REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004058
PARTE ACTORA: PEDRO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL
PARTE DEMANDADA: SERSECO PROTECCION CA y SERVICIOS DE SEGURIDAD CONSOLIDADOS CA (SERSECO C. A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA CRISTINA GIL, inscrita en e l IPSA bajo el No. 72.754, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano PEDRO RIVAS y el abogado WILMER LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.097, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SERSECO PROTECCION C. A., SERVICIOS DE SEGURIDAD CONSOLIDADOS C. A. (SERSECO C. A.), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por el escrito transaccional, que es del tenor siguiente: Quien suscribe, WILMER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 4.587.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.307, actuando en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil codemandada SERSECO PROTECCION C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1991, bajo el N 18, Tomo 115-A-Sgdo., conforme se evidencia de autos, quien a los efectos del presente documento se denominara EL PATRONO ó LA EMPRESA ó LA DEMANDADA; por una parte y por la otra, la abogada ANA GIL RONDON venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.754, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.377, en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR ó DEMANDANTE, conforme se evidencia de poder que cursa en autos, hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, desde el día 20/01/2007 hasta el día 14 de mayo de 2012, culminando la relación laboral por renuncia voluntaria presentada por el trabajador.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó 1) diferencia de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las vacaciones y bono vacacional vencido 2011-2012, arguyendo que la empresa al momento de liquidar al trabajador le pagó la suma de Bs. 24.522,43 y no tomó en cuenta los salarios normales e integrales devengados al momento de terminar la relación laboral reflejados en los recibos de pago del mes anterior. 2) demandó la diferencia en el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los Bonos Vacacionales y las vacaciones vencidas disfrutadas desde el año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y del año 2010-2011 alegando que la empresa no tomó el número de días que le correspondía conforma al contrato colectivo vigente ni el salario normal devengado para la fecha en que nació el derecho a disfrutar cada vacación. 3) Reclamó la diferencia en el pago de las Utilidades vencidas desde el ejercicio 2007 hasta el 2010; diferencia en el pago de todas las horas de descanso nocturnas, horas extras nocturnas (duodécima) en 10 quincenas de pago y, diferencia en los domingos y feriados trabajados reflejados en siete (7) quincenas, ya que en el resto de las quincenas le pagaron conforme estos tres últimos conceptos, por ello reclamó solo en esas quincenas; finalmente 3)demandó intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación.
TERCERO: Por su parte EL PATRONO expone: a) Es falso que la empresa le adeude a EL TRABAJADOR diferencias por los conceptos demandados, ya que es falso que no hubiese tomado en consideración los salarios (normales) devengados y reflejados en los recibos de pago quincenal. Señala que las partes pactaron un salario de eficacia atípica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 133 de la otrora L.O.T y sus reglamentos vigentes, establecieron que el salario atípico debe ser calculado sobre la totalidad del salario devengado, y en el caso de la prestación de antigüedad debe ser con el salario integral atípico correspondiente a cada mes de labores, después del tercer mes, por haber pactado las partes la exclusión salarial del 20% tal y como lo estatuye el parágrafo primero del artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quiere decir que para el cálculo de la prestación de antigüedad las partes pactaron que se debía tomar el salario normal promedio de cada mes (que incluye básico, bono nocturno, horas extras y todos los demás conceptos que legalmente sean salario) a lo cual se le debe excluir el 20% del mismo, para obtener la base de calculo y luego a la cantidad arrojada se le debe sumar la alícuota de utilidades y del bono vacacional contractual para obtener el salario integral atípico, pues las partes TRABAJADOR y PATRONO desde el inicio de la relación laboral mediante un contrato individual y mediante contrato colectivo suscrito con el Sindicato SINTRASEGURIVIS, pactaron aplicar la exclusión salarial del 20% para el calculo de base del salario en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 74 del Reglamento 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo que corresponda de las prestaciones. Por su parte EL TRABAJADOR cede y reconoce que suscribió con la empresa un contrato individual desde el inicio de la relación laboral, donde pactó excluir de la base de calculo del salario, el 20% del salario efectivamente devengado para el calculo de la antigüedad, vacaciones, y demás conceptos; acepta como cierto lo expuesto por la empresa. b) En cuanto a la diferencia por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el patrono por no tener en su poder todos los recibos de anticipos que le pago al trabajador durante el contrato de trabajo, a excepción de uno, cede y reconoce que luego de efectuar el recalculo de la prestación de antigüedad en los términos alegados por la empresa (salario integral atípico) se le adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia inferior a la demandada, cuyas cantidad se expresara en las siguientes cláusula y será pagada con la firma de esta transacción; ya que EL TRABAJADOR reconoce que tuvo un abono de intereses durante la relación de trabajo de Bs. 1.663,40 y cobró un saldo con la liquidación de prestaciones sociales de Bs. 1.659,66. El TRABAJADOR acepta lo expuesto por el patrono tal y como se detalla en las siguientes cláusulas. c) EL PATRONO alega que nada adeuda sobre la diferencia de prestación de antigüedad reclamada, por cuanto los cálculos de la prestación de antigüedad con el viejo sistema ( 108 de la LOT) a saber, 320 días por Bs. 17.277,47, arroja mayor cantidad que los 150 días de Prestación Social calculada con el último salario integral ( eliminada la eficacia atípica desde el 07/05/2012) ordenado por la nueva LOTTT, pues ésta última arroja la cantidad de Bs. 16.285,40; de tal forma que aplicando