REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-355


PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA DUARTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.783.359.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.239.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BLANDIN y ADMINISTRADORA DANORAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY FLOR TORREALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.959.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha cuatro (04) de febrero del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00pm.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a los efectos del control y contradicción de la prueba en el procedimiento que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA DUARTE CASTRO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BLANDIN, y solidariamente contra la empresa ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. Seguidamente, anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, comparecieron los abogados VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y MARY FLOR TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los números: 93.239 y 88.959; la primera en su condición de apoderado judicial del accionante, y la subsiguiente, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas. Asimismo hizo acto de presencia, el ciudadano JUAN BAUTISTA DUARTE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.783.359, en su condición de parte actora. Acto seguido, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencia, y en tal sentido dio apertura al presente acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que se encontraba presente en la sala de audiencia los abogados antes referidos, así como la parte actora, y que el motivo del acto era celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO a los efectos del control y contradicción de la prueba en el presente asunto. Seguidamente el juez procedió a explicarle a las partes, la metodología a seguirse en el presente acto, informándole a las partes, que en el presente juicio, no se había dado contestación de demanda, motivo por el cual en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, se tiene confesa a la parte demandada en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En ese sentido, se procedió seguidamente a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se le otorgó a las partes oportunidad para que hicieran observaciones a las pruebas de su contraparte. Asimismo, el juez hizo uso de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le otorgó a cada parte un lapso de dos (2) minutos, para que expusieran sus conclusiones. Finalizada la fase de conclusiones, el juez se retiró de la sala de audiencia por un período no mayor a sesenta (60) minutos y a su regreso a la sala, las partes antes de que el juez procediera a dictar el dispositivo del fallo, manifestaron al juez su deseo de resolver el presente asunto de manera amistosa, a lo cual el juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-79), deja constancia que la presente CONCILIACION se ha efectuado a proposición del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, la presente CONCILIACION, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce adeudar a la parte accionante, nueve (09) períodos vacacionales de los reclamados por la parte actora en su escrito libelar, por consiguiente, le hizo una propuesta de cancelar la suma de Bs. 25.586,00 por concepto de los días de disfrute de vacaciones que le corresponden al trabajador, así como por concepto de bono vacacional, correspondiente a los períodos 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2009-2010; 2010-2011 y 2011-2012, tomando en consideración que la fecha de ingreso del trabajador, fue el día 01-02-93, y que el resto de los períodos fueron debidamente cancelados y disfrutados por el trabajador. A tales efectos ofrece cancelar al trabajador la referida cantidad en un solo pago, el día quince (15) de febrero de 2013; asimismo propone al trabajador hacer el disfrute de 213 días de vacaciones pendientes que le corresponden disfrutar por los períodos antes señalados, equivalente a siete (7) meses y un (1) día, los cuales podrá hacer uso a partir del mismo día quince (15) de febrero del corriente año inclusive, una vez recibido el pago acordado en la presente acta, debiendo reincorporarse a sus actividades como CONSERJE del Edificio RESIDENCIAS BLANDIN, el día diecisiete (17) de septiembre de 2013. Por su parte el trabajador, debidamente representado por su apoderado judicial, previo asesoramiento de éste, manifestó ACEPTAR la proposición hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA DUARTE CASTRO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BLANDIN, y solidariamente contra la empresa ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive”.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR.