I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ROQUE DUARTE, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad V-7.198.901, contra la Sociedad mercantil BOLSAS MARACAY C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2005, quedando inserto bajo el No. 34, Tomo 70-A, contenido en el expediente 9478-10 (Nomenclatura de ese Juzgado).
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 04 de febrero de 2013, constante de una (01) pieza de cuarenta y uno (41) folios útiles. (Folio 42). Seguidamente, esta Alzada, mediante auto dictado en fecha 20 de febrero de 2013, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08).


II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO
Cursa al folio treinta y tres (33) del presente expediente, acta de Inhibición de fecha 08 de noviembre de 2012, levantada por la Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, Abg. ROQUE DUARTE, quien fundamentó su presunto impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 9478-10 (Nomenclatura de ese Juzgado), en lo siguiente:
“(…) después de revisar minuciosamente el presente expediente, se observa de las actas procesales que riela a los folios 120 al 127, ambos inclusive, en el juicio seguido por el ciudadano BALBI DE LUCA VICENTE MARIA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BOLSAS MARACAY S.A, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente No. 9478-12, cursa decisión dictada por este Jurisdicente. En tal sentido y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil (…) me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa (…)” (sic)

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester la concurrencia de dos requisitos, a saber: 1) Que haya sido hecha en forma legal, esto es, del modo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; y 2) Que esté fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, lo cual se hará de seguidas.
En tal sentido se debe examinar el acta de inhibición (folio 33), suscrita por el Juez inhibido, en la cual señaló lo siguiente:
“(…) después de revisar minuciosamente el presente expediente, se observa de las actas procesales que riela a los folios 120 al 127, ambos inclusive, en el juicio seguido por el ciudadano BALBI DE LUCA VICENTE MARIA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BOLSAS MARACAY S.A, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente No. 9478-12, cursa decisión dictada por este Jurisdicente. En tal sentido y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil (…) me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa (…)” (sic)

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el sub iudice se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la inhibición, en virtud que el prenombrado Juez la formuló expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento. Así se declara.
Hecha la anterior declaratoria, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado y se subsuma en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, de lo manifestado en el acta de inhibición y de los recaudos presentados en la presente causa, esta Alzada interpreta que el Juez ROQUE DUARTE en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. 9478-10 (Nomenclatura de ese Juzgado), porque este Tribunal Superior había anulado la decisión definitiva dictada en dicho proceso, e igualmente, había ordenado reponer la causa al estado de nombrar defensor de oficio, lo cual, lo obligaría a sustanciar y decidir un asunto que ya había sido sentenciado por él, siendo así procedente la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”. Y en el artículo 1354 del Código Civil establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago (…)”.
En ese sentido, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
1.- Consta en autos inserta a los folios tres (3) al diez (10) del presente expediente, sentencia definitiva dictada por el juez inhibido en fecha 03 de junio de 2011 en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, supra identificada, contra la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, C.A, también arriba identificada, contentivo en el Exp. No. 9478-10. (Nomenclatura de ese Juzgado)
2.- También consta en autos inserta a los folios once (11) al treinta y dos (32) del presente expediente, decisión definitiva dictada por este Juzgado Superior en sede constitucional, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado No. 34.733, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE MARIO BALBI DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.263.949 y por ello este Tribunal también declaró lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19 de enero de 2012; en consecuencia:
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.281 y 71.142, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial La Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Diciembre del 2005, inserto bajo el Nª 34, Tomo Nª 70-A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de junio de 2011.
CUARTO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones desde el auto de nombramiento del defensor judicial en fecha 28 de abril del 2011 incluyendo la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Junio de 2011, así como todos los actos subsiguientes dictados con ocasión a dicha sentencia, es decir, los actos de ejecución y del embargo ejecutivo decretados en la causa principal, y en consecuencia:
QUINTO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, proceda a designar nuevamente otro defensor ad litem a los fines de dar continuidad al juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano VICENTE MARIO BALBI DE LUCA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.263.949 contra la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY S.A antes identificada, en la causa Nª 9556-10 nomenclatura interna de dicho juzgado (…)” (Negrillas agregadas)

