ES ESTO QUE LA JUEZ A QUO CONSIDERA CONTESTES A LOS TESTIGOS, SIENDO QUE LOS CUATRO CIUDADANOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA PUBLICA PORQUE ESTUVIERON PRESENTES EN LA APREHENSION DE MI DEFENDIDO, DIERON LA MISMA VERSION DE LOS HECHOS, SON CONTESTE EN ELLO Y LA JUEZ VALORO A LAS DOS DAMAS, ES DECIR, A LAS CIUDADANAS : SEQUERA. IZQUIERDO ME REIAN MARÍA Y MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN Y DICE QUE CON RELACION A LOS CIUDADANOS Y OKI, SAIR BERROTERAN y RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, SON CONTESTES Y VALORA SUS TESTIMONIOS PERO LO DESECHA EN LA DEFINITIVA, TODA VEZ, QUE LAS MISMAS SON CONTRARIAS A LO MANIFESTADO POR LOS FUNCIONARIOS QUIENES ACTUARON EN EL PROCEDIMIENTO...

ES DECIR, LE DIO VALOR A LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES ADEMAS DE QUE NINGUNO MANIFESTARA EXPRESAMENTE COMO MAS ADELANTE LO INDICARE QUE HUBIESEN VISTO CUANDO LE INCAUTARON SUPUESTAMENTE" A MI DEFENDIDO DE UN KOALA LA SUSTANCIA ILICITA DE AUTOS, QUE EL UNICO FUNCIONARIO QUE SUPUESTAMENTE INCAUTO ESA DROGA FUE DARWING APONTE Y NO COMPARECIO AL DEBATE ORAL Y PUBLICO; QUE ESTOS FUNCIONARIOS EVIDENTEMENTE VIOLARON EL DOMICILIO DEL ACUSADO Y DE SU FAMILIA, ABUSARON DE SU AUTORIDAD, NO SE HICIERON ACOMPAÑAR DE TESTIGOS CUANDO POR LA HORA Y EL SECTOR LO HUBIESEN PODIDO HACER, Y EL FUNCIONARIO JEAN CARLOS GARCIA A PREGUNTAS FORMULADAS 'POR EL MINISTERIO PUBLICO EL 18-09-12 FOLIO 32 Y 65 DE LA PIEZA N°2 DE ESTA CA USA ( EN LA SENTENCIA ) RESPONDIO QUE :

"... Ud. Se encontraba encubierto en la zona? Si. en el trabajo de campo. Déjese constancia en el acta..."' Y LUEGO DICE; "...Cuántos días llevaba encubierto antes de practicar la aprehensión? 15 días antes.."

A LO QUE ME PREGUNTO POR QUE RAZÓN NO SOLICITARON POR VIA DEL MINISTERIO PUBLICO AL TRIBUNAL DE CONTROL UNA ORDEN DE APREHENSION???? LO QUE DEMUESTRA UNA VEZ MAS QUE EL PROCEDIMIENTO ESTABA VICIADO DE NULIDAD Y ASI LO MANIFESTE EN EL TRIBUNAL PIDIENDO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE ELLO POR PARTE DEL JUZGADOR.QUE ELEMENTOS DE DERECHO TIENE LA JUEZ A QUO PARA VALORAR ACEPTAR EL TESTIMONIO DE DOS (2) CIUDADANOS Y RECHAZAR EL DE LOS OTROS DOS (2) CUANDO TODOS SE ENCONTRABAN EN EL MISMO LUGAR, A Ld MISMA HORA, VIERON Y ESCUCHARON TODO LO DECLARADO SON COMPLETAMENTE CONTESTES ASI COMO LO DIJO LA MISMA JUEZ EN SU SENTENCIA ?? DE LO ANTES SEÑALADO, SE DESPRENDE UNA CLARA Y PRECISA CONTRADICCION EN EL FUNDAMENTO DE SU DECISIÓN O SENTENCIA OBJETO DE ESTA APELACIÓN, POR CUANTO, LA JUEZ EXPLANO CLARAMENTE EN RELACIONA LAS DECLARACIONES DE MILAGROS JOSEFINA BERROTERAN Y DE SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARÍA QUE : esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL AL JUSTICIABLE consecuencia esta juzgadora considera que a través cíe la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pena!, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes: conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem...'"

Y ENTONCES POR QUE LO CONDENO SI PRIMERAMENTE DIJO QUE NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL AL JUSTICIABLE AL VALORAR LAS TESTIMONIALES ANTES DESCRITAS,'?"? ES EVIDENTE PUES LA CONTRADICCION EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA Y EN CONSECUENCIA QUIEN AQUÍ SUSCRIBE PIDE A ESTA HONORABLE CORTE DE APELCIONES ANULE LA SENTENCIA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO Y ORDENE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO CONFORME A DERECHO , SIN VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONTITUCIONALES Y DE PROCEDIMIENTO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO. De igual manera, este Juzgado incurre en contradicción en su motivación, en lo siguiente: Establece el Tribunal en EL CAPITULO I "EN HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO" que "...el Ministerio Público fundamenta su acusación que del resultado de la investigación quedo demostrado que el ciudadano: JOSÉ SABIER GALLO BERROTERAN, fue la persona que en fecha 15 de Junio de 20 I 1. Siendo aproximadamente las 05 horas de la tarde, fue detenido por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. quien para el momento de su detención bestia una bermuda de color gris y franela de color blanca, toda vez que los Funcionarios habían recibido llamada telefónica, por parte de una persona del sexo masculino, que se identifico como integrante de las redes de inteligencia social del sector de Caridad de Cobre, ubicado en la Av. Intercomunal Turmero-Maracav..."' (Subrayado mío).

Esto es falso, va que no lo dijo el Fiscal en audiencia, esto fue copiado de la acusación, y de haberlo manifestado el Ministerio Público, pues entonces NO LO DEMOSTRO EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO va que TODOS SUS I ESTICOS EVACUADOS AFIRMARON QUE LA LLAMADA ERA ANONIMA Y FUE REALIZADA POR UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO. SIN EMBARGO El. TRIBUNAL VALORO LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS TESTIGOS INCURRIENDO LOS MISMOS EN CONTRADICCIONES CON RELACION A LO EXPUESTO O SEÑALADO POR LA JUEZ (ANTES INDICADO) . Folios 46 de la 2da pieza y 48. 53. segunda pieza, cuando afirma que de la deposición de HECTOR LENIN DE LA DO se desprende QUE "... reciben llamada telefónica por parte de la redes comunales en la que informaban que en las inmediaciones del barrio la Caridad del cobre, v (Avenida Intercomunal Turmero)..." PRUEBA ÉSTA QUE FUE VALORADA POR EL A QUO Y SIN EMBARGO ES CONTRADICTORIA CON LO DICHO POR EL MISMO CIUDADANO Y EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS TESTIGOS., ya que NINGUNO DE ESOS TESTIGOS DECLARARON TAL ASUNTO…”

Con relación a la denuncia antes indicada, la cual está soportada en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la contradicción en que incurre la sentencia impugnada, la sala pasa a revisar la Valoración realizada por la a quo, de la cual se desprende lo que sigue:

1.- La Deposición del Funcionario CABO SEGUNDO (PA) HECTOR LENIN DELGADO, Oficial de la Policía de Aragua, quien expuso durante el debate Oral y Público lo siguiente:

"el día 15 de Junio de 2011, encontrándome en inteligencia quien manifestó ser integrante de las redes de la Comunidad de la Caridad del Cobre, ubicado en la Intercomunal Turmero, manifestaba que se encontraba en las inmediaciones un joven con una bermudas gris, y camiseta blanca, estaba distribuyendo droga, al parecer una vez que la ciudadana manifestó dicha información se dejo constancia en la sede y se conformo una comisión policial a las direcciones antes mencionadas, una vez estando en la Caridad del Cobre con 4 funcionarios mas, ubicamos puntos estratégicos en carros particulares y guiándome por las características que nos aportaron por la ciudadana, le dimos la voz de alto y lo detuvimos y el mismo huyendo en veloz carrera, logrando la captura del mismo, y realizando una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 el mismo tenía un koala y en su interior habían 25envoltorios elaborados en material sintético contentivo de restos vegetales, presunta droga marihuana, y dinero en efectivo posterior a su aprehensión logramos trasladarlo a la comisión de inteligencia y llamamos al Fiscal de guardia para ese momento, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines que interrogue al Funcionario: ¿la primera vez que se recibió una llamada telefónica de manera anónima? Si. ¿Quién la recibió? Otro funcionario. ¿Qué funcionario? García Yan. ¿a quién le notifican? A mi, yo le notificó al despacho; ¿Quién era el de mayor jerarquía? Yo era el de mayor jerarquía; ¿Quién era su superior? El comisario Carlos Villa, ¿de que comisaría? De la División de Inteligencia ¿Donde habían de trasladarse? A la caridad del Cobre. ¿Eso tiene cuantas entradas? Tiene una sola la misma entrada y la misma salida, ¿en esa llamada telefónica que le indican? Simplemente que se encontraba un ciudadano vestido con franelilla de color blanco y que se encontraba distribuyendo presunta droga. ¿Cuándo llegaron a la comunidad de la caridad de cobre visualizaban a esa persona? Si. ¿Usted indico una veloz huida, porque huyo? Bueno eso fue porque identificamos como funcionarios de inteligencia. ¿Quién la aprehende? Aponte Darwin y mi persona; ¿Quién hace la Revisión Corporal? Lo hago yo, en cuanto a la revisión corporal y del koala lo hizo aponte Darwin, ¿Usted cuando revisó al detenido le encontró algo? No. ¿Le pregunto a Aponte Darwin cuando revisó el koala que tenía esa persona? Si, ¿Qué había dentro de ese koala? Vi veinticinco envoltorios elaborados en material sintético transparente y en su interior habían restos vegetales presunta droga. ¿Recuerda si la persona que fue detenida le dijo algo en relación a esa evidencia? No dijo nada. ¿Quiénes mas conformaron esa comisión aparte de Aponte y su persona? Yan Gracia, Liendo Jesús, y Agente Silva Carlos. ¿Estas dos personas donde estuvieron durante el procedimiento que hicieron? Ellos se encontraban aproximadamente como a 15 metros d donde yo estaba. ¿Cómo cuanto tiempo estuvo la vigilancia estática? Mas o menos como treinta minutos, ¿eso era de día o de noche? De día. ¿a que hora aproximadamente? A las cinco de la tarde, ¿a esa hora la persona estaba allí? Nosotros nos instalamos en el punto estático y posteriormente esa persona llego, ¿del acta policial que fue exhibida por parte del alguacil? Usted lo reconoce? Si. ¿Reconoce su firma? La numero 01. es todo" Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de que interrogue al Funcionario: ¿podrían indicarme el lugar donde se apersono con el resto de los funcionarios? En la caridad del cobre al frente del edificio Nro. 07. ¿podría indicar cómo son las casas y edificaciones que se encuentran allí? Edificios de Concreto no hay casas. ¿Podría indicar cuantos funcionarios se fueron al lugar? Cinco funcionarios. ¿Fueron en vehículo particular? Si ¿uds pertenecen a la división de Inteligencia? Si, pertenecen a la División de inteligencia. ¿Cuándo llegan al sitio fueron en un solo vehículo? Fuimos dos vehículos y dos motos. ¿Cuándo llegan al sitio se aparcan a una distancia de donde le dijeron que podía haber una persona distribuyendo drogas? La calle principal mide como 120 metros, nos aparcamos dentro del edificio Nro. 07. ¿Cuándo ustedes se estacionan habían transeúntes? Lejos como a 50 metros 60 metros. ¿Había varias personas? Pude ver como dos personas, ¿había puestos de teléfono? Creo no recuerdo, ¿a parte de estas dos personas qué mas había? Solamente esas dos personas, ¿usted o alguno de sus compañeros buscaron testigos? No. ¿Cuántos duraron? Como treinta minutos. ¿Vieron algo sospechoso? No. Inmediatamente transcurrido ese lapso se acercaron a la persona? Aponte Darwin y mi persona. ¿Lo requisaron inmediatamente? Si. ¿En ese momento qué hicieron los otros funcionarios? Ellos se acercaron después de la requisa. ¿Vieron los demás funcionarios cuando le quitan el koala? Si. ¿Qué extrajeron del koala? 25 envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de restos vegetales y dinero en efectivo. ¿Cuándo hicieron eso estaban los funcionarios? Ellos se acercaron cuando ya le habíamos hecho la revisión. ¿ se acerco alguien extraño? No. ¿Qué paso con las personas que estaban en el puesto de teléfono? Se quedaran ahí. ¿Observaron eso? No se si lo observaron. Es todo". Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: ¿nos puede indicar dónde queda la Caridad del Cobre? Queda cerca del Barrio Sorocaima. ¿Usted indico que eso tiene una sola entrada y una sola salida? Si eso sale a la calle. ¿Quién era el Jefe de la Comisión? Mi persona, ¿nos puede indicar si recuerda las características físicas del joven? Si algo contextura delgada, piel clara, estatura mediana. ¿Cuánto tiempo tardo desde la llamada hasta que detuvieron a la persona? Como veinte minutos aproximadamente, ¿usted se traslado en vehículo o en moto? En vehículo, ¿la persona que llamo se identifico, lograron su identificación? No. ¿la persona se encontraba sola o con otra persona? Solo. Es todo".

De la deposición del funcionario HÉCTOR LENNIN DELGADO se desprende que en fecha 15 de Junio de 2011, cuando se encontraba en la sede de la División de Inteligencia ubicada en la Urbanización Andrés Bello de esta jurisdicción, reciben llamada telefónica por parte de la redes comunales en la que informaban que en las inmediaciones del barrio la Caridad del cobre, (Avenida Intercomunal Turmero) se encontraba un joven distribuyendo droga, el cual vestía para ese momento una bermuda gris y camiseta blanca, por lo que de inmediato procedieron a conformar una comisión policial integrada por cinco funcionarios, quienes a bordo de dos vehículos particulares y dos vehículos motos se trasladan al lugar, donde establecieron una vigilancia estática por treinta minutos y orientados por las características físicas a través de la llamada anónima procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano, quien al notar la presencia policial salió huyendo del lugar y al darle captura al mismo, este funcionario en compañía del distinguido Aponte Darwin efectuaron la inspección corporal logrando incautar en un bolso tipo koala que portaba la cantidad de veinticinco envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, presunta droga marihuana y dinero en efectivo.

VALORACIÓN: De la deposición clara y precisa del funcionario actuante quedo probado el hecho objeto de juicio, en virtud de que el mismo estuvo en el procedimiento efectuado en fecha 15 de Julio de 2011, llevado a cabo por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia, y de manera contundente y sin lugar a equívocos manifestó que observo dentro del koala que portaba el ciudadano José Sabier Gallo Berroteran los 25 envoltorios de material sintético transparente cuyo interior contenían restos vegetales, lo que configura el delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto el Tribunal lo valora en su totalidad, toda vez que de lo declarado por el testigo perfectamente concatena con lo depuesto en Juicio por los funcionarios Carlos Eduardo Silva, Jean García y Liendo Jesús integrantes de la Comisión que se encargo de llevar a cabo el procedimiento donde se logra la aprehensión del ciudadano José Gallo, asi mismo, quedo plenamente demostrado a través de la experticia química efectuada a la sustancia incautada que se trataba de droga, por lo que dicho testimonio produce fe en esta juzgadora a los efectos de comprobar el procedimiento practicado, la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

2.- La Deposición del Funcionario Agente (PA) CARLOS EDUARDO SILVA AGUIRRE adscrito a la Policía de Aragua, quien expuso durante el debate Oral y Público lo siguiente:

