TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 202° y 153°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE NICOLAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.434.531, y de este domicilio, en representación de la Firma Personal “EL Gran Señor” , inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 01 de Febrero de 2000, bajo el N° 148; Tomo 1-B..
DEBIDAMENTE ASISTIDO: Abogados en ejercicio ANA YOLET NIEVE TESORERO y MARIA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.020 y 101.066 respectivamente.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº 8970
.I.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano José Nicolás Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.434.531, y de este domicilio, en representación de la Firma Personal “EL Gran Señor” , inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 01 de Febrero de 2000, bajo el N° 148; Tomo 1-B.venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.616.371, debidamente asistido por las abogadas: Ana Yolet Nieves Tesorero y María Virginia Tovar Arvelaiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.020 y 101.066 respectivamente, presentó por ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional escrito constante de siete (07) folios útiles y ciento sesenta y siete (167) anexos, contentivo de la acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesta contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Por auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 8970, se declara COMPETENTE, para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en esta misma fecha ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrase incursa en los supuestos del Articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordenan librar las Notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2009, la ciudadana abogada Keyla Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.525, actuando como Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante diligencia solicitó la perención de la Instancia.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, la Abogada Geraldine López, actuando como Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez 2.010 y luego de su juramentación, tomo posesión como Juez Superior Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once 2.011. En consecuencia quien suscribe, procede al ABOCAMIENTO en la presente causa.-
En este Sentido del examen efectuado a las actas procésales en cuestión, verifica quien aquí decide, que desde el día: 17 de enero de 2008, fecha esta en que fue Admitida la Solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Nicolás Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.434.531, y de este domicilio, en representación de la Firma Personal “EL Gran Señor” , inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 01 de Febrero de 2000, bajo el N° 148; Tomo 1-B.venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.616.371, debidamente asistido por las abogadas: Ana Yolet Nieves Tesorero y María Virginia Tovar Arvelaiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.020 y 101.066, hasta la presente fecha (ver folios 175 al 180), transcurrieron más de seis (6) meses sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la parte accionante, tendente a lograr el impulso procesal de la causa (como serian solicitudes de notificación, de remisión de expediente, de abocamientos, de decisión etc), actos procesales esenciales para que pueda dársele continuidad al procedimiento, por lo que quedó establecido que no fueron realizadas diligencias por el solicitante de amparo con el propósito de dar impulso a las notificaciones libradas en fecha 17 de enero de 2008, siendo esta actividad una carga de la parte actora, permitiendo dicha circunstancia presumir que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmaron precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión Nro. 982 Del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos:
“(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.
(...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
(...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, este tribunal declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
II
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por el ciudadano José Nicolás Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.434.531, y de este domicilio, en representación de la Firma Personal “EL Gran Señor” , inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 01 de Febrero de 2000, bajo el N° 148; Tomo 1-B.venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.616.371, debidamente asistido por las abogadas: Ana Yolet Nieves Tesorero y María Virginia Tovar Arvelaiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.020 y 101.066 respectivamente, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, notifíquese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. 8970.
MGS/SR/retv.
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