REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-002690

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2013, por ambas partes, por medio del cual celebran un convenio de pago por la suma Bs. F. 210.000,00, para ser efectuado en forma fraccionada en los términos expresados en la misma, y de esta forma dar cumplimiento al fallo definitivo dictado en el presente juicio y poner fin al presente asunto; donde se encuentra incluido el monto condenado en la sentencia definitiva, y aceptado por las partes, además de los emolumentos correspondiente a la auxiliar de justicia encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, Lic. LENOR RIVAS, este Tribunal, revisado el contenido de la diligencia, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO realizado por las partes. En consecuencia se da por concluido el proceso, en el entendido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, todo ello en el juicio incoado por las ciudadanas MERA VIVIANA, YULIA DANIELA SONEEIRA, YUSMARY COROMOTO CUBILLAN y RORELY YAGUARAN MARTINEZ contra la empresa PENSION Y RESTAURANT VARELA, C.A.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT