REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003220
Visto que en fecha 17 de octubre de 2012, fue dictada sentencia por este Juzgado en la cual se declaró con lugar la demanda y por cuanto hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su “cumplimiento voluntario”, sin que la parte demandada de cumplimiento a lo condenado, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 17.246,07) que comprende el doble de la suma total condenada, es decir, OCHO MIL VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.021,43) mas MIL DOSCIENTO TRES BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 1.203,21), correspondientes al veinte por ciento (20%) del monto total adeudado como monto máximo por costas de ejecución y solo en la proporción que sean efectivamente causadas en la ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma adeudada más las costas de ejecución en la forma arriba señalada, haciendo un monto total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.224,64), en cualquier caso la parte demandada deberá cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 1.440,00), correspondientes a los honorarios del experto contable que realizó la Experticia Complementaria del fallo en el presente procedimiento y la parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad convenida, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; El Tribunal fijará mediante auto separado, previa solicitud de parte la oportunidad para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio, así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que fijada la oportunidad se libre oficio al Ministro del Poder Popular Para Interior y Justicia y al Director General de la Policía Nacional, señalando en forma especifica el domicilio de la demandada, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
El Secretario
Abog. Héctor Mujica.