REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SIETE (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2013-000175
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil, “ANGUS GRILL, C.A, inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, propietaria de los fondos de Comercio Restaurant PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, debidamente representada judicialmente por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.482, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder que cursa en autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y por la otra el ciudadano OVIDIO RAFAEL CORTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.297.885, debidamente asistido por la abogada IRAMA GABRIELA MURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.942, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 62 CTMOS (Bs. 8.869,62), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; dicho pago se realiza: 1.- mediante cheque identificado con el Nº 00696147, de la entidad financiera Banco Plaza, de fecha 23-01-2013, por la cantidad de Bs. 5.195,35, a nombre de su beneficiario, y 2.- la cantidad de Bs. 3.674,27 la cual se encuentra depositada en la cuenta fideicomiso en Banesco a nombre del oferido; quien recibió conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito de la relación de trabajo como ayudante de mesonero, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 29 de mayo de 2012 hasta 15 de diciembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.