REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000749

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.295.861.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO y YANET BARTOLOTTA

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIFUENTES F. CHRISTIAN

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ORTUÑO contra la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), la cual se dio por recibida por ante el Juzgado vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2011, siendo admitida la demanda, luego de subsanado los vicios advertidos por el Juez de Sustanciación, en fecha 03 de marzo de 2011, correspondiéndole a este Juzgado conocer en fase de mediación sobre la presente causa.

Ahora bien, celebrada la audiencia preliminar en fecha 06 de abril de 2011, fue puesto en conocimiento al Tribunal, del fallecimiento de quien en vida fuera el demandante en la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO ORTUÑO, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2011, mediante la consignación de constancia y certificado de defunción y; como consecuencia de ello, por medio de auto dictado en fecha 10 de mayo de 2011, procedió el Juzgado a aplicar el mecanismo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por vía analógica conforme a las facultades concedidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante el fallecimiento de una de las partes en el proceso, suspendiéndose la causa y ordenándose la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a partir de dicha fecha hasta la presente 06 de febrero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes; sino solicitudes provenientes de la representación judicial de la parte demandada, requiriendo la devolución de las pruebas promovidas a los autos.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Atendiendo a las características del caso que nos ocupa, necesario resulta, traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3º, el cual expresa:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

(Omissis)

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal ya indicada, conforme a la cual se acordara la suspensión de la presente causa, de fecha 10 de mayo de 2011, transcurrió hasta el mes de 10 de noviembre de 2011, el término de los seis (06) meses a los cuales hace alusión la norma, que aplica este Despacho en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y desde el vencimiento de dicho término hasta la presente fecha 06 de febrero de 2013, ha transcurrido, más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO ORTUÑO contra la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días de mes del febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ADRIANA BIGOTT