REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000591
Como quiera que este Tribunal dicto auto en fecha 19 de febrero de 2013, por medio del cual, procedió a admitir la demanda incoada por el ciudadano JOSE NICOMEDES CASTILLO TORRES, en una persona distinta de la demandada en el presente proceso y quien en realidad tiene la cualidad para acudir como demandado en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Repone la Causa al Estado de Admisión, por lo que visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada AMBULANCIAS ALFA 2007, C.A, en la persona del ciudadano ALFREDO ALIPIO SOLANA MARTINEZ su carácter de PRESIDENTE, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel al Alguacil a fin de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ
Abg. Alcy Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott
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