.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones en copias certificadas a esta Superioridad procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las mismas se relacionan con los recursos de apelación que fueran interpuestos por el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, en contra de los autos dictados por dicho Juzgado, en fechas 17 y 25 de septiembre del año 2012.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 04 de diciembre de 2012, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de una (01) pieza, de cincuenta y cinco (55) folios útiles (folio 56). Asimismo en fecha 10 de diciembre de 2012, esta Superioridad dicto auto fijando un lapso de diez (10) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y treinta días continuos para dictar decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem (folio 57).
Seguidamente en fecha 14 de enero de 2013, esta Superioridad dictó auto dejando constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito de informes (folio 58)
II.- DE LOS AUTOS APELADOS
En fecha 17 de septiembre de 2012 el Tribunal de la causa dictó auto de admisión de pruebas pronunciándose con relación al escrito consignado por el demandado en fecha 08 de agosto de 2012, indicando:
“ (…) En cuanto a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada en el Capítulo I, de su escrito de pruebas este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…) (Sic)”.

Seguidamente en fecha 25 de septiembre de 2012, con relación al escrito presentado por el demandado en fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal de la causa, dictó un auto señalando lo siguiente:
“…Visto el escrito que riela a los folios que van del 28 al 30, ambos inclusive, suscrito por el ciudadano CHADI ATRACHE, asistido por el abogado en ejercicio FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, constante de tres (03, folios útiles y por cuanto las pruebas allí promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a lo peticionado en el numeral I del mencionado escrito, este Juzgador se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil… (Sic)”

III. DE LAS APELACIÓNES
En fecha 17 de septiembre de 2012, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 17 de septiembre de 2012, bajo los siguientes términos:

“(…) Apelo de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012, en la que se abstiene de proveer lo solicitado por nosotros como parte demandada hecho que nos coloca en estado de indefensión por cuanto se está denunciando un fraude procesal dado que la prueba promovida experticia grafotecnica lo que persigue es evitar que se lleve a cabo la comisión del fraude procesal (…) (Sic)”.

Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, apelo del auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 25 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:
“(…) Apelo de la decisión emanada de este juzgado en fecha 25 de septiembre de 2012 en la cual el Tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado. Solicito al tribunal que por cuanto se presume la comisión de un fraude procesal por haberse falsificado la firma sobre el contrato de arrendamiento objeto de la presente causa (…) (Sic)”.


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, y siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La presente causa, se inicio por Resolución de Contrato, presentada por el abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.644, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CHAIBUD YOUSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.228.060, en contra de la Sociedad Mercantil TOP SHOES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006.
En fechas 08 de agosto de 2012 y 17 de septiembre de 2012, el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, consigno escrito de promoción de pruebas (folios 06 al 08) y (folios 41 al 43).
Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2012 el Tribunal de la causa dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes (folio 09 y 10 con sus vtos)
A tal respecto, en fecha 17 de septiembre de 2012, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 17 de septiembre de 2012 (folio 11).

Seguidamente en fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal de la causa, dictó un auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada (folio 46)

En este orden de ideas, en fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, apelo del auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 25 de septiembre de 2012.
Por lo que, esta Superioridad determinó que el núcleo de la presente apelación se circunscriben en verificar la procedencia de la abstención del Tribunal Aquo de pronunciarse acerca de la admisión de la prueba grafotecnica promovida por la parte demandada.
En este sentido, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”

De conformidad con la norma antes citada, el Juez que conoce de la causa está en la obligación de pronunciarse acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes admitiéndolas o desechándolas según su legalidad y pertinencia, por cuanto en el proceso las partes para demostrarle al Juez la existencia o inexistencia, la verdad o falsedad de los hechos en que se fundamenta la pretensión o excepción, para llevarle al operador de justicia la demostración de los hechos controvertidos, pueden hacer uso de los medios probatorios consagrados bien en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencio que la parte demanda en ambos escrito de promoción de pruebas alego lo siguiente:
“… EXPERTICIA GRAFOTECNICA
De conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil promuevo prueba de experticia sobre la firma que corre inserta en el contrato de arrendamiento (…) ello a los fines de que a través de dicha experticia sea determinado que efectivamente la firma que se encuentra estampada en el anverso de la ultima pagina del presunto contrato de arrendamiento el cual todo evento impugno y desconozco (…) En cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, promuevo la presente prueba a los fines de demostrar que la firma estampada en el contrato de arrendamiento que riela en autos (…) no fue firmado por mí en nombre de mi representada (…) solicitándole a este honorable juzgador que una vez evacuada la prueba y comprobado lo anterior se sirva declarar la nulidad absoluta del presente juicio y ordene el levantamiento de la medida practicada ya que el instrumento en que se fundamento la presente acción es inexistente, es decir, nunca fue suscrito lo que pretende la parte actora trayendo a los autos un instrumento falso, no es mas que un fraude procesal (…) (Sic)”.

Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2012 y 25 de septiembre del mismo año el Tribunal de la causa dictó autos de admisión de pruebas pronunciándose con relación los escritos de promoción del demandado, indicando:
“ (…) En cuanto a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada en el Capítulo I, de su escrito de pruebas este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…) (Sic)”.

“…Visto el escrito que riela a los folios que van del 28 al 30, ambos inclusive, suscrito por el ciudadano CHADI ATRACHE, asistido por el abogado en ejercicio FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, constante de tres (03, folios útiles y por cuanto las pruebas allí promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a lo peticionado en el numeral I del mencionado escrito, este Juzgador se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil… (Sic)” .


Conforme a lo antes señalado, observo esta Superioridad que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas promovió en el capitulo la prueba de experticia grafotecnica al contrato objeto de la pretensión, en virtud del desconocimiento de la firma del mismo, por lo que el Tribunal al abstenerse de proveer tal prueba está incumpliendo con el precepto normativo consagrado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez está en la obligación de pronunciarse con relación a todas las pruebas promovidas por las partes siempre que se presentes en la oportunidad legal correspondiente pero no puede abstenerse de emitir un pronunciamiento con relación a las mismas Es por cuanto las pruebas constituyen el instrumento de las partes para llevar la verdad al proceso y ello es presupuesto necesario para el alcance del fin último de la función jurisdiccional: la realización de la justicia.
En este sentido, resulta evidente que el Juez de la causa yerrò, al abstenerse de proveer la prueba de experticia grafotecnica promovida por la parte demandada, toda vez que, debe emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de dicha prueba conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva civil, es por lo que, constató esta Juzgadora los autos dictados en fecha 17 y 25 de septiembre del 2012, por el Tribunal de la causa no se encuentran ajustados a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Por todo lo antes expuesto, fundamentado en las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, esta Juzgadora concluye que, debe ser declarado CONLUGAR los recursos de apelación que fueran interpuestos por el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, en contra de los autos dictados por dicho Juzgado, en fechas 17 y 25 de septiembre del año 2012, en consecuencia, SE REVOCA, solo en lo que respecta al pronunciamiento con relación a la prueba de experticia grafotecnica promovida por la parte demandada ,el auto de fecha 17 de septiembre de 2012, y SE REVOCA solo en lo que respecta al pronunciamiento con relación a la prueba de experticia grafotecnica promovida por la parte demandada, el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, ambos dictados dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.
VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en fecha 17 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CHADI ATRACHE, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.323.000, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOP SHOES 2006 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Nº 26, tomo 14-A, de fecha 31 de marzo de 2006, asistido por la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.626, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: SE REVOCA, solo en lo que respecta al pronunciamiento con relación al escrito de promoción de la parte demandada en su capítulo I, (experticia grafotecnica), el auto de fecha 17 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; quedando incólume el contenido del auto con relación al pronunciamiento de las otras pruebas promovidas por las partes (folios 09 y 10)
CUARTO: SE REVOCA solo en lo que respecta al pronunciamiento con relación al escrito de promoción de la parte demandada en su capítulo I, (experticia grafotecnica), el auto de fecha 25 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folio 46); En consecuencia:
QUINTO: Se ordena al Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la prueba de experticia grafotecnica promovida por la parte demandada en sus escritos de fechas 08 de agosto de 2012 (folio 06 al 08) y en fecha 17 de septiembre de 2012 (folios 41 al 43).
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY R. RODRIGUEZ. E
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
FR/LC/ygrt
Exp. C-17.524-12