"Estábamos en las Instalaciones de Inteligencia en Andrés Bello, se recibió llamada de Carlos Villa dando la orden de un hecho que había sido denunciado, salimos a la intercomunal al llegar al sitio indicado, logramos avistar a un sujeto, con bermuda y camisa blanca, que al parecer estaba vendiendo droga, ese día cayó un palo de agua, estaba el Comisario Liendo, duramos como 30-40 minutos en ese sitio, ya que estábamos visualizando la conducta del indicado, se logró ubicar por medio de la llamada anónima al sujeto, ya que nos aportaron una serie de características, fue cuando decidimos ir hasta allá, intento huir y nosotros lo aprehendimos. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio a los fines de que interrogue al Funcionario: ¿usted dice que se dirigió a la Avenida Intercomunal a que altura o Municipio? A la altura mas allá de Makro, en el sector de la caridad del cobre, con sentido hacia Maracay. ¿Cuántas personas integran esa Comisión? Éramos el funcionario Delgado, distinguido Aponte Darwin, Liendo Jesús, y estaba el cabo segundo, dos motorizados, todos estaban adscritos a Contra Inteligencia. ¿Qué información obtuvo? En realidad era un procedimiento que íbamos para allá porque al parecer había unmuchacho vendiendo estupefacientes, el que me dijo fue Héctor Delgado. ¿Le indico Héctor la persona que pretendía detener? Nos indicó las características, dijo que vestía bermuda beige con franela blanca, no nos dijo mas nada. ¿Vieron en el sitio indicado una persona con bermuda beige con franela blanca? Si. ¿Abordan a esa persona? Si, a mi me dice que me instale en un punto estratégico donde nadie se ponga de control. ¿Usted se encontraba entonces haciendo labores de vigilancia? si. ¿hizo un cacheo? Si. ¿Quién se lo hizo? Héctor Delgado, Aponte . ¿Tiene conocimiento si se encontró alguna evidencia de Interés Criminalistico? Si. ¿A que hora fue esa detención? A las cinco y media, seis de la tarde. ¿Ese día estaba lloviendo muy fuerte? Regular. ¿Producto de esa situación climatológica habrían transeúntes? Si habían, pero no se si por temor no querían acercarse. ¿Algún miembro de la comisión le solicito colaboración a algún transeúnte? No se. ¿A qué distancia estaba usted de la persona que estaba siendo detenida? Como a unos quince metros. ¿Podía visualizar lo que ahí ocurría? Si. ¿Recuerda usted si portaba algún bolso, maletín o Koala? Si lo recuerdo, el llevaba un koala. ¿Ese koala lo llevaba donde? En la cintura. ¿Esta Persona iba con alguien? Estaba solo. ¿Usted Escribió esta acta Policial? Si. ¿Reconoce al Detenido? Si, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al funcionario: ¿Usted recuerda el día de los hechos? No lo recuerdo. ¿A qué hora aproximadamente? A las 5:00 o 6:00 horas de la tarde. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar, vigilar desde que llegamos desde que llegamos hasta que se termino ¿Usted vio si se le incauto alguna sustancia? No vi, estaba como a quince metros. ¿Usted en algún procedimiento ha solicitado testigos? Si, ¿Por qué no lo hizo en ese momento? Para mi el mas antiguo era el jefe en ese momento y era Héctor Delgado, y él era que tenía que hacer eso; ¿El era quien iba la mando de la comisión? Si, yo no llame ningún testigo. ¿Ninguno de los compañeros solicito los testigos en ese momento? No se ellos, pero yo no. ¿Usted conoce al acusado? No, ¿Al igual que usted, que otro funcionario estaba al igual que usted pendiente de que no se acercara nadie? El agente liendo Jesús y yo. ¿Quién aprende al acusado? El cabo segundo Héctor Delgado con Aponte y el Distinguido García. ¿Qué hace usted? Yo tenia mis instrucciones, donde colocarme, estaba en una esquina de un apartamento como a quince metros de la entrada del edificio. ¿Recuerda el Nombre de ese edificio? Esta en toda la Principal de ese sector. ¿Recuerda ese edificio? Si es grande. ¿Dónde estaba el aprehendido? Abajo en toda la acera; ¿Qué estaba haciendo? A lo que vimos fue la descripción que arrojo al comandante, lo pudimos visualizar bien, tenía bermudas beige y camisa blanca, ¿y que estaba haciendo el? Estaba solo, no estaba haciendo nada en particular. ¿Usted lo vio cerca del Edificio cuando lo aprehenden y dice que no estaba haciendo nada, que paso con ese Joven? Yo me quede en el lugar donde me dijo mi jefe, al aprehenderlo la revisión la hicieron Delgado, Aponte, García. ¿Después que lo aprehenden qué hace usted? Yo me quede mientras estaban allí, para ese momento yo era motorizado con el agente Liendo Jesús, nosotros resguardamos el lugar, estábamos pendiente de todo, al terminar la revisión nos fuimos. ¿Cómo se llama ese sector? El sector no recuerdo en realidad, ni la calle, se que es una principal, la intercomunal con sentido hacia el Terminal y están los edificio. ¿Conoce el nombre de la localidad? No se como se llama. Es todo". La ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al funcionario: ¿Qué servicio cumpliría usted para los hechos? Motorizado; ¿Es una vigilancia estática o resguardo la que usted realizo? Mi función es estar para visualizar, pero una vez que se realizo, era resguardar. ¿La información que recibe, cual es? Era una llamada anónima que indica que se encontraba un ciudadano, vendiendo estupefacientes, ¿y luego tuvo conocimiento que se logro detener a alguien con estupefacientes? Si. ¿Recuerda la cantidad incautada? No recuerdo, pero era mucho. Es todo".

De la deposición del funcionario Carlos Eduardo Silva se desprende que funcionarios adscritos a la División de Inteligencia, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, recibieron llamada telefónica, donde le informaban que en la Av. Intercomunal, Turmero Maracay, después del establecimiento Comercial Mackro, se encontraba un ciudadano distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que proceden a conformar una comisión por los funcionarios Delgado, Aponte Darwin, Liendo Jesús y Héctor Lenin a los fines de trasladarse hasta el referido sector, y al llegar al lugar este efectúa el resguardo de la zona, montando una vigilancia estática por treinta minutos, tiempo en el que lograron observar a un ciudadano en las adyacencias de un edificio cuyas características coincidían perfectamente con las aportadas en la llamada anónima, es por lo que de inmediato proceden a su aprehensión, así mismo, llevarle a cabo la respectiva inspección corporal logrando incautar entre sus pertenencias específicamente en la cintura un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraban veinticinco envoltorios contentivos de restos vegetales presunta droga por lo que efectúan su aprehensión, la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

VALORACIÓN: De la deposición del funcionario Carlos Eduardo Silva surge demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por lo que el testigo indico durante el juicio de manera clara, precisa y categórica las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano José Sabier Gallo, en virtud de que el testimonio aportado por este funcionario coincide con lo depuesto por los funcionarios Héctor Delgado, Jean Garda y Liendo Jesús, integrantes de la comisión que se encargo del procedimiento donde se efectuó la detención del referido ciudadano, por lo que el Tribunal lo valora en su totalidad, quedando en consecuencia demostrado que al ciudadano José Gallo le fue incautado dentro de sus pertenencias, específicamente en el bolso tipo koala que portaba la cantidad de veinticinco envoltorios de restos vegetales que al efectuarles la respectiva experticia química arrojo resultados positivos para Marihuana.

3.- La testimonial del ciudadano JESUS URASMA titular de la cédula de Identidad Nro. V-ll.077.109, funcionario adscrito al área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente:


"Es una evidencia que se recibió en el 2011, en un sobre de papel de color blanco, con inscripción donde se lee F19-1655-11, en cuyo interior se encuentran veinticinco envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo envoplast, cuyo pesaje era de sesenta y nueve (69) gramos con 370 miligramos de marihuana, fue recibido de manos de la funcionaría Hernández Yaneida de la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al experto: ¿Cuál fue la conclusión de la experticia? Que se trataba de cannabis. ¿Cuántos envoltorios eran? 25 envoltorios; ¿Características de los mismos? Es material sintético transparente; ¿Fue respetada la cadena de custodia? Si se mantiene bajo cuidado; es todo". Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a los fines de que interrogue al experto: ¿sabe la procedencia de los envoltorios? No. ¿Sabe a quién le fue incautado? No. ¿Cómo consta que la cadena de custodia se hizo de manera correcta? La cadena de custodia interna que es la que nosotros realizamos esta correcta, ya que cuando llega de manos del funcionario al recibirla se levanta el acta y al entregarla igualmente, ahora la cadena de custodia de los funcionarios ya esa no es competencia de nosotros. Es todo. La ciudadana Jueza toma la palabra y realiza las siguientes preguntas al experto: ¿Cuál es el número de la experticia? DEC 881-11 ¿Cuál es la fecha en que se realizó? En fecha 06-07-2011, ¿Cuál fue la cantidad total? 69 gramos con 420 miligramos. Es todo".

De la deposición del funcionario Jesús Urasma se desprende que de la experticia practicada a la sustancia que fuera trasladada hasta la sede del laboratorio toxicológico bajo el numero 9700-064-DCF-2881-11, quedo evidenciado que la misma dio resultados positivos para marihuana (cannabis sativa L) arrojando un peso de Sesenta y nueve gramos con cuatrocientos veinte miligramos.

VALORACION: Con la declaración del Funcionario Urasma Suárez Jesús, puede colegirse por sus conocimientos científicos que la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios Héctor Lenin Delgado, Carlos Eduardo Silva, Aponte Darwin y Liendo Jesús, ciertamente era sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por cuanto durante el debate manifestó de manera clara y sin lugar a equívocos que recibió en la sede del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un sobre contentivo de material sintético el cual al ser examinado arrojo resultados positivos de sustancia ilícita marihuana (cannabis sativa L), con un peso de sesenta y nueve gramos, configurándose de tal manera el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial así como de la prueba documental ratificada en contenido por el deponente se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable.

