REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000163
PRINCIPAL: AP21-L-2012-001013

En el juicio seguido por las ciudadanas THAIS XIOMARA ALARCON DE SECADA; MARIA CANCELARIA GARCÍA RODRIGUEZ; MARJORIE MARCELA MICTIL APONTE; MARYS DEL CARMEN ROCCA y LUMEY ALBERTINA ALCANTARÁ PULVET, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4441518, 6119412, 6031809, 4823992 y 5556866, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS; de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 110-A Pro., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 170-A Pro, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 30 de enero de 2013, en el cual ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Trigésimo Tercero de este Circuito Judicial a los fines de que se pronuncie sobre lo conducente, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2013-000163.

En fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado Superior da por recibida la presente causa y fija audiencia de parte para celebrarse el día 27.02.2013 a las 2:00 pm. Ahora bien, efectuando la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal lo que a continuación se señala:

Trata el presente asunto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del a quo, de fecha 30 de enero de 2013, por la cual declaró la reposición de la causa al estado de librar nueva notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su decir, existe vicio directo en la notificación que se librara en su oportunidad a dicho ente.


ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR

La representación judicial de la parte actora fundamentó su apelación señalando:
Que el juez de juicio ordenó reponer la causa al estado de que el juez de Sustanciación, Mediación y ejecución notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República, basándose en un oficio que remitió dicha Procuraduría donde indicaba que no se le había remitido las copias certificadas correspondientes, que a los autos riela que se hizo los trámites pertinentes y se notificó debidamente a la Procuraduría General de la República, que en la primera notificación trascurrieron los 90 días de conformidad con la Ley de la Procuraduría, por lo que la juez de Sustanciación dicto auto ordenando nueva notificación a dicho ente y dejando constancia que por cuanto ya había transcurrido el mencionado lapso, seria inútil volver a suspender la causa. Es todo.-

El representante judicial de la parte demandada señalo:
Que avalan la decisión del a quo por tratarse de una situación de orden público donde no se notificó efectivamente a la Procuraduría General de la República, señalan que el juez actuó conforme a derecho.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Ahora bien, de autos se desprende que efectivamente como lo estableció el Juez de instancia, en fecha 13 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República libró oficio informando al Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no haber recibido las copias certificadas correspondientes a las actuaciones realizadas en el proceso; sin embargo observa este Juzgado que en fecha 14 de agosto de 2012 el Juzgado antes mencionado, dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevas notificaciones a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República, dejando constancia que en cuanto al lapso de suspensión correspondiente a los noventa días continuos, el mismo ya había transcurrido íntegramente en su debida oportunidad, por lo que una vez constara la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previa certificación del secretario.

Igualmente observa este Tribunal que riela a los autos oficio N° 13065, de fecha 17 de diciembre de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual el mencionado ente informa haber sido notificado del asunto en cuestión, por lo que procedería a informar a la empresa demandada METRO DE CARACAS, C.A. de dicha notificación.

Así las cosas, considera este Juzgado que visto de los autos que rielan al expediente, la Procuraduría General de la República informó en fecha 17.12.12, haber sido notificada correctamente y siendo que ya habían transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de los noventas días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mal podría ordenarse una nueva notificación al ente in comento, por lo que en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, así como una Tutla judicial efectiva, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo, a fin que de el mismo de continuidad procesal al presente asunto. Así se establece.-


DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que librara nueva notificación a la Procuraduría General de la República; todo en el juicio seguido por THAIS XIOMARA ALARCON DE SECADA; MARIA CANDELARIA GARCÍA RODRIGUEZ; MARJORIE MARCELA MICTIL APONTE; MARYS DEL CARMEN ROCCA y LUMEY ALBERTINA ALCANTARÁ PULVET, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4441518, 6119412, 6031809, 4823992 y 5556866, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS; de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 110-A Pro., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 170-A Pro. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado a quo seguir conociendo del presente asunto en la etapa correspondiente. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.


Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En la misma fecha, 27 de febrero de dos mil trece (2013), en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