la que mas beneficie, la suma de Bs. 17.277,47; nada se le adeuda a EL TRABAJADOR por éste concepto. EL TRABAJADOR cede y reconoce que los cálculos expuestos por el patrono en este punto, son los correctos y por ello nada queda a deberle EL PATRONO. Por su parte EL PATRONO cede y reconoce que adeuda una diferencia en el pago final de las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y las vacaciones y bono vacacional vencido 2011-2012 pagadas con la liquidación final, porque la empresa al momento de liquidar al trabajador no contempló que el mismo se retiró el 15/05/2012, es decir, luego de la promulgación de la nueva LOTTT donde quedó eliminado a partir de esa fecha el salario de eficacia atípica en todas sus formas, por ello existe una diferencia que se refleja en la siguiente cláusula y que el patrono le paga en este acto a EL TRABAJADOR. c) Sobre los intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación, alega su improcedencia toda vez que la misma procede solo en los supuestos de ejecución del fallo, pues no se comparte el último criterio establecido por la Sala de Casación Social; además que el trabajador cobró su liquidación al término de la relación laboral. EL PATRONO alega que para el cálculo de los Bonos Vacacionales y las vacaciones vencidas disfrutadas desde el año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y del año 2010-2011 la empresa si tomó el número de días que le correspondía conforme al contrato colectivo vigente homologado en marzo de 2008 y niega que el salario normal atípico para efectuar éstos cálculos sea “el devengado para la fecha en que nació el derecho a disfrutar cada vacación” ya que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se debe calcular con el devengado en el mes anterior a la fecha del disfrute. AMBAS PARTES reconocen que ésta debe ser la fórmula empleada, por ello al efectuar los cálculos respectivos de los Bonos Vacacionales y las vacaciones vencidas disfrutadas desde el año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 hasta el período 2010-2011 resultó una diferencia de Bs. 381,50; sobre el reclamo de UTILIDADES desde el ejercicio 2007 hasta el 2010 las partes alegan que al efectuar los cálculos con el salario atípico de cada ejercicio económico, nos arroja una diferencia de Bs. 650,83 por todos esos años. Por último EL PATRONO alega que no existe diferencias en el cálculo y pago de todas las horas de descanso nocturnas. Tampoco existen diferencias en el pago de horas extras nocturnas (duodécima) en 10 quincenas de pago, ni diferencia en los domingos y feriados trabajados reflejados en siete (7) quincenas, porque en éstos últimos conceptos hubo pagos retroactivos completando el calculo y pago de estos conceptos. EL TRABAJADOR cede y reconoce que el patrono nada le adeuda por estos conceptos, no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional final y evitar otro juicio eventual le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta, le pague la suma transaccional de Bs. 2.397,40 imputable a cualquier eventual concepto derivado o no de la relación de trabajo que los vinculó, aún cuando no tenga derecho a ello.
CUARTO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR reconoce haber disfrutado de todos los días de descanso a que tenía derecho durante el contrato de trabajo, por ello nada reclama al respecto; calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS (Bs. 6.083,72) por prestaciones sociales, otros conceptos y derechos laborales, de la siguiente forma: Por 320 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES calculada con el salario integral atípico, de cada mes a partir del cuarto mes de labores, la suma de Bs. 17.277,47, por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 4.941,66; por 15 días de UTILIDADES FRACCIONADAS la suma de Bs. 1.369,80; por 11.50 días de VACACION Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS la suma de Bs. 1.050,18; por DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS desde el período 2007-2008 hasta el período 2010-2011 la cantidad de Bs. 381,50; diferencia de UTILIDADES VENCIDAS desde el ejercicio 2007 hasta el 2010 la suma de Bs. 650,83; por 19 días de VACACIONES VENCIDAS 2011-2012 la suma de Bs. 1.735,08; por 23 días de BONO VACACIONAL VENCIDO 2011-2012 la cantidad de Bs. 2.100,36; por 4 días de descanso y feriados en que sería el disfrute de la vacación 2011-2012 la suma de Bs. 365,28; y la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. Bs. 2.397,40 imputable a cualquier eventual concepto derivado o no de la relación de trabajo que los vinculó, que se pueda compensar con cualquier otra cantidad o concepto eventual; restando las siguientes cantidades pagadas a el trabajador en la liquidación final de prestaciones: por VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACION, BONO VENCIDO 2011-2012 Y FERIADOS Y DESCANSOS EN VACACION 2011-2012, UTILIDADES FRACCIONADAS, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD las cantidades de Bs. 370,01, Bs. 407,01, Bs. 1.406,03, Bs.1.702,04, Bs. 296,01, Bs. 1.113,78, Bs. 17.567,90 y Bs. 1.659,66; respectivamente; así como restamos la suma de Bs. 1.663,40 por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PAGADOS durante el contrato de trabajo. EL TRABAJADOR declara haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y a su Reglamento, mientras duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello, por lo cual nada reclama al respecto.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares BOLIVARES SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS (Bs. 6.083,72) mediante cheque no endosable, cuya copia se consigna, para que forme parte integrante de esta acta. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs.f. 6.083,72 mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a la CODEMANDADA y a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada más queda a deberles a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, eventuales indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL PATRONO y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.
SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como con la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito. SEPTIMO: LAS PARTES le solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo solicitamos se sirva acordar la DEVOLUCION DE LAS PRUEBAS. La presente TRANSACCION también le pone fin al juicio, con respecto a la codemandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|