4.- La testimonial de la ciudadana SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARIA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.255.644, quien expone lo siguiente:

"ese día yo baje a alquilarte un teléfono a la mama del detenido que vende productos de limpieza, cuando salí entraron como ocho hombres armados, yo pensaba que eran unos malandros, al rato lo sacaron en bermudas que casi se les caían, eso fue como a las 2:30 horas de la tarde, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿podría decirme específicamente el lugar donde habitan? En la caridad del cobre; ¿Dónde queda? En la principal donde quedan unos edificios. ¿En cual vive usted? En el 07; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? Siete (07) años, antes eran unos ranchos, ahora son unos apartamentos. ¿Ese día cuantos funcionarios llegaron? Como ocho funcionarios. ¿Estaban vestidos como? De civil. ¿Estaban armados? Si, yo pensé que eran malandros. ¿Llegaron en que transporte? En dos carritos, ¿Qué hicieron estos funcionarios? Unos se quedaron abajo y otros subieron al primer piso. ¿Cómo entraron? Se metieron armados. ¿Quiénes estaban? Estaba la niña, el esposo de la señora, el hijo. ¿Qué edad tiene el hermanito? Es de menor edad, entraron a la casa, ¿le quitaron algo? Yo lo que vi fue un poco de periódico y a el lo llevaron esposado. ¿Había mucha gente? Eso estaba full todo. ¿Le manifestaron que se había llevado? Solo una bolsa de periódico. Es todo"seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al testigo: ¿Usted señala varias situaciones, señala 08 personas vestidas de civil armadas, porque pensó que eran malandros, a qué hora llegan los funcionarios? A las dos y treinta de la tarde y salieron a las 5 de la tarde, ¿Por qué esos funcionarios duraron tanto tiempo? Me imagino que estaban buscando algo yo lo conozco desde niño, el trabaja, ayuda a su mama, no es mala conducta. ¿Tiene alguna información de que esa persona haya sido detenida en otra oportunidad? No, ¿esta segura de eso? Si estoy segura; ¿Qué grado de amistad lo une a el? Que somos vecinos, mis hijos han jugado con el, ahorita el trabaja albañilería con mi hijo mayor. ¿Cómo se llama su hijo? Mi hijo es Julio Reyes; ¿Dónde fue eso? En el Edificio; ¿Qué numero? Siete; ¿Quiénes estaban dentro de la casa? Su mama, el esposo de ella, el padrastro, la niña tiene como 8 o 9 años y después al rato llego el hermanito del liceo. ¿Usted dice que fue alquilar teléfono a donde fue eso? En su casa, en la sala se la pasan por las rejas. Es todo". Seguidamente el Juez toma la palabra e interroga al testigo: ¿Qué estaba haciendo usted al momento en que ocurrieron los hechos? Iba hacer una llamada, ¿Pero iba o ya estaba? Iba subiendo las escaleras, ¿Qué observo cuando los funcionarios subían las escaleras? No yo los vi cuando entraban, yo vivo en el tercer piso; ¿Usted observo cuando los funcionarios entraron a la casa y sacan al muchacho? Yo observe y losdemás quedaron abajo. ¿Usted explíquenos que hicieron los funcionarios cuando entraron? No se, no se vio; ¿Usted llego a observar si le incautaron algo? Eso si no vi. ¿Aparte de usted habían mas personas allí? Si, casi todo el edificio; ¿Usted observo cuanto tiempo paso? Como dos horas; ¿Por qué llamaron a la policía? Porque sabíamos que era un funcionario. Es todd'.

De la declaración de la ciudadana Merblan María Sequera, se desprende que momentos en los que se encontraba trabajando en su alquiler de teléfonos, ubicado en su residencia ubicada en el sector Caridad del Cobre observo cuando al edificio penetraron varios funcionarios vestidos civil y portando arma de fuego sacaron a su vecino José Sabier Gallo, indicando a una de las preguntas formuladas por la representación de la defensa que los funcionarios incautaron una bolsa contentiva de papel periódico.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifestó de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabier y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalistico. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem

5.-La testimonial de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN CAGUANA titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.096.437, quien fue debidamente juramentada ante el Tribunal y en consecuencia expuso:

"Bueno, yo se que yo llegue de llevar a la niña al colegio lo deje encerrado porque estaba flojo del estomago, después me percato que la niña estaba jugando, cuando de repente volteo y vi que tenía una pistola en la frente no le veo identificación, me dice que cierre las ventanas, había otro funcionario que decía que golpeara la puerta y me dijo a mi que me quedara callada, asilo hice para evitar que mi hija llorara mas de lo que ya estaba, los funcionarios le dieron golpes a la puerta, el Funcionario moreno era bastante corpulento, lo golpeó en el cuarto, revolvió el otro cuarto, cuando entro una funcionaría y empezó a revisar toda la casa, en los cuartos hasta en los tanques de la poceta y no encontraron nada, yo tenía en la mesa que estaba haciendo unas mascaras para hacer los cachos y para hacer los cachos hay que hacer los enrollados en periódico, le decían que tenía una pistola, allí estaba mi hijo, el que me ayuda trabajando, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿Señora me podría indicar donde vive usted? En el Edificio 07, Primer piso; apartamento 01-02; ¿Esos son edificios en esa zona? Si, tipo apartamento, ¿en ese momento cuando llegan los funcionarios, sabían que eran funcionarios? Al instante no, estaban todos de civil. ¿Después que entran y cierran es que me dicen que son funcionarios pero no me mostraron nada. ¿El que se metió para el cuarto era moreno? Si y el que me puso la pistola en la cabeza era blanco. ¿Cuántos había adentro? Cinco. ¿Su hijo se encontraba allí? Si. ¿Qué vestimenta tenía? Estaba en boxer. ¿En la casa llegaron a encontrar algo de interés criminalistico? Cuando esta en la casa ellos no encontraron nada. ¿Ellos revolvieron todo? Si y no consiguieron nada, agarraron lo que yo tenía encima de la mesa, eso fue lo que se llevaron, yo no dije nada porque no quería que mi hija llorara. ¿Había otra persona en el edificio? Me imagino que la gente estaba allí, pero yo no salí. Es todo" seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Público e interroga al testigo: ¿Qué grado de afinidad tiene usted con el acusado? Soy su madre. ¿Usted dice que llegaba a su casa después de llevar a la niña a la escuela, estaba lavando y que al voltear una persona le apunto con un arma de fuego, que hacia usted en ese momento? Ella atendió a la persona porque yo vendo productos de limpieza; ¿Qué edad tenía su hija en esa fecha? 10 años, ¿la puerta estaba abierta? Las llaves estaban en la mesa; ¿Usted quiere mucho a su hijo? Si lo quiero; ¿Qué haría por su hijo? Siempre que sea su bienestar todo por ellos; ¿su hijo fue detenido en otra oportunidad? Cuando tenia 15 años, se fue donde mi mama al macaro, estuvo con unos compañeros de infancia y yo estaba trabajando salieron con el invento de que iban agarrar un taxi uno de los jóvenes con que andaba tenía un facsímil y después tuvo que cumplir con sus presentaciones, es todo" seguidamente el Juez toma la palabra e interroga al testigo: ¿Qué hora eran? Las dos y media de la tarde. ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa? No se en realidad, pero se fueron como a las cinco de la tarde, todavía estaba claro; ¿usted logro observar lo que tenían los funcionarios en las manos, cuando entraron a la casa? Cuando ellos salieron no se que decirles, yo estaba en la secadora, cuando yo volteo tengo la pistola en la frente. ¿Qué se llevaron los funcionarios de su casa? Los periódicos; ¿Por qué cree usted que fueron para allá? No se; ¿Su hijo consume? No, en una oportunidad le mandaron hacer la prueba y salió negativo. Es todo".

De la declaración de la ciudadana Milagro Josefina Berroteran, se desprende que encontrándose en su residencia, penetraron varias personas armadas sin poder apreciar de inmediato su identificación, manifestó de manera clara durante el Juicio que uno de los funcionarios cuyas características era moreno y corpulento, penetro en el cuarto donde se encontraba José sabier quien es su hijo y lo agredió, revolviendo toda la casa, sin encontrar nada.

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Milagro Josefina Berroteran, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil, quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido la evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

6.-La testimonial del ciudadano YOGEL SAIR BERROTERAN MAGUANA titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.166.634, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal y en consecuencia expuso:

"Yo llegue del liceo como a las 4:30 horas de la tarde estaban unos funcionarios en la casa y se lo llevaron a el con la bermuda y sin franela, le dieron golpes, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿en quefecha sucedieron los hechos? No recuerdo, creo que en la tarde, fue un miércoles como a las tres y treinta de la tarde. ¿Llegaste a esa hora? Si. ¿Quién estaba en la casa? Mi mama, mi papa y mi hermanita. ¿Estaban los funcionarios? Si como a las 5. ¿Estaban Uniformados? No, de civil. ¿En qué carro estaban? En un Ford KA. ¿Hizo alguna resistencia? No, solo me preguntaron que para donde iba yo le dije para la casa. ¿En qué piso vives? En el primer piso; ¿Nos puedes decir la dirección? Primer piso, apartamento 02, en la caridad del cobre. ¿Esa es una calle Principal? Es una calle con unos edificios. ¿Qué te dijeron los funcionarios? Estaba con una pistola y le daban golpes, le decían que le buscan droga y eso es embuste. ¿Cuántas habitaciones tienen? Tres. ¿Qué decomisaron? Unas mascaras; ¿Nunca llegaste ver lo que te decomisaron? No. ¿Qué otras personas te llamaron? Eran vecinos que estaban allí ¿Hubo alguna persona allí contigo? Mi mama estaba allí. ¿A parte de eso que decomisaron? Ellos tenían unas mascaras hechas en periódico, los policías le daban golpes a mi hermano. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 19 a los fines de que interrogue al testigo: ¿Tú conoces el sector donde vive Meriba Maña? Si. ¿Ella estaba ese día en el lugar de los hechos? Si, ¿Dónde estaban los policías? Estaban dentro de la casa, ¿ella vio cuando se lo estaban llevando? Ella entro en la casa, ¿ella entro? Si, ¿Qué se llevaron? Unos periódicos. ¿Usted vio cuando se lo estaban llevando? Si, ¿Quién mas lo vio? Mi padrastro, mi mama, ¿a que se dedica tu hermano? Es albañil. ¿El ha estado preso en alguna oportunidad? Nunca ha estado preso; ¿Cuántos funcionarios? Como cinco o seis funcionarios. ¿Hombres y Mujeres? Si. ¿había una mujer? Si, había una mujer. ¿Observaste que le daba golpes? Le daban golpes en el pecho, le dieron una cachetada, le decían que buscara la droga, decían búsquela que ustedes la tiene, mi hermano decía que no tenía nada. ¿Tu hermano consume? No consume. ¿Algún vecino le decía lo que pasaba? Si unos vecinos y Melba; ¿En tu casa alquilan teléfono? Si. ¿Ese día como entraron los funcionarios? Se metieron a la casa de manera violenta, la puerta estaba abierta, no tenía la llave pasada. ¿Tu dices que se llevaron unos periódicos donde estaban? estaban en la mesa, ya que estábamos haciendo unas mascaras, un trabajo escolar para mi hermanita. ¿Cuántas mascaras estaban hechas? Estábamos esperando. ¿Ellos registraron a la casa? Si, resolvieron todo los funcionarios. ¿Todos los funcionarios registran la casa? Si y después se llevan a mi hermano. Es todo" Seguidamente el juez toma la palabra e interroga al testigo. ¿Cuando llegaste los funcionarios estaban dentro de la casa? Si. ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios en el apartamento? Como una hora. ¿Cuándo usted llego había personas en la entrada del edificio? Si; ¿los policías estaban en la escalera? Si. ¿Cuándo usted llego a su casa que estaba haciendo su mama? Sentada en el mueble, estaba llorando. ¿Quién mas estaba allí? Mi padrastro y a mi hermano lo estaban paseando por toda la casa. ¿Usted llego a observar qué tenían los funcionarios en las manos? Unos periódicos. ¿Se llevaron algo? Un periódico. ¿Usted observar que ellos encontraron droga? No. Es todo".

Con la declaración del Ciudadano Yoel Sair Berroteran manifestó de manera clara y sin lugar a equívocos durante el contradictorio que el día de la aprehensión de su hermano, llego a su casa como a las 3:30 horas de la tarde, donde se hallaban su mamá, su papá y su hermana, así mismo dentro de la residencia se encontraban varios funcionarios vestidos de civil, los cuales se trasladaban en un vehículo marca ford, modelo ka, quienes le solicitaban a José Sabier le indicar el sitio donde tenía escondida la droga, golpeándolo en varias partes del cuerpo, los funcionarios lograron incautar unos periódicos que su progenitura se encontraba utilizando para la elaboración de unas mascaras.

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano Yoel Sair Berroteran, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hermano se practico dentro de su inmueble cuando se encontraba descansando y que al penetrar a su residencia logro observar a varios funcionarios de civil efectuando la revisión completa del inmueble, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.

7.-La testimonial del ciudadano RICARDO RAFAEL PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.962.308, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal y en consecuencia expuso:

"ese día eran como las dos o tres de la tarde, estaba acostado, me dijeron que me quedara tranquilo, eso fue el miércoles, yo recuerdo, mi esposa estaba lavando entro una funcionaría me preguntaron mi nombre, mi numero de cédula, cerraron la puerta, agarraron de la mesa un poco de periódicos y yo le dije que eso era de mi hija que estaban haciendo unas mascaras para su trabajo de la escuela ahí tenían en las manos con un tubo de plástico, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al testigo: ¿Usted hablo de los hechos que fecha fue eso? Eso fue un miércoles del año pasado mes de junio o Julio. ¿Qué dirección? Intercomunal Turmero-Maracay, caridad del cobre, es una Avenida Principal, eso es urbanismo adentro yo vivo en un apartamento, que tiene tres pisos. ¿A qué hora fue eso? A las tres de la tarde. ¿Usted manifiesta que se encontraba sentado? Si y un funcionario llegó a la puerta. ¿Quién abrió la puerta? La puerta estaba sin llave, el edificio tiene entrada al público. ¿Quiénes estaban allí? Estaba mi señora Milagros Berroteran y mi hija jugando más nadie, al^ ra tico llego mi hijastro ¿El acusado estaba? Si estaba en el cuarto. ¿Qué funcionarios estaban? Primero suben dos y después sube una funcionaría, afuera eran como cinco funcionarios. ¿Qué hicieron dentro con la funcionaría? Revolvieron todo cuarto por cuarto. ¿Aparte de los funcionarios había otras personas acompañando? No. ¿Tenían testigos? No. ¿Había vecinos? No. ¿Le dijeron algo de por qué se habían llevado al acusado? No. ¿Qué se llevaron? Los periódicos. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la representación de la Fiscal 19 del Ministerio Público a los fines de que interrogue el testigo: "¿esa persona que dicen que son funcionarios de donde son? Ellos dijeron que son de los Olivos. ¿Tuvo conocimiento posterior de dónde eran? Eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué vinculo tiene con el acusado? Soy su padrastro. ¿Qué tiempo tiene conviviendo con el acusado? 12 años. ¿Usted crió al muchacho? ¿Usted tiene conocimientos si el consume? No lo he visto en eso. ¿Qué conocimiento si fue detenido en otra oportunidad? Si la otra vez fue detenido en otra oportunidad, le rompieron el vidrio al carro por eso estuvo detenido. ¿Señor Pérez los funcionarios hicieron el recorrido en toda la casa quien los acompaño? Yo lo acompañe para todo. ¿Puede indicar por que cree que los funcionarios se llevan nada más al acusado? No se en realidad. ¿Aparte de su persona quién mas estaba allí? La niña de dos años, ¿Usted recuerda bien ese día? Si lo recuerdo. ¿Qué estaba haciendo José Javier hoy acusado? En su habitación acostado. ¿Día y hora? Fue como a las tres de la tarde. ¿Cómo estaba el de salud? Tenía resfriado. ¿Usted conoce a la señora Melba? No la conozco. ¿Algún vecino estuvo allí? No estuvo ningún vecino. Es todo"seguidamente la Juez toma la palabra e interroga al testigo: "¿Cuántas habitaciones tiene el apartamento? Tres. ¿Los funcionarios entraron a las tres habitaciones? Si, ¿Qué objeto se llevaron? Una cuestión plástica, unos periódicos también se llevaron. ¿Ellos dijeron que estaban buscando? No dijeron. ¿Al momento que los funcionarios entraron había algún vecino? No había. ¿Qué hacen sus tres hijastros? La niña estudia primaria, el otro secundaria y el ultimo que es el que esta detenido trabaja construcción. ¿Dónde trabaja usted? Por mi cuenta soy albañil. ¿Los funcionarios que entraron a su residencia estaban armados?Si es todo".

Con la declaración del Ciudadano Ricardo Rafael Pérez López se desprende que momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Caridad del Cobre, en la Av. Intercomunal Turmero, penetraron varios funcionarios, quienes revolvieron toda la casa y se llevaron los periódicos con los que se encontraban elaborando unas mascaras para el colegio de su menor hija, indicando también que los funcionarios incautaron una cuestión plástica, sin precisar las características exactas del objeto incautado.

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano Ricardo Rafael Pérez López, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hijastro se practico dentro de su inmueble cuando este se encontraba descansando, la cual se llevo a cabo por funcionarios armados, quienes revolvieron toda la casa, e indico de manera clara y contundente que dentro de los objetos incautados por los funcionarios se encontraba una cuestión plástica así como unos periódicos, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento e indicaron de manera precisa y sin lugar a equívocos que al ciudadano José Sabier Gallo Berrateran le fue encontrado dentro de sus pertenencias 25 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.

