REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005029

Visto el anterior escrito de demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar, se verifica que la parte actora en su petitorio (véase folio 36 del expediente) señala expresamente demandar a la Sociedad Mercantil Siglo XXI Consultoría Empresarial, en los accionistas y Junta Directiva allí mencionados; sin embargo en el Titulo VI de su escrito “De la Notificación”, señala una misma persona atribuyéndole carácter distinto (HAMM RICHARD) a quien menciona como Representante Legal y más adelante como Presidente, lo cual genera duda de cual debe ser la mención correcta, pues ello no puede ser suplido por el Tribunal; y finalmente se agudiza la confusión, pues se aporta una sola y única dirección, no obstante que en su redacción hace uso en forma conjunta de las copulas inclusiva “y”; y de la copula disyuntiva u opcional “o”, siendo que en el tema de la notificación si tiene importante connotación que se diga empresa “A” y “B”, distinto a empresa “A” o “B”, es por todo ello que se le requiere a la parte actora señalar de manera precisa e inequívoca: a) Personas jurídicas demandadas, en la persona de quien o quienes y con que carácter se debe practicar la notificación, en que dirección y b) Personas Naturales demandada y en que domicilios se debe practicar la notificación.

En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, y se recuerda que no es necesaria la reproducción integra del libelo debiendo limitarse a corregir solo lo requerido por el tribunal, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Hector Mujica.