REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)

Exp Nº AP21-R-2012-001926


PARTE ACTORA: DORIS MILAGRO REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 8.420.296.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 71.152.-
PARTES DEMANDADA: GRUPO TANGO 712 C.A., sociedad mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/10/1994, bajo el N° 11, Tomo 124-A- Pro.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BERBARDO DIAZ GRAU, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 718.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana DORIS MILAGRO REVERON, en contra de la sociedad mercantil “GRUPO TANGO 712 C.A.,
Recibidos los autos en fecha 22 de noviembre de 2012, en fecha 30 del mismo mes y año se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 17 de enero de 2013, la cual fue reprogramada por cuanto la Juez titular de este despacho no asistió a sus labores habituales el referido día por motivos de salud debidamente justificados, para el día 5 de febrero de 2013, fecha en la cual tuvo lugar el referido acto.-
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 5 de febrero de 2013 a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo, todo con motivo de la demanda incoada por la ciudadana DORIS MILAGRO REVERON, en contra de la sociedad mercantil “GRUPO TANGO 712 C.A.,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2012-001926
FIHL/CH