8.- La testimonial del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA SOJO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.130.348, Funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden público del estado Aragua, con el rango de Oficial Agregado, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal en consecuencia se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al funcionario:

"¿Comisión dónde? En Turmero, Urbanización la Caridad del Cobre? Quienes realizaron la aprehensión? A quienes se refiere? A Héctor Delgado y distinguido Darwin Aponte, Cuantos conforman la comisión? 5 Funcionarios. Quien es el funcionario de mayor jerarquía? Héctor Delgado es el más antiguo. Hora? 5:00 pm, Dato preciso? Un ciudadano que distribuía sustancias. ¿Cómo obtiene información el Funcionario? Por llamadas telefónicas. Ud. Se encontraba encubierto en la zona? Si, en el trabajo de campo. Déjese constancia en el acta. Xavier era quien distribuía en los alrededores del Sector. Dónde vendía, a quien y a qué hora? Distribuía Marihuana, a jóvenes menores de edad en la Caridad del Cobre. ¿Cuántos días llevaba encubierto antes de practicar la aprehensión? 15 días antes. No estaban cerca, estaban montando un punto estratégico. ¿La detención se hace dónde? En la vía pública. Particularidades de la Vía? Eran aproximadamente las 5 pm. Estaba por anochecer. Se acompañaron de testigos? No, estaba sola la vía porque ese día había llovido. Que otro funcionario hacia labores de inteligencia? Héctor Delgado y Aponte Darwin. Tenían pensado hacer orden de allanamiento? Si, pero no se hizo porque se realizó la aprehensión del ciudadano Vio la aprehensión? La observe desde mi vehículo. Le incautaron 25 envoltorios de Marihuana en un bolso. Recuerda si la persona se percató si se dio cuenta que la iban a aprehender? No creo, ya estaban apostados y las motos estaban afuera de la urbanización. Al ser detenido hizo alguna declaración de lo que le incautaron? Lo desconozco. Reconoce el Acta? Si, fui el fírmante. Da fe de todo lo ocurrido? Sí. No mas preguntas.". Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública Abg. Patricia Espinoza a los fines de que interrogue al funcionario: "Surge el proceso con ocasión de qué? Porque realizaron llamada telefónica. Quien recibió la llamada telefónica? Héctor Delgado. Recuerda el día? El 15/06/2011 día miércoles. Fue a las 5 pm? Sí. Que sucede después? Comisario Carlos. ¿Quienes eran los Funcionarios? Héctor Delgado Liendo Jesús, Aponte Darwin, y mi persona. No había mujer. Jefe del Operativo? Héctor Delgado. ¿Donde se realizó? Urbanización Caridad del Cobre Vía pública. ¿Estuvo presente en la aprehensión? No me encontraba presente, estaba en un Impala Chevrolet y Ford KA. Uno particular y el otro de la policía. El Ford KA es de Aponte. ¿Vio lo que le incautaron? Vi a distancia. Se encontraba frente a los edificios. El acusado estaba parado en el lugar. Vi cuando lo mostraron en la División. ¿Vio que le incautó sustancia? No vi que le incautó sustancia. . Que conste en Acta. ¿Esas personas de la comunidad fueron testigos del acto? No hubo testigo. ¿Cuantos días estuvo? 15 días. ¿Por qué no realizaron notifícación al Ministerio Público? Porque decían que vendía droga. ¿Ud. se quedó en el Impala? Si, solo. Liendo y Silva en motos afuera de la urbanización. ¿Vio que le incautó algún elemento de interés criminalistico? Vi cuando lo trasladaron a la División. Es todo". Seguidamente la Juez toma la palabra a los fines de interrogar al funcionario: "¿Organismo adscrito? Dirección de Inteligencia y Estrategia preventiva, Sección Delincuencia Organizada. Cuál es la información que le aporta el jefe inmediato? Bermuda gris, franela blanca. Características físicas? No recuerdo. Coincidían las características con las actas? Había personas en la calle? No, había llovido ese día. Tiempo del Procedimiento? Media hora antes de la aprehensión, Duración del procedimiento? 35 minutos. ¿Que le incautaron? Me informaron los funcionarios 25 envoltorios de marihuana. Es todo".
Con la declaración del Funcionario Jean Carlos García Sojo se desprende efectivamente que se conformo una comisión integrad por cinco funcionarios adscritos a la División de Inteligencia, hacia el sector Caridad del Cobre, sentido Av. Intercomunal Turmero Maracay donde los distinguidos Héctor Delgado y Darwin Aponte llevaron a cabo la aprehensión de un ciudadano, en virtud de haber recibido llamada telefónica en la cual suministraban las características exactas de un joven que se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas en esa localidad, por lo que procedieron a establecer una vigilancia estática por treinta minutos en la que se observo al ciudadano cuyas características eran exactas a las aportada a través de la llamada anónima, posteriormente los funcionarios Héctor Delgado y Aponte Darwin llevaron a cabo su aprehensión, le realizaron la inspección corporal logrando la incautación de 25 envoltorios de marihuana en su bolso.

VALORACIÓN: Del testimonio aportado por el funcionario Jean Garcia queda demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por cuanto el mismo coincide y da certeza a esta juzgadora, toda vez que concuerda con la investigación de los demás funcionarios policiales Héctor Delgado, Carlos Eduardo Silva y Jesús Liendo, siendo coherente por cuanto se ajusta a lo narrado por la representación fiscal en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano José Sabier Gallo Berroteran, siendo valorada tal declaración en su totalidad, toda vez, que fue conteste al indicar durante el juicio que al acusado le había sido incautado durante la inspección corporal un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraba la cantidad de veinticinco envoltorios transparentes contentivo de restos vegetales, lo que produce fe en esta juzgadora a los efectos de configurar la existencia del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

9.- La testimonial del ciudadano JESUS GABRIEL LIENDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.553.464, Funcionario adscrito a la Policía Estado Aragua, con el rango de Oficial Agregado, quien fue debidamente juramentado ante el Tribunal en consecuencia se le cede la palabra al Fiscal 19 del Ministerio Publico a los fines de que interrogue al funcionario:

"¿Explique el procedimiento que realizo? Delgado Héctor recibió una llamada estando en la Sede, informando que un ciudadano franela blanca, bermuda gris al parecer distribuía droga. Con quien realizo el procedimiento: Cabo Lenin, Distinguido Aponte Darwin. García León y mi persona. En que vehículos? En 2 motos identificadas con el logotipo de la policía. Estando allí me detuve en el Conjunto Residencial Caridad del Cobre. Ford K e impala color blanco. Avistaron al ciudadano con las características que les efectuaron en la llamada? El sujeto al avistar a los funcionario salió corriendo y los funcionarios fueron detrás de el. Acordonaron el sitio hicieron la inspección mientras esparcía a las personas y trasladaron al sospechoso al despacho. Indique Lugar? Conjunto Residencial Caridad del Cobre Intercomunal Turmero Maracay. Hora de la detención? Alas 5:20 pm. Quienes conformaron la comisión? Héctor, Darwin, Jean Carlos Silva y mi persona. Delgado Héctor es el de mayor jerarquía y realizó la aprehensión junto a Aponte Darwin. Hicieron labor de inteligencia dentro de la Caridad del Cobre? De los Cuatro funcionarios estuvieron haciendo labores de investigación previo a la detención? No se. Que datos le aporta? Que en el lugar se encontraba un ciudadano distribuyendo droga, en los edificios caridad del cobre. Delgado Héctor era el que se encontraba mas cerca. No avisto cuando vieron al ciudadano. El impala blanco fue a buscar apoyo a quienes realizaban la aprehensión. La persona intentó huir le dijo Héctor Delgado. Le prestaron apoyo ya que los vehículos no tienen rotulado. Sabe Ud. si le encontraron evidencia de interés criminalistico? No me percate. Al dirigirse a la sede saca un Koala. Se encontraron 25 envoltorios de marihuana. Es la persona que está presente en la sala de audiencia? Si. Reconoce el procedimiento? Firmo? Si, Si. Se aglomeraron un grupo de personas en el sitio. Eran vecinos. Y un puesto de teléfonos lejos de donde realizaron la aprehensión. Nadie quiso colaborar para ser testigo, como cataloga el barrio se conoce como barrio peligroso. No mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública Abg. YANETTE RODRIGUEZ a los fines de que interrogue al funcionario: Recibió la llamada? El cabo segundo Delgado Héctor. El 15/06/2011. Miércoles. Iba en una moto Seguidamente la defensa solicita le cedan la palabra nuevamente y expone: "Ciudadana Juez solicito se extiendan las presentaciones de mi defendido ya que tiene 1 año y medio presentándose cada 15 días. Es todo".

Con la declaración del Funcionario Jesús Gabriel Liendo Rodríguez se desprende que efectivamente momentos en los que se encontraban en la sede de la División de Inteligencia el funcionario Héctor Delgado recibe llamada anónima donde le indicaban que un ciudadano vestido con una franelilla blanca y bermudas beige se encontraba distribuyendo droga en el sector Caridad del Cobre en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, por lo que se desplego una comisión policial a bordo de dos vehículos particulares y dos motos debidamente identificadas con el logo de la institución policial, al llegar al lugar logran avistar a un ciudadano cuyas características resultaron idénticas a las aportadas durante la llamada anónima, por lo que de inmediato proceden a darle la voz de alto y este intenta huir del lugar siendo detenido posteriormente, el funcionario Jesús Liendo logro observar que dentro del bolso incautado al ciudadano José Gallo se encontraban la cantidad de veinticinco envoltorios de presunta droga marihuana.

