REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003984
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003984
PARTE ACTORA: MARISOL MONTILLA BERRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de febrero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.799, en su condición de apoderada judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, compareció la abogada XAMIRA GOYA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.444 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas las partes logran el siguiente acuerdo la cual se transcribe a continuación:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de octubre de 2012, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha dieciocho (18) de marzo de 1.994.
 Que fue contratada por LA EMPRESA para desempeñar el cargo Cajera Integral.
 Que en fecha catorce (14) de junio de 2012, LA TRABAJADORA presenta su renuncia.
 Que el último salario normal promedio mensual devengado por LA TRABAJADORA era de Tres mil sesenta y ocho con 97 /100 (Bs. 3.068,97), y su último salario mensual promedio integral ascendía a cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con 76/100 (Bs. 4.468,76).
 Que LA EMPRESA decidió no incluir dentro del salario base para el cálculo de derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, unos pagos hechos de manera regular, constantes y permanentes,¬ que hacía a través de notas de crédito, bonos de Salario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, alícuotas de domingos trabajados, alícuotas de feriados trabajados.
 Que LA EMPRESA no tomó en consideración los conceptos anteriormente señalados como salario para el cálculo de beneficios, derechos, prestaciones e indemnizaciones propios de la relación de trabajo que los unió.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de sesenta y uno mil seiscientos un Bolívares con 06/100 (Bs. 61.601,06), por concepto de prestación de antigüedad e intereses.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de setenta y tres mil seiscientos un Bolívares con 93/100 (Bs. 73.601,93) por concepto del salario de los días sábados, domingos y feriados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento diecinueve mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con 29/100 (Bs. 119.417,29) por concepto de utilidades no pagadas, correspondientes al período comprendido entre los años de 1.994 y 2.012.
 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de la cantidad de cincuenta mil dieciocho Bolívares con 26/100 (Bs. 50.018,26), por concepto de vacaciones y bonos vacacionales correspondientes al período comprendido entre los años de 1.994 y 2012.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de treinta y un mil trescientos doce Bolívares con 38/100 (Bs. 31.312,38), por concepto de aportes del patrono a la caja de ahorro.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de diez mil ochocientos noventa y un Bolívares con 16/100 (Bs. 10.891,16), por concepto de intereses moratorios.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de los honorarios profesionales, costas y costos del juicio.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 346.842,08).

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.
LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
 De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal;(ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos Bolívares con 08/100 (Bs. 346.842,08), por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales; (vi) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades no disfrutadas, así como que se le adeuden cantidad alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo; (vii) Que se le adeudare a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de días libres o domingos trabajados así como por pago de cesta tickets por horas extras; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagarlos honorarios profesionales, costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 143.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por vacaciones, bono vacacional y utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA.
LA EMPRESA por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA, y por ello lo acepta expresamente, el cual será efectuado mediante un único pago por la totalidad del monto dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción, mediante cheque emitido a favor de LA TRABAJADORA. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 14 de junio de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de proseguir con el presente procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento. Este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste otorgándose el más amplio finiquito asimismo visto y haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar, y acuerda de conformidad expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes en este mismo acto. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente procedimiento, una vez constatado en el presente asunto el cumplimiento total e integro del mismo mediante el pago y el recibo del instrumento cambiario que en su debida oportunidad consignaran las partes. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

Las Presentes