TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 202° y 153°
PARTE RECURRENTE: JOSÉ JAVIER BRAVO QUINTERO, Titular de la cedula de Identidad N° 12.140.484.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado DIEGO MAGIN OBREGÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE RECURRIDA: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, y LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 61.711 y 1739.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº 7819
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
El 26 de Abril de 2006, se dio por recibido el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ JAVIER BRAVO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad N° 12.140.484, debidamente asistido por el Abg. Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, a fin de interponer Querella Funcionarial, contra decisión de el Acto Administrativo, de destitución del cargo de Subsecretario Municipal, de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua.
En fecha 3 de Mayo de 2006, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, le dio entrada y ordeno su registro bajo el N° 7819. Asimismo se declaro competente para conocer del recurso Interpuesto y admitió la presente Querella, de conformidad con el Articulo 98 de la Ley de estatuto de la Función Publica.
El 8 de Mayo de 2006, ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que, procediera a dar contestación a la Querella dentro de los Quince (15) días de despacho. Igualmente, se ordeno notificar mediante Oficio, a los ciudadanos: Presidenta y Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso. Se libraron los Oficios correspondientes.
El 11 de Octubre de 2006, la Abg. Libia de Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1739, procediendo en nombre y representación del Municipio Libertador del Estado Aragua, consigno el expediente administrativo relacionado con el presente caso. En esa misma fecha, el tribunal ordeno abrir el cuaderno separado respectivo.
El 14 de Diciembre de 2006, la representación judicial del Municipio querellado procedió a dar contestación a la Querella.
El 19 de diciembre de 2006, este Juzgado Superior fijo el Acto de Audiencia Preliminar para el cuarto (4to) día de Despacho siguiente.
El 9 de Enero de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de todas las partes involucradas, a la cual se dio continuidad.
El 15 de Enero de 2007, el ciudadano José Javier Bravo Quintero, asistido por el Abg. Diego Magin Obregón, le confirió, Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
El 21 de Febrero de 2007, la Abg. Libia Briceño, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
El 22 de Febrero de 2007, el Abg. Diego Magin Obregón, en su carácter de Apoderado del Ciudadano José Javier Bravo Quintero, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
El 23 de Febrero de 2007, este Juzgado Superior, mediante auto ordenó agregar los escritos de Promoción de Pruebas promovidos por la parte querellante y querellada.
El 5 de Marzo de 2007, este Juzgado Superior mediante auto admitió las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.
El 21 de Marzo de 2007, este Juzgado Superior, en virtud del vencimiento del lapso para la evacuación de las pruebas, fijó el Quinto (5) día de despacho siguiente para que se celebrara el Acto de la Audiencia definitiva.
El 28 de Marzo de 2007, se celebró el acto de Audiencia definitiva, estando presente todas las partes.
El 10 de Abril de 2007, el Tribunal difirió el acto de dictar sentencia en el presente recurso, para los cinco (05) días de Despacho siguientes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia, mediante la cual la Ciudadana Juez del Despacho de aboco al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la Parte Querellante, para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos la notificación ordenada, manifieste el interés en que se decida la causa y transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, el Tribunal declarara extinguido de pleno derecho por perdida sobrevenida del interés procesal.
En fecha 16 de Enero de 2013, el Ciudadano Alguacil del Despacho, consignó la Boleta de Notificación librada al Querellante, debidamente firmada por el Ciudadano Abogado Diego Magín Obregón, en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante.
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció el Ciudadano Abogado Diego Magín Obregón, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Querellante, quien estampo diligencia manifestando que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, canceló los conceptos demandados en el presente Recurso, solicito el Cierre y el Archivo del Expediente.
Ahora bien, partiendo de la diligencia estampada por el Apoderado Judicial del Querellante y del estudio de las actas que conforman el expediente judicial, estima necesario este Juzgado Superior hacer mención a la figura del decaimiento del objeto. Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el fallo dictado el 30 de octubre de 2001, caso: Inversiones Cauber C.A. vs. Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, señaló:
“…observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide…”.
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, resulta necesario que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha por la parte recurrida, y que conste en autos prueba de tal satisfacción.
A mayor abundamiento, la citada Sala en la Sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, caso: Azuaje & Asociados, S.C., estableció que: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, se estima que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar: 1) si la pretensión de la recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del órgano del cual emanó el acto; es decir, por la parte recurrida y, 2) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (vid., Sentencia Nº 2009-1723 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de octubre de 2009, caso: Gertrudis Morella Mijares vs. Concejo Legislativo del estado Miranda).
Visto así, del estudio de las actas procesales que cursan en el presente expediente judicial, el Tribunal logra evidenciar conforme a lo señalado por el Apoderado Judicial del Querellante, Ciudadano Abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260, en la diligencia estampada en fecha 04 de Febrero de 2013, que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, cancelo los conceptos demandados en el presente Recurso, por lo que era inoficioso dictar la Sentencia respectiva, por lo que solicitó el cierre y el archivo del expediente; es por lo que, este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto, y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Javier Bravo Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.140.484, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, Inpreabogado N° 56.260, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: En acatamiento a lo previsto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, NOTIFÍQUESE mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 06 de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº 7819.
MGS/SR/wendy.
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