VALORACIÓN: De la deposición aportada por el funcionario Jesús Liendo queda demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por cuanto el mismo coincide y da certeza a esta juzgadora, toda vez que su testimonio perfectamente concatena con lo declarado por los funcionarios Héctor Delgado, Carlos Silva yJean García, siendo coherente al indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprensión del ciudadano José Sabier Gallo Berroteran, siendo valorada tal declaración en su totalidad, toda vez, que fue conteste al indicar durante el juicio que al acusado le había sido incautado durante la inspección corporal un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraba la cantidad de veinticinco envoltorios transparentes contentivo de restos vegetales, lo que produce fe en esta juzgadora a los efectos de configurar la existencia del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

10.-Incorporación para su lectura Experticia Química Numero 9700-064-DCF- 2881-11, de fecha 10 de Julio de 2011, suscrita por los expertos Jesús Eduardo Urasma Suárez y Elena Rivera, Adscritos al Laboratorio Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua.

Con respecto a la lectura de la Experticia Química, esta Juzgadora toma en consideración el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 490 del 06-08-07, la cual establece entre otras cosas lo siguiente:

"(Omissis) para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el tribunal de control, para el debate probatorio (tal como sucedió en el presente caso)".-

La referida experticia fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-exámine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Con este medio de prueba, esta juzgadora aprecia que durante el procedimiento efectuado en fecha 15 de Junio de 2011, fue incautada la cantidad de veinticinco envoltorios contentivos de restos vegetales, los cuales arrojaron positivo para marihuana, con un peso de sesenta y nueve gramos con cuatrocientos veinte miligramos. Esta instancia judicial valora la referida documental como un medio de prueba que incrimina la responsabilidad penal del hecho atribuido por la representación Fiscal…”

Ahora bien, una vez valorados los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Juicio Circunscripcional, en el capítulo titulado “DETERMINACIÓNPRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, realizó el análisis y el estudio de dichos medios de prueba, a los fines de probar la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y la participación efectiva del acusado en dicho delitos, haciendo las siguientes consideraciones:

“Durante el Debate Oral y Público rindieron declaración los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, los funcionarios cabo segundo (PA) HECTOR DELGADO, JEAN GARCIA, AGENTE (PA) CARLOS SILVA y LIEN DO JESUS el experto: JESUS URASMA y por la Defensa Pública los ciudadanos: SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARÍA y MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN CAGUANA. Todos y cada uno de los testigos fueron debidamente preguntados por la parte promoverte y repreguntados por la otra parte, así como por el Tribunal.

Este Tribunal procedió al estudio y análisis del desarrollo de esta audiencia según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los conocimientos científicos se refieren a la manera de probar un hecho o cosa, a la lógica bajo el método científico aplicando la Criminalística, y todo ello es analizado por el tribunal al momento de emitir el fallo. Por lo que se refiere a las máximas experiencias esta constituye criterios fundamentales para la valoración de las pruebas. Con el buen sentido del razonamiento que es en lo que se basa la experiencia humana, es decir, la capacidad de distinguir lo verdadero y lo falso, que es general o común a un grupo colectivo social determinado, lo que constituye un elemento esencial de la conformación de la convicción respecto de una decisión tan grave como decidir la culpabilidad o no de un ciudadano, sobre lo probado y argumentado en juicio, en conclusión las máximas de experiencia están íntimamente ligadas a la lógica en lo que se refiere a la posibilidad de elaborar hipótesis causales de proporcionalidad, tiempo, distancia, lugar, entre el hecho y sus circunstancias de ejecución.

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral y publico, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. En consecuencia, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal.

En base a todo lo antes explanado y de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

En este sentido considera quien aquí decide, haciendo uso como ya se refirió de la sana crítica, que efectivamente quedo demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, conclusión a la que se llega luego de analizar los elementos probatorios expuestos en el contradictorio.

Una vez demostrado la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, debe demostrarse que el acusado JOSÉ SABIER GALLO BERROTERAN, fue efectivamente la persona quien cometió el delito…”

Es sí de estimar que, le asiste la razón a la recurrente en cuanto al hecho que la a quo, se contradice al momento de valorar las declaraciones de las ciudadanas Milagro Josefina Berroteran y Merblan María Sequera y establecer que con esas testimoniales no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable y considerar posteriormente que efectivamente quedó demostrada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado el el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Conclusión a la que llegó luego de analizar los elementos probatorios.

Sin embargo la juez a quo mal puede decir que llegó a la convicción de que el acusado de autos es culpable, ya que al momento de valorar, lo hizo de la siguiente forma:

1.- en relación a la deposición del funcionario CABO SEGUNDO (PA) HECTOR LENIN DELGADO, oficial de la policía de Aragua, la juez valoro de la siguiente forma:

“…De la deposición clara y precisa del funcionario actuante quedo probado el hecho objeto de juicio, en virtud de que el mismo estuvo en el procedimiento efectuado en fecha 15 de Julio de 2011, llevado a cabo por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia, y de manera contundente y sin lugar a equívocos manifestó que observó dentro del koala que portaba el ciudadano José Sabier Gallo Berroteran los 25 envoltorios de material sintético transparente cuyo interior contenían restos vegetales.. “

2.- en relación a la deposición del funcionario AGENTE (PA) CARLOS EDUARDO SILVA AGUIRRE, oficial de la policía de Aragua, la juez valoro de la siguiente forma:

“…De la deposición del funcionario Carlos Eduardo Silva surge demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por lo que el testigo indico durante el juicio de manera clara, precisa y categórica las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano José Sabier Gallo, en virtud de que el testimonio aportado por este funcionario coincide con lo depuesto por los funcionarios Héctor Delgado, Jean García y Liendo Jesús, integrantes de la comisión que se encargo del procedimiento donde se efectuó la detención del referido ciudadano, por lo que el Tribunal lo valora en su totalidad, quedando en consecuencia demostrado que al ciudadano José Gallo le fue incautado dentro de sus pertenencias, específicamente en el bolso tipo koala que portaba la cantidad de veinticinco envoltorios de restos vegetales que al efectuarles la respectiva experticia química arrojo resultados positivos para Marihuana.


3- en relación a la deposición del experto JESUS URASMA SUAREZ, la juez valoro de la siguiente forma:

“…Con la declaración del Funcionario Urasma Suárez Jesús, puede colegirse por sus conocimientos científicos que la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios Héctor Lenin Delgado, Carlos Eduardo Silva, Aponte Darwin y Liendo Jesús, ciertamente era sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por cuanto durante el debate manifestó de manera clara y sin lugar a equívocos que recibió en la sede del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas un sobre contentivo de material sintético el cual al ser examinado arrojo resultados positivos de sustancia ilícita marihuana (cannabis sativa L), con un peso de sesenta y nueve gramos, configurándose de tal manera el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial así como de la prueba documental ratificada en contenido por el deponente se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable.

4- en relación a la deposición de la ciudadana SEQUERA IZQUIERDO MERBLAN MARÍA, testigo presencial promovido por la defensa, la juez valoro de la siguiente forma:

“…Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifestó de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabier y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalistico. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable…”

5- en relación a la deposición de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA BERROTERAN CAGUANA, testigo presencial promovido por la defensa, la juez valoro de la siguiente forma:

“…Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Milagro Josefina Berroteran, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil, quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido la evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable…”

6- en relación a la deposición del ciudadano YOGEL SAGIR BERROTERAN MAGUANA, testigo presencial promovido por la defensa, la juez valoro y desechó, de la siguiente forma:

“… En cuanto a la deposición del ciudadano Yoel Sair Berroteran, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hermano se practico dentro de su inmueble cuando se encontraba descansando y que al penetrar a su residencia logro observar a varios funcionarios de civil efectuando la revisión completa del inmueble, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento…”

7- en relación a la deposición del ciudadano RICARDO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, testigo presencial promovido por la defensa, la juez valoro y desechó, de la siguiente forma:

“…En cuanto a la deposición del ciudadano Ricardo Rafael Pérez López, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hijastro se practico dentro de su inmueble cuando este se encontraba descansando, la cual se llevo a cabo por funcionarios armados, quienes revolvieron toda la casa, e indico de manera clara y contundente que dentro de los objetos incautados por los funcionarios se encontraba una cuestión plástica así como unos periódicos, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento e indicaron de manera precisa y sin lugar a equívocos que al ciudadano José Sabier Gallo Berrateran le fue encontrado dentro de sus pertenencias 25 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales…”

8.- en relación a la deposición del funcionario OFICIAL AGREGADO (PA) JEAN CARLOS GARCÍA SOJO, oficial de la policía de Aragua, la juez valoro de la siguiente forma:

“… Del testimonio aportado por el funcionario Jean García queda demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por cuanto el mismo coincide y da certeza a esta juzgadora, toda vez que concuerda con la investigación de los demás funcionarios policiales Héctor Delgado, Carlos Eduardo Silva y Jesús Liendo, siendo coherente por cuanto se ajusta a lo narrado por la representación fiscal en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano José Sabier Gallo Berroteran, siendo valorada tal declaración en su totalidad, toda vez, que fue conteste al indicar durante el juicio que al acusado le había sido incautado durante la inspección corporal un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraba la cantidad de veinticinco envoltorios transparentes contentivo de restos vegetales, lo que produce fe en esta juzgadora a los efectos de configurar la existencia del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

