REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000024
Vista la solicitud de nulidad, interpuesta por SEGUROS CONSTITUCION C.A., debidamente representada por los abogados Carmen Alicia Tirado y Héctor Elías Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.474 y 180.372, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa N° 061-12, de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013 dictó auto mediante el cual insto a la representación judicial de la parte recurrente a que consignara la certificación de cumplimiento efectivo a la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de conformidad con lo establecido en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para lo cual se ordenó la notificación respectiva y vista la diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2013, mediante la cual la apoderada judicial de la recurrente solicita la devolución de los originales, dándose por notificada tácitamente, transcurrido el lapso concedido, sin cumplir con lo requerido por este Tribunal, mediante el auto antes señalado, este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Requisitos de admisibilidad
Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tenemos:
“9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Siendo ello así observa este Tribunal, que la parte recurrente no consigno lo requerido por este Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisible la nulidad interpuesta. Así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por SEGUROS CONSTITUCION C.A., contra la Providencia Administrativa N° 061-12, de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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