REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-005660
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 20 de febrero de 2013, este tribunal considera apropiado recordar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional con la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en el caso FORAUTO CA que señaló entre otros: “Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.” (Subrayado agregado).
Ahora bien, en sintonía y apego con el criterio jurisprudencial expuesto y visto el escrito presentado por las partes, este tribunal luego de verificar que dicho petición no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo homologa como acto de autocomposición voluntaria y con el único carácter de acuerdo de pago dado que en la presente causa ya se dicto sentencia, asi se decide. Expídase copia certificada según lo requerido por las partes.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Hector Mujica
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