9.- en relación a la deposición del funcionario AGENTE (PA) CARLOS EDUARDO SILVA AGUIRRE, oficial de la policía de Aragua, la juez valoro de la siguiente forma:

“…De la deposición aportada por el funcionario Jesús Liendo queda demostrado el hecho objeto del presente proceso penal, por cuanto el mismo coincide y da certeza a esta juzgadora, toda vez que su testimonio perfectamente concatena con lo declarado por los funcionarios Héctor Delgado, Carlos Silva y Jean García, siendo coherente al indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la aprensión del ciudadano José Sabier Gallo Berroteran, siendo valorada tal declaración en su totalidad, toda vez, que fue conteste al indicar durante el juicio que al acusado le había sido incautado durante la inspección corporal un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraba la cantidad de veinticinco envoltorios transparentes contentivo de restos vegetales, lo que produce fe en esta juzgadora a los efectos de configurar la existencia del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

Así las cosas, quienes aquí deciden observan una contradicción que generó un estado de indefensión para la defensa, ya que de la recurrida se desprenden una diatriba en criterios puesto que por una parte no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable y por la otra queda perfectamente acreditado el hecho al acusado en cuestión, así mismo la a quo procede a desechar las testimoniales de los ciudadanos Yogel Sair Berroterán Magua y Ricardo Rafael López, diciendo en principio que fueron contestes mas sin embargo su dicho no concuerda con el dicho de los funcionarios actuantes el dia de los hechos, asi que mal puede la juzgadora decir que un testigo fue conteste para posteriormente desecharlo, por existir discrepancia con lo manifestado por los funcionarios, y menos aun si tomó dos testigos igualmente evacuados por la defensa como lo es el caso de las ciudadanas, Milagro Josefina Berroteran Maguana y Sequera Izquierdo MerblanMaría, y mucho menos si los valora y deduce de su testimonio que no se le puede atribuir el hecho al justiciable.

Sin duda alguna, en este sentido, le asiste la razón al recurrente, pues se aprecia inequívocamente una gran contradicción, ya que se afirma en la recurrida “…que efectivamente quedó demostrado la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA ODALIDAD DE OCULTAMIENTO…”, y posteriormente afirma de igual modo la recurrida “…que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable…”

Por otra parte aduce la defensa que la recurrida de los cuatro testigos que promovió, de cuya declaración se desprende la misma versión, la juzgadora desecha a dos de ellos, a quienes consideró contestes, mas sin embargo desecha, toda vez que las mismas son contrarias a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento.

Observando esta alzada de igual modo el vicio de contradicción ya que de la recurrida se desprende:

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Merblan María Sequera, manifestó de manera clara en la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba trabajando en las inmediaciones del edificio ubicado en el Barrio la Caridad del cobre en la Av. Intercomunal Turmero-Maracay, logro observar desde su apartamento cuando al edificio ingresaron varios funcionarios quienes hicieron entrada en el apartamento del vecino José Sabier y de manera violenta lo sacan sin lograr determinar con exactitud si los mismos sustrajeron alguna evidencia de interés criminalistico. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem

VALORACIÓN: Observa esta juzgadora que a través de la presente testimonial la ciudadana Milagro Josefina Berroteran, manifestó de manera clara y contundente durante la Audiencia Oral y Pública que momentos en los que se encontraba llegando a su residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Caridad de Cobre en la Intercomunal Turmero -Maracay, de manera sorpresiva se apersonan funcionarios vestidos de civil, quienes le efectúan un revisión a toda la vivienda, sin observar con precisión cuál había sido la evidencia incautada durante la revisión efectuada por los funcionarios. En consecuencia esta juzgadora considera que a través de la presente prueba testimonial no se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano Yoel Sair Berroteran, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hermano se practico dentro de su inmueble cuando se encontraba descansando y que al penetrar a su residencia logro observar a varios funcionarios de civil efectuando la revisión completa del inmueble, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal.

VALORACIÓN: En cuanto a la deposición del ciudadano Ricardo Rafael Pérez López, observa esta juzgadora que este ciudadano fue conteste al señalar que la detención de su hijastro se practico dentro de su inmueble cuando este se encontraba descansando, la cual se llevo a cabo por funcionarios armados, quienes revolvieron toda la casa, e indico de manera clara y contundente que dentro de los objetos incautados por los funcionarios se encontraba una cuestión plástica así como unos periódicos, en consecuencia esta juzgadora, valora la presente declaración como un medio de prueba, pero lo desecha en la definitiva, toda vez, que la misma es contraria a lo manifestado por los funcionarios quienes actuaron en el procedimiento e indicaron de manera precisa y sin lugar a equívocos que al ciudadano José Sabier Gallo Berrateran le fue encontrado dentro de sus pertenencias 25 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales. De igual manera esta valoración se analiza conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código procesal Penal…” /(Resaltado Nuestro)

Evidenciadote de esta manera la contradicción existente en la valoración de los cuatro testigos presentados por la defensa, pues en la valoración de las ciudadanas Merblan María Sequera y Milagro Josefina Berroteran por una parte establece la recurrida, que de su deposición ni se le puede atribuir responsabilidad penal al justiciable, y en cuanto a la declaración de los ciudadanos Yoel Sair Berroteran y Ricardo Rafael Pérez López, la juzgadora aun cuando la declaración de los cuatro testigos es similar en cuanto a los hechos ocurridos, entonces mal puede la juzgadora desechar dos de estos testimonios toda vez que su declaración es contraria a lo manifestado a los funcionarios actuantes, extiendo asi una clara contradicción por parte de la sentenciadora al momento de valorar.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 468, del 13 de abril de 2000, expediente 83-5203, sobre la inmotivación por contradicción, ha sentado lo que sigue:

“…Esta Sala, en reiterada jurisprudencia ha establecido que existe manifiesta contradicción entre los hechos que se dan por probados, cuando por falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, puede ofrecerse alguna duda racional que impida la afirmación o negación de un hecho principal e influyente, o cuando las contradicciones que en la exposición de los mismos resulta, sean tan manifiestas e importantes y tan incompatibles en sus términos que afecten a la unidad de dicha exposición y puedan surgir conclusiones contradictorias en el fallo...” “…De lo antes expuesto, se evidencia que es cierta la imputación hecha por la formalizante a la recurrida, toda vez que efectivamente el juzgador a-quo incurrió en inmotivación por contradicción en relación a los hechos que declaró probados…”

“…Efectivamente, el juzgador a-quo, por una parte estableció los hechos y dio por comprobado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN GIOVANNY GÓMEZ MENDOZA; y por la otra, da por comprobados los hechos constitutivos de la culpabilidad del ciudadano REINALDO ANTONIO PÉREZ CARREÑO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 ejusdem, y lo condena por tal hecho…” (Sentencia N° 507, de 02 de mayo de 2000, expediente C-00-0217)

A la luz de las anteriores consideraciones, verifica esta Alzada que ciertamente hubo contradicción en la motivación de la sentencia recurrida, que la misma no es clara ni coherente, generando incertidumbre sobre el alcance de su motivación, en el entendido que, no puede existir siquiera un ápice de vacilación o duda en su contenido, que las partes deben estar plenamente entendidas del argumento plasmado en ella, aun cuando no lo compartan, y, en el presente caso, indubitablemente la recurrida está impregnada del vicio de contradicción en la motivación.

Estima esta Instancia Superior que lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente denuncia, por ende el recurso de apelación presentado por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, defensa pública del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, en contra de la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2M/1644-11, que condenó al ciudadano ut supra mencionado, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento , descrito en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo tanto, de conformidad con lo preestablecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, en tribunal de juicio donde no se desempeñe como jueza, la abogada KIUSMALY PEÑA GONZALEZ. Finalmente, se mantienen las medidas de coerción personal vigentes para el momento de dictarse la sentencia impugnada. Así se decide.

Vista la decisión que antecede, esta Sala considera inoficioso pronunciarse con respecto a las restantes denuncias que aparecen en el escrito recursivo presentado por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, defensa pública del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones que fueron expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 eiusdem, se anula la sentencia recurrida, proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada KIUSMALI PEÑA GONZALEZ

TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la abogada JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, defensa pública del ciudadano JOSÉ SABIER GALLO BERROTERÁN, contra la sentencia referida ut supra.-

Regístrese la presente sentencia y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

Dada firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay a los ( ) días del mes de ebrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LOS JUECES DE LA CORTE


FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior


LORENA MORENO MORILLO
Juez Ponente

LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en la sentencia anterior.



LUIS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario







CAUSA 1As-9787-12
FC/FGCM/MCG/ap*