Es decir, de la simple lectura de los recaudos presentados en el presente expediente esta Juzgadora observa que el Juez inhibido remitió a esta Alzada las copias de una decisión que no afecta el juicio contenido en el Exp. 9478-10 de donde se pretende inhibir, sino que, por el contrario, afecta sobre otro procedimiento contenido en el Exp. 9556-10 (Nomenclatura de ese Juzgado).
No obstante a lo anterior y a pesar de la negligencia por parte del abogado ROQUE DUARTE al momento de remitir las copias certificadas que justifican su inhibición, esta Juzgadora por notoriedad judicial conoce que en fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, dictó sentencia declarando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.281 y 71.142, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial La Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Diciembre del 2005, inserto bajo el Nª 34, Tomo Nª 70-A, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de noviembre de 2011; en consecuencia:
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.281 y 71.142, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial La Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Diciembre del 2005, inserto bajo el Nª 34, Tomo Nª 70-A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de junio de 2011.
CUARTO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones desde el auto de nombramiento del defensor judicial en fecha 28 de abril del 2011 incluyendo la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Junio de 2011, así como todos los actos subsiguientes dictados con ocasión a dicha sentencia, es decir, los actos de ejecución y del embargo ejecutivo decretados en la causa principal, y en consecuencia:
QUINTO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, proceda a designar nuevamente otro defensor ad litem a los fines de darle continuación al juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA contra la Sociedad Mercantil BOLSAS MARACAY S.A antes identificada, en la causa Nª 9478-10 nomenclatura interna de dicho juzgado (…)” (Negrillas nuestras)

Es decir, aunque no consta en el presente expediente, se verifica que es cierto el hecho que este Tribunal Superior en el curso de una Acción de Amparo Constitucional, anuló la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Resolución de Contrato contenido en el Exp. No. 9478-10. (Nomenclatura de ese Juzgado), ordenando así mismo, reponer la causa al estado de nombrar de nombrar un nuevo defensor de oficio a la parte demandada, lo cual conlleva a sustanciar nuevamente gran parte del procedimiento y a dictar nueva sentencia sobre el fondo del asunto.
En consecuencia, a pesar de que el Juez inhibido no probó por sí mismo la justificación de su inhibición, este Tribunal Superior, en vista de que por notoriedad judicial verificó que son ciertos sus alegatos, lo procedente a derecho será declarar CON LUGAR la presente inhibición, toda vez que, en el juicio por Resolución de Contrato contenido en el Exp. No. 9478-10, el abogado ROQUE DUARTE en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, ya dictó sentencia sobre el fondo del asunto y él mismo no puede volver a pronunciarse sobre ello. Así se declara.
Por último, este Tribunal de Alzada considera pertinente realizarle un nuevo llamado de atención al abogado ROQUE DUARTE en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, con la intención de exhortarle que en futuras ocasiones verifique que las copias certificadas remitidas a este despacho correspondan al expediente que es elevado a este conocimiento y que no pertenezcan a otro caso que nada tiene que ver con lo controvertido. Así se declara.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 08 de noviembre de 2012 por la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ROQUE DUARTE, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad V-7.198.901, contra la Sociedad mercantil BOLSAS MARACAY C.A, contenido en el expediente 9478-10 (Nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO: Se ordena al abogado Abg. ROQUE DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse del conocimiento del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ciudadana FRANCA LOURDES BALBI DE LUCA, mayor, de edad y titular de la cédula de identidad V-7.198.901, contra la Sociedad mercantil BOLSAS MARACAY C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2005, quedando inserto bajo el No. 34, Tomo 70-A, contenido en el expediente No. 9478-10 (Nomenclatura de ese Juzgado).
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2012. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROSALBA RIVAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las Doce del medio día (12:00 m.).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROSALBA RIVAS
FRRE/RR/er
Exp. Nº INH-1.254-13