ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000427
PARTE ACTORA: NOELIA MILDRE RAMIREZ CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CAMACHO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. y/o EL GRAN AMAZONIA GRIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN A. PÉREZ BORJAS
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL
En el día de hoy, 08 de febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecieron por ante este Despacho, tanto la parte actora como la parte demandada, quienes manifestaron celebrar Transacción entre la ciudadana NOELIA MILDRE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.629.453, debidamente asistida en este acto por su apoderado Judicial el abogado MARTIN CAMACHO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.138.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.386, quien a los efectos de este documento se denominará LA TRABAJADORA, por una parte y por la otra, el abogado en libre ejercicio de la profesión NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.243.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.697, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. la cual es propietaria del Fondo de Comercio “EL GRAN AMAZONIA GRIL” plenamente identificada en autos, tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL, le tiene incoado la ciudadana NOELIA MILDRE RAMIREZ CONTRERAS; y cuya representación LA TRABAJADORA conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, una transacción laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 10 de su Reglamento, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la buena fe y garante de la legalidad de este acuerdo se deriva la libre y espontánea voluntad de las partes y muy especialmente por EL TRABAJADOR, libre de todo apremio y presión, transacción esta que es a tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: LA TRABAJADORA, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como CAJERA, desde el día 26 de Febrero de 2008, hasta el día 29 de Abril de 2012, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo el señor JOSE FERNADES, en horario de lunes a domingo de 08 horas diarias, en una jornada de trabajo nocturna, con un día de descanso en la semana; alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs. 4.000,00. Por ello, procedió a comparecer ante la Inspectoría del Trabajo, con fundamento en el Decreto N° 8.732 de Inamobilidad Laboral, de fecha 24 de diciembre 2011 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha: 26 de diciembre de 2011, sustanciado el caso conforme a las normas vigentes aplicables, se procedió al Reenganche de la trabajadora. No obstante a ello es voluntad de la trabajadora desistir de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por ante le Inspectoría del Trabajo, toda vez que no tiene intención alguna de continuar prestando servicios para la empresa. Ahora bien, como quiera que el Art. 92 de la LOTTT, faculta al trabajador a exigir el pago de las cantidades correspondientes por concepto de Prestaciones Sociales con el último salario devengado y el pago en la forma establecida en dicha norma, me permite realizar el siguiente petitorio, demandando los conceptos y cantidades así:
a) Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso 26-02-2008 hasta la fecha de despido 29-04-2012, días que multiplicado por el salario diario da la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs 54.796,00).
b) La suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO (Bs 36.708,00), correspondiente a, los Salarios Caídos desde la fecha 30-04-2012 hasta la fecha 01-02-2013, más los que se sigan causando hasta la fecha cierta que se realice el pago de los mismos.
c) La suma de Bs 18.432.00, correspondientes a horas extras trabajadas, en virtud de que siendo Cajera del Restaurante ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRILL, C.A), debía quedarse hasta el cierre, lo cual ocurría los días Jueves, Viernes y Sábados hasta las tres (3) de la mañana.
d) La diferencia de Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional, lo cual estimamos en la suma de Bs 12.438.90
e) La suma de Bs 6.766,44 correspondientes a los Intereses sobre Prestaciones Sociales
Conforme a lo antes expuesto, demandamos por los conceptos y montos expresados que totaliza la cantidad de Bs. 129.141,34. Los cuales reclama en este acto.
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por LA TRABAJADORA, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo de manera voluntario dejó de asistir a su sitio de trabajo. Por otra parte, la empresa niega el salario promedio mensual alegado por la trabajadora, toda vez que no se corresponde con la realidad. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por la trabajadora, pues lo cierto y verdadero es que la misma nunca laboró más se seis horas diarias, en tal sentido nada adeuda la empresa por concepto de jornada extraordinaria, ya nunca fueron generadas. Igualmente niega la empresa que le adeude monto alguno por concepto de salarios caídos. En cuanto al último salario devengado la empresa reconoce como cierto el de Bs. 2.590,00 mensual. Siendo el caso que el mismo tuvo variaciones durante el tiempo que duró la relación de trabajo; razón por la cual la empresa reconoce que adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 27.895,66, tal y como se discrimina con mayor amplitud en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que acompaña marcada “A”. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones. LA TRABAJADORA cede en cuanto a los montos demandados y por su parte la empresa cede en su posición y propone a LA TRABAJADORA pagarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 26.000,00. b) Por concepto de VACACIONES, la suma de Bs. 3.500,00. c) Por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de Bs. 2.500,00; d) Por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 5.500,00. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 4.600,00. f) por concepto de jornada extraordinaria la cantidad de Bs. 2.900,00. Y, a los fines de cumplir con el mandato de la Inspectoría del Trabajo, la empresa conviene en pagar, g) por salarios caídos, la cantidad de Bs. 20.000,00; y h) por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 25.000,00 Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 90.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a LA TRABAJADORA, quien previa consulta con su apoderado acepta el monto ofertado.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a LA TRABAJADORA, la primera ofrece a la segunda y esta acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional, la cantidad de Bolívares NOVENTA MIL CON 00 CTS (Bs. 90.000,00), la cual es aceptada por LA TRABAJADORA y su apoderado y pagada a ésta, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de LA TRABAJADORA, éste le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier reclamo, juicio o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.); por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier juicio ya que no tiene más interés en ellos, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones. Y muy especialmente desiste en este acto de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 027-2012-01-002254.-
CUARTA: LA TRABAJADORA por medio de su apoderado declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruida por el Funcionario que preside el acto, del alcance y consecuencias que sobre los derechos de su representado tiene transigir por esta vía, así como que el total de los derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecha en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa en este acto mediante la entrega a LA TRABAJADORA de Un (01) Cheque a nombre de NOELIA MILDRE RAMIREZ CONTRERAS, girado contra el Banco Banesco, signado con el Nº 39291523, cuenta corriente No. 0138-0003-12-0030136260. Se anexa copia simple del instrumento de pago entregado.-
Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de la Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho.
Así mismo ambas partes solicitan el ciudadano Juez del Trabajo el cierre y archivo del expediente, por cuanto se efectuó el pago correspondiente de todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora. En este estado el Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALA ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
|