ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002793
PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ZAMBRANO CONTRERAS LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.602, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL GARCIA OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.052; y el Abogado RAFAEL VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.348, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la empresa demandada RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A., representada en este acto por el Abogado RAFAEL VIVAS ZAMBRANO, en su condición de Apoderado Judicial de la misma, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: ZAMBRANO CONTRERAS LUIS EDUARDO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pago que se hará efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00002425, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Plaza. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros prestaciones sociales; intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnizaciones por: paro forzoso, despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; Horas Extraordinarias; Bono Nocturno; Cesta Ticket; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano ZAMBRANO CONTRERAS LUIS EDUARDO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL GARCIA OVIEDO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, como en efecto la recibe, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo requieren del Tribunal copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT