JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 27 de febrero de 2013.
202° y 154°

Expediente: QF-8884.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandante: Lina Esther Urueta.

Apoderado Judicial: Dilcia Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.109.

Demandada: Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Representante Legal: Noelia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.268.

-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2007, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana: Lina Esther Urueta, titular de la cedula de identidad Nro. 17.984.173, debidamente asistido por las Ciudadanas Abogadas Dilcia Machado y Wilzmark Teneira, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 62.109 y 61.786 respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Por auto de fecha 23 de octubre del año 2.007, se admitió la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley en fecha 25 de Octubre de 2007.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, compareció el Ciudadano Alguacil y consigno Recibo de Notificaciones
En fecha 29 de Febrero de 2008, se fijó el Acto de Audiencia preliminar, celebrándose el acto en fecha 07 de Marzo de 2008, levantándose el Acta al Efecto, compareciendo solo la parte querellante, aperturandose el lapso probatorio.
En fecha 17 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante, presento escrito de pruebas con sus respectivos anexos, agregándose a los autos formando folios útiles, por auto de fecha 18 de marzo de 2008.
En fecha 31 de Marzo de 2008, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 15 de abril de 2008, por auto de fijo el acto de audiencia definitiva, celebrándose el acto en fecha 23 de abril de 2008, levantándose el acta al efecto.
En fecha 30 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión, en la cual declaro Con Lugar el recurso interpuesto, ordenando reincorporar al querellante al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos referentes a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, de igual manera, se ordenó una experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se oyó la apelación en ambos efectos, formulada por el Abogado Félix Díaz, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, ordenándose remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,
En fecha 22 de febrero de 2011, fue reingresado el Expediente, Proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la antes referida Corte Segunda, quien declaro desistida la Apelación y confirmo el fallo apelado que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto; ordenándose notificar a las partes.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto en el cual fijo el tercer día de despacho para la designación del experto.
En fecha 26 de abril de 2011, tuvo lugar el Acto de Designación del Experto Contable, designándose a la Lic. Gladys Sandoval, tal como consta de acta levantada al efecto; siendo juramentada a través de acta en fecha 23 de Mayo de 2011,
En fecha 02 de Diciembre de 2011, la Licenciada Gladys Sandoval, consigna el Dictamen Pericial, ordenándose notificar de dicha experticia a la parte querellada, mediante oficios, que fueron consignadas en fecha 02 de marzo de 2012, por el ciudadano alguacil de este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se fijo una Audiencia de Resolución de Controversia, ordenándose notificar a la parte querellada, mediante oficios.
En fecha 02 de Mayo de 2012, tuvo lugar el acto de audiencia de Resolución de Controversia.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en el presente procedimiento.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la Abogada Noelia Gudiño, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, quien estampó diligencia, señalando al Tribunal dejando constancia de la voluntad de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de dar cumplimiento voluntario de la Sentencia; posteriormente el Tribunal mediante auto dictado en esa misma fecha, ordena notificar al querellante de la propuesta realizada por la Ciudadana Sindico supra mencionada.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, la Abogada Noelia Gudiño, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, quien estampó diligencia, quien manifestó al Tribunal que el querellante, Ciudadano Luis Flores, no ha comparecido a la Coordinación Legal, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Posteriormente siendo hasta el día 14 de diciembre de 2012, que la Abogada Noelia Gudiño, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y la Apoderada del Querellante, Ciudadana Abogado Dilcia Machado, presentaron escrito Contentivo de Convenimiento de Pago, por lo que ambas partes en común acuerdo solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia que una vez que constara la autorización de la Ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, no proveerá lo solicitado por las partes al momento de consignar el escrito de Convenimiento de Pago y por cuanto en fecha 26 de febrero de 2013, la Ciudadana Abogada Dilcia Machado, consigno lo solicitado por este Tribunal en el auto de fecha 18 de Diciembre de 2012; procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago .


-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la parte querellante y querellada, en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber convenido en el pago que se le adeuda a la querellante, por concepto de sueldos y prestaciones sociales, en virtud de que la querellante, una vez reincorporada a sus funciones renuncio al cargo de Asistente de Comisión de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre el representante de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, suficientemente acreditado en autos, Abogada Noelia Gudiño, y la ciudadana abogada Dilcia Machado, en su carácter de Apoderada Judicial, de la Ciudadana Lina Urueta, titular de la cedula de identidad Nro. 17.984.173 suficientemente identificados, comprobándose que las firmas son autenticas, y con la aceptación del cumplimiento de pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario por parte del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de cancelar los sueldos dejados de percibir, así como las prestaciones sociales que le corresponden a la Ciudadana Lina Urueta, por haber renunciado al cargo de Técnico de Reproducción, una vez reincorporado al mismo, tal como fue establecido en la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2008. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-

DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano: Lina Urueta, titular de la cedula de identidad Nro. 17.984.173, debidamente asistido por las Ciudadanas Abogadas: Dilcia Machado y Wilzmark Tenería, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 62.109 y 61.786 respectivamente, contra Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.