TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Ysidro José Baldayo, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.667.076.-

APODERADO JUDICIAL: Cesar Ramón Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 61.147).-

Ente Recurrido: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-

Apoderado Judicial: Adriana Josefina Torres Burgos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 85.704, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Obra.
Expediente Nro: CA-11.221.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


- I-
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, mediante oficio Nro. 840/2.012, de fecha veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012, se reciben las actuación efectuadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en virtud de la decisión dictada, en la cual se declaró “incompetente” para conocer de la causa, ordenando declinar la competencia ante este Juzgado Superior, en misma fecha se ordeno su ingreso bajo el Nro. 11.221.-

Por auto de fecha nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Admitió la presente causa, cuanto a lugar en derecho; ordenándose en mismo auto librar oficios de notificación a la ciudadana Alcaldesa y Sindica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en virtud de lo dispuesto en artículo 77 eiusdem.-

En fecha once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, compareció el ciudadano Ysidro José Baldayo, a los fines de consignar instrumento poder APUD-ACTA, al ciudadano abogado Cesar Ramón Mejias.-

En fecha dieciséis (16) días del mes de Enero del año en curso, compareció el Alguacil de este Despacho a los fines de dejar expresa constancia que fue debidamente practicado los oficios de notificación librado en el auto de admisión.-


En fecha treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece 2.013, se llevo a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo ambas partes. En mismo acto se realizo la respectiva “Acta de Audiencia Preliminar” (ver folio Nro. 61), estableciendo lo que a continuación se trascribe: “…el tribunal concede el derecho de palabra a la parte Demandante quien Ratifica el Contenido del Escrito Libelar; seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada mediante la Síndico Procurador Municipal quien en nombre de la Administración hace una oferta al ciudadano YSIDRO JOSÉ BALDAYA, titular de la cédula de identidad número 9.667.076, por la cantidad de Bolívares cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis con cero céntimos (Bs. 56.856,oo), conformado por el Cheque Nº 03617256 a nombre de la Cooperativa PROYECTOS Y SERVICIOS ISIS D.R.L., correspondiente a la Cuenta Nº 01910068552168000515, del “Banco Nacional de Crédito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YSIDRO JOSÉ BALDAYA, mediante su Apoderado Judicial quien expone”. Acepto el pago ofrecido por la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bolívares cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis con cero céntimos (Bs. 56.856,oo) y declara que nada se me adeuda por la presente Demanda. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal que sean homologada la presente conciliación, que sea cerrado el expediente y archivado en su oportunidad. En este estado, el Tribunal informó a la parte compareciente que emitirá y publicará el extenso del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes…”


- II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la conciliación de la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesto por el ciudadano Ysidro José Baldayo, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.667.076, debidamente asistido de abogado por el ciudadano Cesar Ramon Mejias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº61.147, contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia el desistimiento de la acción en razón de que el mismo no es contrario a derecho. Asi se Decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas y en consecuencia se declara el DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (08) días del mes de Febrero dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/ Ysaac R.
Exp: Nro. RQF-11.221.-